Imágenes de página
PDF
ePub

A. C.

I 200.

CAPITULO LXXVI.

VISTAS DE NUESTRO PRINCIPE CON el de Aragon, y varias memorias pertenecientes

MA

al año M. CC.

Antenian nuestros Príncipes su corte en la ciudad de Toledo desde que la reduxo á su obediencia el Emperador D. Alonso el VI. como ya lo dexamos advertido, y siempre que no lo embarazaba alguna urgencia, de que resultase especial utilidad pública, se retiraban á ella los hibiernos, 5 como á los principios de este de M. CC. lo executó D. Alonso, y alli á III. de Enero confirmó á Doña Andarazo la dotacion de la alvergueria ó hospital de Fuenfria, que ella y D. Gutierre Miguél de Segovia su marido habian fundado. 2

De Toledo pasó el Rey á la ciudad de Segovia, 3 en 10 donde á XVII. de Marzo tomó debajo de su proteccion y defensa todos los ganados de Segovia, mandando y ordenando firmemente que tengan los pastos libres todas las par. tes de mi Reyno.

por

En la misma ciudad se hallaba el Rey en XXIII. de Ma- 15 yo del mismo año, sin que podamos asegurar si permaneció hasta entonces en ella, ó volvió segunda vez á ilustrarla con su presencia, como juzga su Cronista Colmenares; lo que no tiene duda es, 4 que en aquel dia confirmó á D. Gonzalo Miguél su Obispo y á su Cabildo la merced que les habia he- 20 cho el Emperador D. Alonso su avuelo de las decimas del portazgo de Sepulveda, Cuellar, Coca, Iscar, Pedraza,

[blocks in formation]

Ma

de

3 Colmenares Histor. de Segovia pag. 163. quien pone entero el privilegio, y su fecha dice: Facta charta apud Burgos Reg. expensis XVII. die mens. Martii æra M. CC. XXXVIII. Asi se equivoca Mondexar en suponer que el diligente Colmenares asegure que fué dos veces en este año el Rey á Segovia hasta XXIII. de Mayo. 4 El mismo en la pag. 164.

5

deruelo, Fuentidueña, Bernuy, Sagrameña y Bembimbre.

A. C. Por el mes de Junio inmediato se hallaba el Rey en la 1200. ciudad de Burgos, en donde á V. de Junio concedió al Monasterio Real de las Huelgas de aquella ciudad, y á Doña Maria su Abadesa, privilegio para que pudiesen tener tres hombres excusados en su vega.

Por muerte de D. Alonso II. Rey de Aragon, acaecida á XXV. de Abril del año M. C. XCVI. quedó por Gobernadora de sus grandes Estados, segun dexaba aquel dispuesto 10 en su testamento, la Reyna Doña Sancha de Castilla su muger, tia de nuestro Príncipe como hermana del Rey D. Sancho su padre, en el interim que llegase á la edad de XX. años el Rey D. Pedro II. hijo de entrambos. Pero apenas tuvo la administracion de su Reyno D. Pedro, quando se desavino 15 con su madre, obligandola á que se retirase á sus Estados, y dispusiese fortificarlos por temor de que no le intentase hacer alguna violencia el hijo. Y para mayor seguridad suya fué á verse en el Monasterio de Huerta con el Rey D. Alonso su sobrino, que aliado yá con el Rey de Aragon procuró 20 ajustarlos pasando personalmente á verse con él, por cuyo medio se convinieron en la conformidad que refiere 2 Zurita hablando de su Rey D. Pedro: Desde el principio, dice, de su reynado nació gran disension discordia entre él Y y la Reyna Doña Sancha su madre, de que recrecieron grandes alteracio25 nes en el Reyno y la Reyna estuvo con mucho temor y recelo de su hijo, y no fué tan servida ni acatada de sus privados y Ministros como fuera razon, y no se fiaba de su hijo, y se habia recogido á los lugares fuertes que eran suyos, que' se habian alzado por ella, apartandose de la obediencia y se30 ñorio del Rey. Por causa de esta discordia se vieron los Reyes de Aragon y Castilla, y la Reyna Doña Sancha en Hariza el ultimo dia del mes de Setiembre del año M. CC. y alli se concordaron, que la Reyna dexase los castillos y villas de Hariza, Embite y Epila, que por estar en la frontera de Castilla, , y ser importantes, eran ocasion de recelarse el Rey de

35

:

I Es la Escritura LXXXVI. del
Apendice de Alarcon pag. 45.

Ara

2 Lib. II. cap. 49. de los Anales de Aragon.

A. C. Aragon de su madre, y harta parte de sus diferencias: porque 1200. se reconocia que la Reyna queria tener libre entrada Y salida para las cosas de Castilla. Y entonces la Reyna con voluntad del Rey de Castilla su sobrino alzó la mano de aquellas fuerzas: y por bien de paz y concordia el Rey le dió la villa de 5 Azcon, y el castillo ,y y ciudad de Tortosa, y otras villas tillos de Cataluña, que el Rey D. Alonso le habia señalado por contemplacion de su matrimonio.

y cas

De Aragon pasó el Rey á hacer la guerra contra el de Navarra, que referiremos por menor en el capítulo siguiente, 10 en la que fuera de los lugares que ganó por fuerza, como alli diremos, se apoderó tambien de la ciudad de Naxera, segun consta de una concordia que hizo Doña Sancha Ruiz al Monasterio de Valle-Benigna, en que le cede quanto tenia en Peñalva con la parte de su castillo en Traspinedo, en As- 15 guevilla, y en Villadones, cuya data dice: Hecha la carta era M. CC. XXXVIII. reynando el Rey Alfonso en CastiHa, en Estremadura, en Naxera y en Toledo: pues aunque por ella parece se otorgó yá fenecida la guerra de Navarra, por asegurarse era yá Naxera del dominio de Castilla, an- 20 ticipamos aqui su memoria, por no interrumpir la que tenemos de los privilegios pertenecientes á este año de M. CC.

CAPITULO LXXVII.

UNION DE LA PROVINCIA DE GUIPUZCOA
á la Corona de Castilla.

L

A provincia de Guipuzcoa, dicha en su propria lengua Ipuzcua, distintisima de la antigua Bardulia ó Castila vieja, que asi se llamó al principio, con quien la confun- 25 de Oyhenart, y justificamos en nuestra 2 España antigua, poseida gran tiempo de los Reyes de Navarra, aunque gobernada en honor por diferentes Ricos-hombres de aquel Rey

I Escritura LXXI. del Apendice de Alarcon, pag. 31.

2 Solo aqui hallo mencion de esta obra, de que no la hace el Dean de

no,

Alicante D. Manuel Martí en el catá-
logo de las de nuestro autor, que pone
en la epístola VI. del lib. IV. de la edic.
de Amsterdan M.DCC.XXXVIII. 4.

5

no, por voluntad de sus proprios habitadores se unió á nues- A. C. tro Monarca este año de M. CC.

Tiene su asiento la provincia de Guipuzcoa en lo ultimo de España, confinando por el oriente con el Ducado de Guiena, ilustre porcion de Francia, de quien la divide el rio Vidaso, ó como en su lengua se pronuncia Vidasoa; por el oc cidente con Vizcaya y parte de Alava; por el medio dia con el Reyno de Navarra y el otro lado de Alava; y por el septentrion con el oceano Cantábrico, ó mar tenebroso, con cu10 yo nombre le distinguen del mediterraneo los Arabes, por sus grandes y continuas tempestades y borrascas.

La misma cercania de esta provincia al Reyno de Navarra la hacia precisa la subordinacion y dependiencia de sus Reyes, admitiendo por esta causa el gobierno de aquellos Ri15 cos-hombres á quien la concedian en honor, aunque estuvo al principio sujeta largo tiempo á la Corona de Castilla, á cuyo dominio procuraban reducirse sus naturales para evitar los agravios que experimentaban baxo el violento yugo de los Navarros y asi no perdieron la ocasion que les ofrecian las vic20 torias y conquistas que iba logrando nuestro Príncipe en aquel Reyno, no solo por la ausencia de su Rey, el tiempo que estuvo en Africa, sino aún despues de haber vuelto á España, segun parece del testimonio siguiente de Estevan de Garibay: Continuando el Rey D. Alonso el asedio de Vitoria, la pro25 vincia de Guipuzcoa deseando por muchos respectos volver á la union de la Corona de Castilla, por desafueros que, segun por tradicion antigua se conserva entre las gentes hasta hoy dia, habian los años pasados recibido de los Reyes de Navarra, en cuya union habia andado en los setenta y siete años 30 pasados, siguiendo en lo próspero y adverso á los Reyes de Navarra, envió á tratar con el Rey D. Alonso sus intentos, y le significaron, que si personalmente fuese á concertar y convenir la union suya, se apartaria de Navarra. Este negocio siendo muy deseado por el Rey de Castilla, luego entró en 35 Guipuzcoa en persona, dexando en su lugar en la continuacion del cerco de Vitoria á D. Diego Lopez de Haro. Asen

Gg

ta

1200.

I Lib. XXIV. cap. 17.

1200.

A. C. taron sus cosas y convenios, encomendandose á la proteccion suya, para cuyo efecto le entregaron la tierra, especialmente las villas de S. Sebastian y Fuenterravia, y la fortaleza y castillo de Veloaga, que es en el valle de Ojarzun, que son en la frontera de Francia. En cuya tierra con esto hacia el Rey D. 5 Alonso libre entrada para los pretensos que le podian resul tar, especialmente en el Ducado de Guiena patrimonio de Inglaterra. Las condiciones de este contrato que se otorgó á VIII. de Octubre de la era M. CC. XXXVIII. que concurre con el año M. CC. se conservan en el mismo instrumento 10 formado entonces, que publicó Fr. Luis de la Vega Monge Gerónimo en la Vida de Santo Domingo de la Calzada, y refieren tan por menor 2 Estevan de Garibay y el 3 Cronista moderno de nuestro Príncipe, que fuera ociosidad impertinente detenernos á especificarlas, quando basta saber se con- 15 cedieron desde entonces á sus naturales las mismas esenciones y privilegios que todavia conservan.

[blocks in formation]

NO ESTUVO NUNCA SUJETA LA PROVINCIA
de Guipuzcoa, ni fué tributaria á los Reyes
de Francia.

L

AS glorias inciertas que sin reparo se empezaron á con ferir á varias provincias con el falso argumento de la semejanza de los nombres, suelen producir de ordinario, si 20 se defienden, segun las mas veces acontece, como seguras por los interesados en ellas, los efectos contrarios para que se las apropriaron los introductores de aquel engañoso honor, sin prevenir la ofensa que les puede resultar de que corran por ciertas, de que será buen exemplo el que manifestaremos en es- 25 te capítulo.

No hay cosa mas comun en el vulgo que la de comprehender con el nombre de Cantabria asi la provincia de Gui

puz

I Se pondrá en los Apendices.

3 Cap. LIII. pag. 206.

2

Lib. XII. cap. 29.

« AnteriorContinuar »