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gistrar las sacas de lana que llevaren en los puertos por do sa lieren.... y obligarse y dar fianzas que dentro de un año traerán de retorno por el mesmo puerto por cada doce sacas de lana un fardel de lienzos de á media carga y dos paños enteros: lo cual hayan de registrar ante las justícias que registraren las lanas cuando las sacaron. ¿Que dirán de esto en la actualidad las naciones cultas é industriosas de Europa? ¿Que dirá la que no permite entrar ni aun los vestidos de los viageros que van á visitarla? ¿Que juicio formarán de la penetracion y sabiduria de un gobierno que allá en su tiempo las hizo temblar con el aparato de su poder, y recelar el establecimiento de la monarquía universal?

¡Cuanta diferéncia entre las máximas del nieto y las de la abuela, entre el gobierno de Carlos y el de Isabel! Esta mandaba en 1491 que los mercaderes extrangeros que introdujesen géneros en los domínios de Castilla, llevasen precisamente los retornos en frutos y mercancias del país: Carlos mandaba en 1552 que los mercaderes nacionales que extrajesen lanas, se obligasen á introducir en retorno géneros extrangeros. Isabel prohibia la introduccion de la seda de fuera: Carlos prohibia la salida de la nacional. Isabel fomentaba el aumento y reproduccion de los efectos de la indústria, quitaba á esta las trabas que la entorpecian; y Carlos encadenaba y sufocaba la que encontró formada por el cuidado y esfuerzos de Isabel.

Las intenciones de los consejeros del Emperador pudieron ser buenas: pero esto no basta para que lo sean las leyes. Las limitaciones y trabas puestas al comércio interior del réino, disminuyendo la contratacion y las ventas, minaba y destruia el fundamento principal de las rentas ordinárias de la corona que eran las alcabalas, y obligaban por esta razon á aumentar cada dia mas las demandas de los servícios ó contribuciones extraordinárias que otorgaban las cortes. Pero todo se sacrificaba al deseo de acallar los inconsiderados é importunos clamores contra la subida de los précios en los artículos de consumo. Este es el objeto que resuena constantemente en todas las providéncias gubernativas de aquel tiempo sobre la matéria: á estò solo se

aspiraba sin reparar ni detenerse en los médios; sin considerar que los que se tomaban herian en su raiz la reproduccion, que es la madre de la abundáncia, como esta de la equidad del précio; que á la baratura forzada sigue por una reaccion indefectible la escasez y por consiguiente la carestia; que la ́ triste y momentánea abundáncia que resultaba de la introduccion de los géneros extrangeros estorbaba que la hubiese en adelante de los nacionales de la misma espécie; que fuese cual fuese y de donde fuese la cópia de artículos de consumo, sus précios no podian bajar á términos razonables mientras durase la redundáncia proporcional de la plata; que esta no tenia otro remédio que la salida de los metales preciosos y su equilíbrio en los mercados de otras naciones con los de España; y finalmente que durante el estado de superabundáncia metálica y el encarecimiento consiguiente de la mano de obra en nuestras fábricas, era el mayor absurdo fomentar la importacion de géneros extrangeros en vez de entorpecerla mientras se nivelasen en Europa los jornales hasta donde fuese posible.

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Esta descripcion de nuestra história económica durante el réinado de Carlos V manifiesta suficientemente que la legislacion castellana despues de haber fomentado en tiempo de Doña Isabel la prosperidad pública y aumentado considerablemente la riqueza de la nacion, tomó en adelante una direccion opuesta á la que convenia para los progresos de la indústria que el sistema que se desplegó bajo el gobierno del Emperador, fue siendo cada vez menos favorable á la prosperidad del réino, y que lejos de apadrinar y proteger la aplicacion y el trabajo productivo, y de crear nuevos ramos de grangeria, no parece sinó que se propuso entorpecer, mortificar y destruir los que halló establecidos; hasta que finalmente las pragmáticas del año 1552 llevaron el mal á su colmo, y amenazaron aniquilar por entero las artes, el tráfico y todos los generos de indústria castellana. Las cortes de Valladolid de 1555 presentaron un paréntesis de luz entre tantas tinieblas. Fuese la concurréncia casual de procuradores mas instruidos en los verdaderos intereses del réino, ó la experiénTom. VI. N. 1.

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cia de los inconvenientes que hubieron de producir las funestas pragmáticas del año 1552 y señaladamente la de 25 de mayo, las cortes tomaron un lenguage enteramente nuevo y aun opuesto al que se habia usado de ordinário hasta entonces, y representaron con energia sobre los daños y perjuicios de gran parte de aquellas providéncias. Reclamaron á favor de la extraccion de tejidos de seda y de lana, del comércio interior de esta y de cueros, del tráfico libre del pastel, rúbia, rasuras, alumbres y demas ingredientes para los tintes: suplicaron contra la prohibicion de dorar y platear los guadame cies, y de extraer del réino estas y otras manufacturas de cuero; y finalmente protestaron como perjudicial la disposicion de que los mercaderes se obligasen á introducir paños y lienzos extrangeros en retorno de las lanas que sacaban (1). Son dignas de copiarse las expresiones de la peticion 81: Por cuanto V. M. dice, mandó por pragmáticas hechas en el año de 552 que ninguna persona sacase fuera destos réinos paños ni frisas ni sayales ni jergas, lo cual la experiència ha mostrado ser mui dañoSo, ansí porque muchas personas destos réinos, pobres é de otra calidad que vivian dello, vienen á padescer gran necesidad por no saber que hacer, como principalmente porque el trato se pierde, , y no se hacen los dichos paños, y no se haciéndo, necesariamente ha de haber falta, y esta trae la carestia, y dando lugar á que salgan los dichos paños y otras qualesquier obras que en estos réinos se fagan, se multiplica el trato y crece el abundáncia, la cual es causa que las cosas baraten, y desto hai experiencia en todos los réinos extrangeros, que hacen mucha honra á quien en ellos hace obras y las lleva fuera, porque entienden la ganáncia que viene á todos los habitantes en ella, y el buen precio que valen las cosas; suplicamos á V. M. mande revocar en cuanto á esto la dicha pragmática para que los dichos paños puedan salir del réino, pues demás de ser beneficio general, es acrecentamiento de vuestras rentas reales. Esta peticion contiene los princípios mas luminosos, á saber, que la salida al extrangero.

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(1) Petic. 61, 81, 82, 83, 85, 86 y 87.

como ampliacion del mercado favorece la reproduccion y abundáncia de los artefactos, y que la abundáncia es la causa natural de la baratura: princípios ignorados, y aun prácticamente contradecidos por aquel tiempo en Castilla. Distingue tambien entre la escasez y la carestia, cosas que entonces se confundian por lo comun, aunque son mui diversas (1). Pero el haber omitido las cortes de Valladolid otras reclamaciones á que conducian forzosamente las anteriores, y el haber añadido la peticion 120 contra la extraccion de los metales preciosos, y la 124 contra la libre circulacion y comércio interior de algunos frutos del réino; manifiesta que el desengaño no era completo, y que las máximas en que se acertaba no eran consecuencias de un sistema organizado y seguro, sino mas bien lúcidos intervalos y verdades sueltas, dictadas por la evidéncia con que hablaban los hechos.

Comoquiera el Emperador no tuvo por conveniente responder á las demandas de las cortes de 1555, así como tampoco habia respondido á las de Madrid de 1552; y en tal estado se hallaban las cosas cuando pasó la corona á Felipe II: el cual habiendo convocado las cortes de Valladolid de 1558, al tiempo de contestar á sus súplicas, contestó tambien á las de las cortes anteriores de 1552 y 1555, suspendiendo interinamente gran parte de las fatales pragmáticas, aunque parece que las consecuencias de la suspension no fueron tan cumplidas como se deseaba y era necesário.

Otros podrán continuar el examen de las providéncias gubernativas del réinado de Felipe II en orden á la direccion y fomento de la indústria. El sistema en general siguió siendo el mismo que en tiempo de su padre; intervencion contí nua de la autoridad, restricciones y reglamentos perpétuos, sin que la experiència de los inconvenientes y la progresiva de

(1) La escasez siempre es un mal: no lo es siempre la carestia. Esta es el remédio de la escasez, porque fomenta y estimula el trabajo interin y hasta

tanto que se restablece el equilíbrio en⚫ tre las cosas y sus précios por médio de la abundancia.

cadéncia de nuestras fábricas fuesen bastantes para que se abriesen los ojos y conociesen los extravios. Sobraba celo y faltaban luces. En una matéria que tira naturalmente á arreglarse por sí misma, querian gobernarlo y remediarlo todo con leyes: y las leyes, así como las medicinas, cuando no son necesárias son por lo comun perjudiciales.

Al subir al trono la Réina Doña Isabel, halló tan atrasada la civilizacion de Castilla, que no tenia curso libre y expedito la moneda. Su prudéncia y sus talentos elevaron la nacion desde un estado próximo al de la barbárie hasta el de prosperidad y glória que gozaba á fines de su réinado. Al influjo favorable de sus disposiciones debe atribuirse la aurora brilló para que Castilla en los princípios del siglo XVI y el esplendor de los primeros príncipes austriacos: esplendor que no fue ciertamente obra del gobierno coetáneo, cuyas providéncias, lejos de ser favorables al enriquecimiento de los pueblos, le fueron contrárias, como ha mostrado el examen que se ha hecho de várias de ellas, y mostraron todavia mas la decadéncia y atrasos progresivos de los tiempos que sucedieron.

No fueron sus únicas cáusas las mencionadas en el discurso de estas investigaciones. La extension indefinida de la amortizacion que consagraron las leyes de Toro á poco del fallecimiento de la Réina católica, y la diminucion consiguiente de la propiedad; la venal y ruinosa administracion de los flamencos en los princípios de Carlos V, las contínuas guerras en paises extrangeros, la emigracion á América no reemplazada de modo alguno en la Península; el deshonor del trabajo, lá calificacion de viles prodigada á los oficios y profesiones útiles; la degradacion civil de várias clases de habitantes, introducida por la opinion, consolidada por las leyes y exagerada por los estatutos de limpieza, que no podia menos de producir los resultados mas funestos á la tranquilidad interior, á la union de los ánimos y finalmente á la poblacion del réino; estas y otras causas fueron disminuyendo el poder español con una deplorable y espantosa rapidez, señaladamente en la declinacion del siglo XVI. La tendéncia natural de las

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