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por los muchos edifícios que se construian con motivo de la concurréncia á las férias, y de combustible para el consumo. Se autoriza tambien el plantio de viñas en los campos de Medina. Alcalá de Henares 20 de enero (1).

Forma para la corambre de Madrid. Alcalá de Henares 20 de marzo (1).

Provision expedida á solicitud de la ciudad de Córdoba para hacer un puente sobre el Guadalquivir en Montoro. Alcalá de Henares 9 de abril (1).

Otra para la construccion de un peso público en Leon para la formalidad y seguridad de los tratos. Toledo 12 de mayo (1). Otra para que se compusiesen los puentes de Oviedo y Trujillo. Valladolid 4 de júlio (1).

Forma para las tenerias de Madrid, mandando sacarlas fuera de la poblacion. Burgos 14 de júlio (1).

Orden para componer el puente de Medina del Campo. Valladolid 9 de agosto (1).

Que no se lleven allende lino ni cáñamo ni sus simientes. Se dice que la extraccion era cuantiosa, y se supone que para ella se necesitaba licéncia del Papa. Almúnia 18 de octubre (2).

AÑO 1499.

Declaracion y extension de la pragmática de 1488 acerca de la lei de la plata, fijando la que habia de tener el oro que se labrase. Granada 25 de júlio (3).

Mándase á los concejos de las ciudades y villas principales del réino que nombren anualmente contrastes fieles que ve rifiquen el valor de las monedas. Es de notar la disposicion que se toma para apartar todo motivo de sospecha y conciliar la confianza pública, expresando que el nombramiento de

(1) Archivo de Simancas.

(2) El mismo archivo. Con efecto desde el siglo XIII habian prohibido los Papas todo comércio de cristianos en los estados de los soldanes de Egipto y de Babilónia. En el apéndice á la memória sobre las Cruzadas, escrita

por el Señor D. Martin Fernandez de Navarrete, se insertaron dos permisos concedidos por el Papa Juan XXII al Rei D. Jáime II de Aragon para en viar á Ultramar algunas mercaderías no prohibidas.

(3) Pragmát. de Ramirez, fól. 226

los contrastes se haga por los mismos pueblos y no por Nos ni por los Reyes que despues de Nos vinieren. En Granada á 10 de agosto (1).

Orden para que se reparen los puentes de Madrid, con facultad para incluir en el repartimiento del gasto á los lugares comarcanos. En la misma villa á 15 de setiembre (2).

Pragmática para que nádie cabalgue en mula ensillada fuera de clérigos, frailes y mugeres, á fin de fomentar la cria y uso de caballos. Granada 30 de setiembre (3). Se confirmó en la misma ciudad á 20 de enero de 1501 (4).

Provision del Consejo para que se reparen el puente, calzadas y carnicerias de Salamanca, conservando á la universidad y cabildo el privilégio de tener carnicerias própias. Valladolid 3 de octubre (2).

Que en las 'províncias situadas á la izquierda del Tajo ácia Andalucia no se echen asnos á las yéguas. Granada 4 de octubre (5).

Privilégios concedidos á los maestres, capitanes y patrones de navios en la pragmática de trages expedida en Granada á 3༠ de octubre (6).

AÑO 1500.

Ordenanzas sobre el modo de labrar la cera y el sebo á solicitud de la ciudad de Baeza. Granada 29 de febrero (2).

Ordenanzas del colégio de pilotos vizcainos de Cadiz. Se habla en ellas de lo que el colégio habia contribuido al aumento y progresos de la marina mercantil. Sevilla 18 de marzc (2).

Provision para que se hiciese un faron o fanal de puerto en Cadiz, colocándolo en la torre de San Sebastian, donde sirviese de guia á los navios durante la noche. Sevilla á 12 de mayo (2).

Que los corregidores cuiden de reparar los puentes, ponto

(1) Pragmát. de Ramirez fól. 228.
(2) Archivo de Simancas.
(3) Pragmát. de Ramirez fól. 282.

(4) Las mismas fól, 284.
(5) Las mismas fól. 286.
(6) Las mismas fól. 265.

nes, alcantarillas y calzadas donde fuere menester, y no consientan abusos en el pago de portazgos y otras imposiciones, barcages y estancos. Sevilla 9 de júnio (1).

Establecimiento de una contribucion para el faron de Cadiz, imponiendo á cada navio un maravedí por tonelada, con el objeto de aumentar la torre y mantener el faron. Granada 18 de agosto (2).

Prohibicion de que se introduzca en el réino seda alguna de Calábria ni de Nápoles en madeja, hilo ni capullo. Granada 20 de agosto (3).

Que ningun natural de estos réinos pueda cargar mercaderias ni mantenimientos en buques extrangeros, ni los extrangeros los puedan cargar en ellos habiendo buques nacionales, con el fin de fomentar el comércio y la construccion naval. Granada 3 de setiembre (4).

Orden para que se haga un muelle en Bermeo, á cáusa de la mucha concurréncia de barcos y mercaderes. Granada 9 de setiembre (2).·

Merced del empleo de examinador de los paños y de los maestros de tintes del réino, hecha á Diego de Olmedo en remuneracion de haber solicitado la pragmáticà del obrage de los paños. Granada 11 de setiembre (2).

Nuevas ordenanzas de telares y paños, hechas con audiéncia de los fabricantes de Segobia y demás del réino. Granada 15 de setiembre (2).

Que se alce el puente de Ciudad-Rodrigo, con facultad de repartir doscientos mil maravedís para la obra. Granada con la misma fecha (2).

Provision del Consejo para que se construya un puente sobre el Duero en Boecillo, autorizando para hacerlo á su presidente D. Juan Arias, Obispo de Segóbia. Valladolid 10 de noviembre (2).

Otra para la construccion del puente del Congosto sobre el

(1) Pragmát. de Ramirez fől. III. (2) Archivo de Simancas.

(3) Pragmát. de Ramirez fúl. 297. (4) Las mismas fol. 298.

rio Tormes, declarando á los de la tierra francos de pontazgo. Valladolid 19 de diciembre (1).

Cédula para que se compongan y reparen los caminos de Galícia, y especialmente el de Cebreros á Villafranca, y de allí á la Coruña. Granada 4 de diciembre (1).

Várias provisiones para que á costa de los propios se compongan los puentes, caminos, carnicerias y demás oficinas públicas de Málaga, motivándolas con las razones de utilidad, comodidad y ornato. Granada 24 de diciembre (1).

AÑO 1501.

Orden para que se alzase el puente de Velez-Málaga. Granada 23 de enero (1).

Despacho á pedimento de Cáceres para que se hiciese un puente sobre el Almonte. Granada 25 de febrero (1).

Declaracion de la pragmática del obrage de los paños. Granada 1 de marzo (1).

Carta orden de la Réina, mandando se la informase si era cierto que la presa ó azud del rio Segura se habia roto en mucha parte á causa de las avenidas, para disponer su composicion. Granada 4 de abril (2).

Provision del Consejo sobre la tintura de los paños de Valladolid. En esta ciudad á 25 de mayo (1).

Que no se venda ninguna nao ni carabela ni galea ni otra fusta alguna de cualquiera calidad que sea á concejo ni persona extrangera, aunque tenga carta de naturaleza. Granada II de agosto (3).

Ordenanzas para las jabonerias de Málaga. Granada 12 de agosto (1).

Despacho para que se alce y ensanche por repartimiento el puente de Ubeda. Granada 29 de agosto (1).

Otro dirigido á la ciudad de Cáceres, prohibiendo que se cortase la coscoja de la grana. Granada 29 de setiembre (1).

(1) Archivo de Simancas.

(2) Archivo de la ciudad de Múrcia.

(3) Pragmát. de Ramirez fól. 301.

Otro para que se hiciese un puente en Carmona por repartimiento en lo que no alcanzase el sobrante de própios. Granada 18 de octubre (1),

AÑO 1502.

Orden para que se compusiesen los caminos y puentes de Logroño. (1).

Otra para que la ciudad de Cadiz concluyese el puente de canto que debia dar paso para ella y estaba ya adelantado. (Es el célebre puente de Zuazo.) Sevilla 8 de febrero (1).

Facultad concedida á la ciudad de Logroño para imponer por dos años una blanca de sisa en cuarta de carne y otra blanca en cada libra de pescado y aceite para reparar los muros y calzadas, y levantar un ojo del puente que se habia llevado el rio. Sevilla 26 de febrero (1).

Ordenanzas de los tejedores de seda de Sevilla. En esta ciu dad á 2 de marzo (1).

Orden para que se restableciese el puente de Tablate que habian destruido los moros. Toledo 19 de júnio (1).

Otra para que á costa de los propios se abriese un camino desde Durango á Mondragon. Toledo 12 de júlio (1). Otra para que se reparen y suelen los puentes de Burgos. Toledo 19 de júlio (1).

Franqueza concedida á Melchor Gorricio, librero de Toledo. En Madrid á 12 de diciembre (1).

Establecimiento de la tasa del trigo, cebada y centeno por diez años contados desde el dia de la fecha. Se prohibe que la fanega de trigo pase de 110 maravedís, de 60 la de cebada, y de 70 la de centeno. Quedan eximidas de la tasa las províncias de Galícia, Astúrias, Vizcaya, Guipúzcoa y la parte de aquellas costas que esten á diez léguas ó menos de distáncia del mar. Madrid 23 de diciembre (2).

AÑO 1503.

Decreto para que los navarros y otros extrangeros que

(1) Arch. de Simancas.

(2) Pragmát. de Ramirez fol. 314.

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