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dado y en su poder dicha fórmula del juramento. Dios guarde á Vm. muchos años. Madrid doce de setiembre de mil setecientos ochenta y nueve-D. Manuel de Aizpun y Redin (1) - Señor D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera.

Fórmula del juramento que los Diputados de las ciudades y villas de voto en Córtes deben hacer en manos de los Escribanos mayores de Córtes en la Junta de Señores Asistentes que se ha de celebrar el lunes catorce del presente mes, en la posada del Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, para el exámen y reconocimiento de los poderes de dichos Diputados. El Escribano mayor manda poner á los Diputados con la mano derecha, ó pone por sí con la suya la señal de la cruz, y les dice: ¿Vosotros, Señores, y cada uno de vos jurais á Dios y á esa señal de Cruz y á las palabras de los Santos Evangelios, y haceis pleito homenaje de que vuestra ciudad no os ha dado instruccion ni otro instrumento que restrinja o limite el poder que habeis presentado, ni órden pública ni secreta que le contradiga, y que si durante las Córtes os diese alguna contra la libertad del poder lo revelareis y hareis notorio á la Junta de Señores Asistentes de las Córtes, para que provea y mande lo que sea mas del servicio de S. M.? ¿Y asimismo jurais que vuestra ciudad no os tomó algun juramento ó pleito homenaje, palabra ó promesa en contrario de lo que dispone el mismo poder presentado? Habiendo respondido los Diputados que así lo juran, declarando no dejar hecho pleito homenaje alguno, ni traer instruccion en contrario del poder presentado,

(1) El ms. dice Radin,

sino ántes bien amplia facultad para servir y obedecer á S. M. segun lo expresado en él sin limitacion alguna, y que en todo cumplirán con el tenor y forma del juramento que llevan hecho; el Escribano mayor debe decir: Si así lo hiciereis Dios nuestro Señor os ayude, y si no os lo demande. Y los Diputados han de responder: Amen.

Es copia de sus respectivos originales, que quedan en poder de mí D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera, de que certificamos y hacemos fee los infraescriptos Escribanos mayores de Córtes. Y para que conste en el libro de acuerdo de las presentes, lo firmamos en Madrid á trece de setiembre de mil setecientos ochenta y nueve-Agustin Bravo de Velasco y Aguilera. (Sigue su rúbrica) — Pedro Escolano de Arrieta. (Sigue su rúbrica)

CERTIFICACION DE IGUAL NOTARÍA

despachada á favor de D. Pedro Escolano de Arrieta, del Consejo de S. M., su Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo de Gobierno del Consejo, para ejercer el otro oficio de Escribano mayor de Córtes, que se halla vacante.

Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de

los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina etc. Por cuanto en vista de lo que me ha representado mi Consejo de la Cámara en consulta de catorce de agosto próximo pasado, y habiéndose expedido con la propia fecha los decretos correspondientes, concediendo de Notario de Reinos á D. Manuel de Aizpun y Redin, Caballero pensionado de la Real y distinguida Orden Española de Cárlos III, de mi Consejo, y mi Secretario en el de la Cámara de Estado de Castilla y de Gracia y Justicia, y á D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera, Escribano mayor de Córtes, para que ejerzan sus respectivos oficios en el próximo acto del juramento del Serenísimo Príncipe D. Fernando, mi muy caro y amado hijo: por otro decreto señalado de mi Real mano del dia de ayer once del corriente he venido en conceder á vos el Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, D. Pedro Escolano de Arrieta, igual título de Notario de los Reinos para que podais ejercer uno de los dos oficios de Escribano mayor de Córtes, que está vacante, en el expresado acto del juramento del Príncipe. Por tanto por la presente mi voluntad es que vos el nominado D. Pedro Escolano de Arrieta sirvais uno de los dos oficios de Escribano mayor de Córtes, que está vacante, en el próximo acto del juramento del Serenísimo Príncipe D. Fernando, mi muy caro y amado hijo, juntamente con D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera, dueño propietario del otro, actuando como tal Escribano mayor de Córtes, cuantas diligencias, ceremonias y formalidades se

acostumbran en semejantes casos, para lo cual os habilito y doy la competente comision, observando en todo las instrucciones que para este fin estuvieren dadas, y que á mayor abundamiento y en caso necesario os comunicáre de mi Real órden el referido D. Manuel de Aizpun y Redin. Y mando á la Junta de Asistentes de Córtes, que para los fines propuestos he nombrado, y á el Reino junto en Córtes, que os reciban, hayan y tengan por tal Escribano mayor de Córtes en el oficio que está vacante, y que á los acuerdos que ante vos pasáren y se celebráren, y á los testimonios que de ellos se ofrecieren dar y diéreis en la parte que corresponda, se dé entera fee y crédito en juicio y fuera de él: y para que ejecuteis como conviene mi voluntad es que ahora y de aquí adelante seais mi Notario público de mi Corte, Reinos y Señoríos. Y por esta mi carta encargo al expresado Serenísimo Príncipe D. Fernando, mi muy caro y amado hijo, y mando á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores y Subcomendadores, Alcaides de los Castillos y Casas fuertes y llanas, y á los del mi Consejo, Presidentes y Oidores de mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte y Chancillerías, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes, y otros cualesquier mis Jueces y Justicias de estos dichos mis Reinos y Señoríos, así los que ahora son, como á los que fueren de aquí adelante que os hayan y tengan por mi Notario público de mi Corte, Reinos y Señoríos, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exempciones, preeminencias, prerogativas é inmunidades y todas las otras cosas, que por razon del dicho oficio debeis haber y gozar, y os deben

ser guardadas entera y cumplidamente, y que en ello, ni en parte de ello impedimento alguno no os pongan, ni consientan poner, que yo desde ahora os recibo y he por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio en los casos que usáredes de él, y os doy facultad para le usar y ejercer. Y asimismo mando que cualesquiera escrituras, instrumentos y autos judiciales y extrajudiciales que ante vos pasaren y se otorgaren, á que fuéredes presente, y en que fuere puesto el dia, mes, año y lugar donde se otorgaren, los testigos que á ello fueren presentes y el signo de que usáredes, valgan y hagan fee en juicio y fuera de él, como cartas y escrituras firmadas y signadas de mano de mi Notario público de mi Corte, Reinos y Señoríos. Dada en Palacio á doce de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve-Yo el Rey-Yo D. Manuel de Aizpun y Redin, Secretario del Rey nuestro Señor lo hice escribir por su mandado-El Conde de Campomanes-Don Rodrigo de la Torre Marin-D. Santiago Ignacio Espinosa-Registrado-D. Nicolás Verdugo-Teniente de Canceller mayor D. Nicolás Verdugo-A consecuencia de haber el Rey (que Dios guarde) por decreto señalado de su Real mano del dia de ayer concedido á Vm. título de Notario de los Reinos, para que pueda ejercer el uno de los dos oficios de Escribano mayor de Córtes, que está vacante, en el próximo acto del juramento del Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, lo incluyo á Vm. original para su puntual cumplimiento, y que se acuerde para el desempeño de todas las funciones que como tal Escribano mayor de Córtes le corresponden en este caso con su compañero D. Agustin Brabo de Velasco y Aguilera, (que vive en la calle del Bastero, casa sin número, llamada de la Fuente, primera puerta sobre mano derecha TOMO XVII.

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