Imágenes de página
PDF
ePub
[ocr errors]
[ocr errors]

parte nos fue suplicado y pedido por merced que sobre ello proveyésemos de remedio con justicia, mandando - que los dichos sus privilegios les fuesen guardados so grandes penas ó como la nuestra Merced fuese, y Nos tubimoslo por bien, porque vos mandamos que veais los dichos privilegios que de suso hacen mencion que asi el dicho Condado tiene para no pagar los dichos portazgo y barra; y se los guardeis y cumplais y egecuteis y hagais guardar y cumplir y egecutar en todo y por todo segun que en ellos se contiene si y segun que mejor y mas cumplidamente hasta aqui los han tenido guardados y contra el tenor y forma de ellos no vayais ni paseis ni consintais ir ni pasar por alguna manera. E los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera. Fecha en la villa de Medina del Campo á veinte y cuatro dias del mes de Marzo de noventa y cuatro años. D. Alvaro. Licenciatus de Guadalupe.Antonius Doctor. Philippus Doctor. Franciscus Licenciatus. Alfonsus Doctor. Yo Alonso de Marmol &c.

28 de Mar

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LXXII.

T

Carta Real Patente mandando que los del Seño-
río de Vizcaya no paguen en los puertos del Rei-
no mas derechos que los demas vasallos, sobre lo
cual recibian algunos agravios por razon
de llamarse Vizcaya Señorío.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Marzo año de 1494.

Don Fernando é Doña Isabel &c. Al Príncipe Don zo de 1494. Juan nuestro muy caro é muy amado hijo, á los Infantes, Duques, Condes, Marqueses, Prelados, ricos homes, Maestres de las órdenes, Priores, Comendadores é subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes é Hanas, é á los del nuestro Consejo, é Oidores de la nues

tra Audiencia é Alcaldes de la nuestra Casa é Corte é Chancillería, é á todos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Alcaldes é Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales é homes buenos de todas las ciudades é villas é logares de los nuestros Reinos é Señoríos é á otras qualesquier personas nuestros vasallos é súbditos é naturales de qualquier ley, estado ó condicion, preemi→ nencia é dignidad que sean ó ser puedan de aqui adelan

te,

é á cada uno é qualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado della signado de Escribano público, salud é gracia: sepades que el Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales é homes buenos de la villa de Bilbao que es en el nuestro noble é leal Señorío é Condado de Vizcaya, nos hicieron relacion que ante Nos en el nuestro Consejo presentaron diciendo que algunas ciudades é villas é logares de los nuestros Reinos é Señoríos diz que les pedis é demandais derechos diciendo porque se llama el dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é que por decirse Señorío les haseis pagar ciertos derechos que non pagan los otros nuestros vasallos que son de la nuestra Corona Real, é que si ansi pasase que ellos rescibirian en ello grande agravio é daño, é nos suplícaron é pidieron por merced sobre ello les mandasémos proveer é remediar con justicia ó como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo é con Nos consultado fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta en la dicha razon, é Nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdiccion que á los vecinos de la dicha villa de Bilbao nin á los otros vecinos del dicho nuestro Condado de Vizcaya les non pidais nin demandedes nin consintades pedir nin demandar mas derechos de aquellos que pagan los otros nuestros vasallos, é les non fagais nin consintades faser agravio. E los unos ni los otros &c. Dada en la villa de Medina del Campo á veinte é ocho dias de Marzo de noventa é cuatro años... YO EL REY.YO LA REYNA.Yo Felipe Clemente,

17 de Abril

de 1494

Protonotario é Secretario del Rey é de la Reina nuestros
Señores, la fice escribir por su mandado.—D. Alvaro.—
Joannes Doctor. Andreas Doctor Antonius Doctor.

Petrus Doctor. O. Licenciatus.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.
NÚM. LXXIII.

Carta Real Patente prohibiendo bandos, paren-
telas y ligas en las Encartaciones de Vizcaya.
bajo grandes penas.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Abril de 1480.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos los Concejos, Alcaldes, Prebostes, Fieles, é Jurados, é Procuradores, é Escuderos, Oficiales, é Fijosdalgo, é homes buenos de las villas é lugares é tierra de las Encartaciones que agora son ó serán de aqui adelante é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia: Sepades que Nos somos informados que á causa de los bandos é apellidos que ha habido é hay en esas dichas Encartaciones, é de haber parientes mayores que tengan allegados é de cuyo bando se llaman los menores en esas dichas Encartaciones dis que se han rescrecido grandes males é muertes seguras, robos, salteamientos, quemas, é fuerzas, é las personas que los tales crímenes é delitos cometen, dis lo fasen con esfuerzo de los dichos paque rientes mayores é de sus casas donde aunque los encartan é acotan son defendidos é amparados, por manera que nuestra justicia non es ejecutada en ellos como debe, de lo cual dis que se ha seguido grande deservicio á Dios nuestro Señor é nuestro, é grande espoblamiento é pobreza de las dichas villas é lugares desas dichas Encartaciones, porque con los dichos bandos é nescesidades non podedes entender nin entendeis en otros tratos honestos é lícitos nin podiades acrescentar vuestras hacien

das: é Nos queriendo proveer é remediar en ello mandamos á los del nuestro Consejo que viesen é platicasen sobrello, é nos fisiesen relacion de lo que les pareciese, de lo que sobrello se habia de hacer, la cual por ellos fecha fue acordado que Nos debiamos proveer mandando é ordenando en la forma siguiente, é Nos tobimoslo por bien. Primeramente mandamos é ordenamos que de aqui adelante para siempre jamas non hayan nin se nombren las dichas parentelas ni parcialidades por via de bandos en esas dichas Encartaciones nin en su tierra é jurisdiccion nin otro apellido nin cuadrilla por via de bando, lo cual vos mandamos generalmente que todos ante el Escribano del Concejo de cada pueblo jureis é vos partais de cualquier liga é confederacion é bando que tengais fecho quier dependa de vuestros antecesores ó quier de vosotros: é luego cada uno de vosotros faga el juramento ante el dicho Escribano sobre la cruz é los santos Evangelios que de aqui adelante para siempre jamas nunca vos nin alguno de vos sereis de bando, nin de parentela, nin de otros apellidos algunos por via de bandos nin de parcialidades nin vos juntareis so otra color alguna en bando nin division nin parcialidad de unos contra otros nin en hueste, nin en llamamiento, nin en otra manera alguna pública nin secreta, nin acudireis á caballeros, nin escuderos, nin á ciudades nin villas por llamamiento nin juntamiento nin en otra manera por via de bandos nin apellidos nin tengais cofradías nin otros llamamientos por via de bando nin por nombres de los dichos linages, nin de alguno dellos, nin vayais por via de bandos á bodas nin misas nuevas nin mortuorios á los de los dichos linages é bandos, sopena que cualquier que contra lo susodicho en este capítulo contenido ó contra cualquier cosa ó parte dello fuere ó pasare haya é alcance nuestra ira é pierda la cuarta parte de sus bienes para la nuestra cámara. E otrosí, pierda cualquier oficio, é maravedís de merced é por vida é lanzas é ballesteros. mareantes é otros cualesquier oficios é mercedes que de Nos tengan, los cuales desde agora declaramos por

[ocr errors]

perdidos lo contrario fasiendo, é mas que sea desterrado por la primera vez por dos años de las dichas Encartaciones é por la segunda vez que sea desterrado de nuestros Reinos é pierda mas la mitad de sus bienes, é por la tercera vez muera por ello, asi como danificador é enemigo.de.su Patria é destruidor é quebrantador de la paz é bien comun della; é cualquier sobre ello lo pueda acusar: é por la presente damos por ningunos é de ningun valor é efecto todas é çualesquier ligas é confederaciones promesas é capítulos é juramentos que todos é cualesquier de vos tengais fechos asi entre vosotros como de cualquier de vos é otros cualesquier caballeros é escuderos é pueblos é fuera desas dichas Encartaciones por vos favorecer unos á otros por via de linages é parentelas é parcialidades é bandos é por capitulos é sentencias, ó en otra cualquier manera con cualesquier. obligaciones é penas é juramentos é homenages que por escrito ó por palabra sobre esto hayan intervenido: é queremos é mandamos que no hayan fuerza nin vigor, é damos por libres é quitos á todos ellos é á vosotros é á vuestros descendientes, é á vuestros bienes de los tales juramentos é homenages, promesas é obligaciones para siempre jamas; é queremos é mandamos que non usedes de aqui adelante so las dichas penas: é mandamos al dicho nuestro Corregidor del nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é al nuestro juez de residencia de ella que vayan á esas dichas Encartaciones para que en sus presencias fagais é ellos resciban el juramento, é rescibido por ante Escribano público lo enviad ante Nos para que sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Medina del Campo á diez y siete dias del mes de Abril año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é cuatro años.YO EL REY. YO LA REINA_Yo Luis Gonzalez, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores lo fise escribir por su mandado.Don Alvaro.— Joannes Doctor.Antonius Doctor.Filippus Doctor. Gundisalbus Licenciatus.-O. Licenciatus.

Concuerda con el registro original. Está rubricado..

« AnteriorContinuar »