El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. Código civil español: concordado y comentado con el derecho foral vigente en ... - Página 109 de Spain, León Bonel y Sánchez - 1891 - 1014 páginas Vista completa -
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