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Pliego primero lin. 8. me persuado, lee me persuadio: ¡b. plana 7. lin. 26. mas antigua, lee mas digna: pag. 65. lin. 17. Abbtae, lee Abbate: pag. 128. lin. 28. celeccion, lee coleccion: pag. 162. lin. 27. indublitable, lee indubitable: pag. 246. en la cita lin. 4. Diœcesis Legionensis, lee Diœcesi Legionensi : pag. 283. lin. 3. sub, lee suo: pag. 291. lin. 30. y 31. Danel in Errondo. lee Danel. In Errondo: pag. 292. lin. 3. Munia Dona damus, lee Munia Dona. Damus: pag. 307. lin. 6. sexagessima, lee nonagessima: pag. 352. lin. 14. MCICII. lee MCXCII. : ib. lin. 24. Nayavensis, lee Nayarensis.

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Nuevo reconocimiento de una Escritura Gótica del siglo XI. en comprobacion del Concilio celebrado en Oviedo en el reynado de Don Alonso

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el Grande.

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l exâmen que con la diligencia posible hice en el Tomo precedente de las Actas de los célebres Concilios que se juntaron en Oviedo en los reynados de Don Alonso el Casto, y de Don Alonso el Grande, me persuado, á pesar de las casi insuperables dificultades propuestas por algunos críticos modernos contra la sinceridad de tan antiguos monumentos, que éstos lejos de reputarse por fingidos, debian estimarse por las verdaderas y excelentes noticias que nos comunican de aquellos remotos siglos, en las quales hallé la mas fiel coherencia con los documentos de mejor nota en nuestra historia. Hablando determinadamente del Concilio celebrado en tiempo de Don Alonso el Grande para erigir en Metropolitana la Iglesia de Oviedo, ò por decir mejor, para manifestar y publicar la ereccion hecha por el Papa Juan, dixe que todos los Escritores antiguos y modernos, nacionales y extrangeros lo habian admitido por legítimo, hasta que las vagas sospechas que propuso el P. Marcos Andres Burriel comunicaron algun aliento para inventar, y publicar varias pruebas dirigidas á manifestar la ficcion de todo lo que se decia decretado en este Concilio. La firmeza y verdad con que segun mi parecer habia llegado hasta nuestro tiempo una tan gloriosa tradicion, me pusieron en el empeño de reconocer y desatar las nuevas y enredosas objeciones que se opusieron contra ella, y de establecer con mayor solidéz las tres cosas que el citado P. Marcos Andres Burriel tuvo por sospechosas, esto es, las cartas del Papa Juan, la ereccion de la Iglesia de Oviedo en Metropolitana, y la asignacion que se hizo á los Obispos para que se sustentasen en Asturias durante la opresion de sus Sedes, y celebracion de Concilios en Oviedo.

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Despues de haber escrito y publicado el Tom. XXXVII. hice viaje á las Asturias con el fin de reconocer personalmente los códices, privilegios, y demas instrumentos que podian servirme para la continuacion de esta Obra, y para los adelantamientos que se desean en la Historia Eclesiástica y Civil de nuestra España. Ocupándome en este utilísimo oficio, hallé entre los antiguos mo numentos del célèbre Monasterio de San Vicente de Oviedo una escritura. Gótica, en que con gran satisfaccion mia vi autenticado quanto escribí en el referido Tomo sobre el Concilio que se juntó por Don Alonso el Gran, de, cuya autoridad convence de vana la pretension de los que oponiéndose en estos últimos años á todos los Escritores de los siglos pasados, pretendieron desacreditar las Actas de dicho Concilio.

Contiene el expresado instrumento una donacion que hizo á San Vicente Levita y Martir y al Monasterio de dicado à su nombre en Oviedo un Presbítero llamado Juan. Este habia sido Notario del Rey Don Fernando I. y de la Reyna Doña Sancha, y juntamente Primicerio y Cantor mayor de la Capilla Real, los quales nombres parecen significar un mismo oficio segun la ley VI. tit. VI. de la primera Partida, que dice: Primicerio tanto quiere decir en latin como primero en el Coro, ó en comenzar los cantos, è mandar è ordenar á los otros como canten, é anden bonestamente en las procesiones. Cumplió el Presbítero estos encargos tan á satisfaccion de los Reyes, que le concedieron la Iglesia de San Julian de Box, cerca del rio Nalon, con todos los bienes, posesiones, y utensilios que la pertenecian, para que despues de disfrutarla toda su vida la dexase al Monasterio de San Vicente.

De esta Iglesia de San Julian de Box dice el Presbíteto Juan lo que contiene la cláusula siguiente, digna del mayor aprecio por las gloriosas antigüedades que establece y confirma: Et quia erat de vetusto tempore regal causa in tantum, ut in diebus Regis Domini Adefonsi, & Xemene Reginæ in Era D.CCC.LXXXVI. cum Hermenegildus ipse præponeret cum consensu Papa Romensi Joannis in Ovetense Sede Archiepiscopus, & omnes Epis

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