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celebrare disposuit. Omnes igitur Hispanic episcopos abbates, comites, et principes, et terrarum potestates ad id domicilium et arbitrium urticas scelerum............... quæ in Hispania exorta fueraut falsæ justitiæ extirparet. En el canon setimo se mandó que los monges vagos se retirasen á sus monasterios y que los obispos no los pudiesen retener sin licencia de los abades: en el canon diez y siete se impuso al monedero falso la pena de sacarle los ojos, dándose ademas otras varias disposiciones conducentes al bien de la nacion. El mismo D. Alonso VII s ancionó y autorizó este concilio..... En la reseña que hemos hecho hasta aqui vemos que si bien los concilios iban sufriendo variaciones y algunas muy notables, y solo imitaban las practicas y costumbres antiguas, nunca fueron conocidos con el nombre de Cortes.

En el año 1135 fué cuando se celebró una junta en Leon que recibió el titulo de Cortes, siendo incierta la razon por que se llamó asi; pues lo que consta es que desde entonces estas juntas recibieron el nombre de Cortes; y que en los concilios se ventilaron en lo sucesivo solo asuntos eclesiasticos. A estas Cortes asistieron obispos y grandes haciéndose tambien mencion de clérigos, monges y plebe y se añade que asistió mucha gente para alabar á Dios y aplaudir. Se celebró en la iglesia de Santa Maria donde D. Alonso VII fué coronado emperador de España, al tercer dia se reunieron todos y se trataron asuntos políticos, dándose nueva fuerza á la ejecucion de la justicia y al gobier

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no del estado se mandó restituir á las iglesias lo que se les habia usurpado y se previno que se poblasen los lugares que habian sido abandonados por causa de las guerras concediéndose á los pobladores bastantes franquicias. D. Fernando II rey de Leon convocó Cortes en Salamanca el año 1178: en el apendice es 19 de la España sagrada al ecsaminar estas cortes se dice lo siguiente: » Ego itaque rex » Fernandus cæteraquæ cum episcopis et abbatibus reg»ni nostri et quamplurimus aliis religionis cum co»milibus terrarum et principibus et rectoribus provin«tiarum toto pose tenenda statuimus apud Salmanti» cam anno regni nostri vigesimo primo, era MCCXVI.»

Si hubiesemos de seguir enumerando todas las cortes celebradas hasta nuestros dias. despues de fatigar demasiado la atencion, tendriamos necesi-dad de ocupar muchas páginas separandonos de nuestro principal objeto, que es enumerar las vicisitudes y alteraciones que ha sufrido esta institucion.

II. Veamos ahora cual fue la época en que los procuradores empezaron á intervenir en las cortes.

Interin el pueblo español dobló su rodilla ante la jurisdiccion estensa de los señores feudales; mientras que los prelados y magnates dueños de inmensas tierras estuvieron autorizados para levantar huestes y exigir contribuciones con que ayudar los soberanos en sus guerras, no se conocieron procuradores. Los mismos señores, celosos por la conservación de sus derechos y como defensores de sus intereses, concurrian á unas asam

bleas que podian coartar sus regalias. No cuadraba á sus miras particulares nombrar representantes en unas juntas donde se decidian asuntos de la mayor entidad. Eu tiempos posteriores, cuando ya las municipalidades con sus privilegios y esenciones llegaron á adquirir gran valia y á declararse independientes de la crueldad y despotismo de tan ricos hombres, adoptaron la proteccion de los monarcas siempre mas benigna. Aumentado sucesivamente el poder de las municipalidades, los reyes tuvieron que acudir á ellas para que les ausiliasen con armas y pertrechos hallando al mismo tiempo en ellas gratitud, fidelidad y desinteresados consejos. Aquellas empezaron á pretender nombrar personas que las representasen en el seno de las Cortes impidiendo asi el que lo ecsigiesen tributos que no hubiesen sido aceptados antes por sus procuradores. Las municipalidades engrandecieron de este modo su poder como antes habian ya crecido en riquezas, y en el año 1188 tenian mucha influencia como lo justifican las cortes celebradas en Car rion el mismo año para discutir asuntos de la mayor importancia y para aprobar y jurar en ellas los capítulos matrimoniales de Doña Berenguela con el principe Conrado concurriendo procuradores de todos los concejos, del á la sazon, pequeño reino de Castilla Estos son los nombres de las ciudades y villas (dice la escritura de las capitulaciones ma>trimoniales) cuyos mayores juraron: Toledo. Cuen»ca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuellar, Pedraza, Hita, Talamanca, Uceda, Buitrago, Ma

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»drid, Escalona, Magueda, Talavera, Plasencia, »Trujillo: de la otra parte de los montes, Avila, »Segovia, Arevalo, Medina del Campo, Olmedo, »Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torrelobaton, Montealegre, Fuentepura, Sahagun, Cea, Fuentidueña, Sepúlveda, Ayllon, Mederuelo, San Esteban, Osma, Carace»no, Atienza, Sigüenza, Medinaceli, Berlanga, Almazan, Soria, Valladolid. »

Las primeras cortes en que se hace mencion de que interviniesen procuradores, es en las de Benavente; peculiares dá la corona de Leon celebradas el año 1202 en tiempo de D. Alonso IX. Su introduccion dice asi: «Conoscida cosa fago saber á todos los presentes é á aquellos que han de venir, que estando en Benavente é presentes los caballeros, é mis vasallos, é muchos de cada villa en mio regno en complida cor te.» Desde estas cortes hán asistido siempre procuradores: y asi en las de Leon de 1208, se reunieron diputados de todas y cada una de las ciudades; civium multitud ine, dicen, destinatorum á singulis civitatibuis considente. En Aragon empezaron á intervenir procuradores antes que en Castilla, pues en unas celebradas el año 1131, y en otras reunidas en Zaragoza en 1173, se hace mencion de ellos.

III. ¿Los procuradores en que numero representaban el reino? reclamaciones de diferentes ciudades en este punto. Generalmente no habia. un numero determinado de procuradores, y asi es que una ciudad mayor solia estar representada por

menos procuradores que otra ma pequeña, pudiendose citar municipalidades que en ciertos casos enviaban los que las parecian. Con este motivo, san Fernando trató de remediar este abuso; y en el año 1250, mandó á la villa de Ubeda que solo nombrase de tres ó cuatro debiendo ademas señalarles dietas; en esta curiosa disposicion se fijan las bestias en que habian de cavalgar y lo que se debia hacer si llegaban á perecer en el camino........... En el año 1390, se celebraron unas cortes en Madrid á las que asistieron 128 procuradores de 48 pueblos, en cuyo número no se guarda la menor proporcion; pues Burgos, envió echo, Sevilla tres, y otras poblaciones menos..... En otras cortes reunidas para jurar á D. Enrique IV solo asistieron procuradores de doce de las ciudades principales; número en verdad muy escaso si se compara con el de las anteriores y que nos prueba que los procuradores tan apreciados en tiempos no lejanos, empezaban á decaer, habiendo manifestado ya algunas veces que miraban unicamente su interes propio, halagando á los principes y haciendose sospechosos á las municipalidades: tratandose despues del reinado de dicho D. Enrique IV de aumentar el número de ciudades con voto se hizo la reclamacion en unas cortes de Alcalá y en otras de Valladolid pidiendo al monarca, que para evitar confusion no concediese voto à mas ciudades que las 18 que le tenian; reclamaciones que vemos repetidas en unas cortes de Burgos del año 1512..... Ahora bien; tan reiteradas peticiones ¿¡no prueban que la institucion de

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