RECOPILACION Y COMENTARIOS DE LOS FUEROS Y LEYES DEL ANTIGUO REINO DE NAVARRA, QUE HAN QUEDADO VIGENTES DESPUES DE LA MODIFICACION HECHA POR LA LEY PACCIONADA DE 16 DE AGOSTO DE 1841. POR D. JOSE ALONSO, Magistrado y Regente que fué de varias Audiencias del Reino, Fiscal y Magistrado que ESTABLECIMIENTO LITERARIO-TIPOGRAFICO DE D. SAAVEDRA Y COMPAÑIA. Spanish Rico Á LA ESCHA, É ILLHA. DIPUTACION PROVINCIAL DE NAVARRA. V. E. simboliza por su autoridad y facultades dos Gobiernos diferentes aunque compatibles en los términos en que la ley de modificacion de fueros la ha constituido. Por una parte V. E. es igual en todo a las demas diputaciones establecidas en el sistema general de gobierno, que rige à la nacion. por otra representa al antiquísimo de Navarra. No es V. E. un monumento frio, ni un recuerdo puramente histórico de las glorias, de la legislacion, y de aquella paternal administracion, que tanto distinguieron al reino fundado por los Navarros en don Garcia Gimenez señor de Abarzuza, estendido por sus sucesores, hasta don Sancho el mayor, cubierto de laureles y de gloria en la célebre batalla de las Vavas por otro don Sancho llamado el vado independiente aun Suerte; 2 conser despues de su union à la Castilla hasta nuestros dias. V. E. bajo este último 10-23-45 71 719 |