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te ideas de libertad y de ilustracion que no pertenecen á aquel siglo y de que pudiera honrarse el nuestro. Los reinados inmediatos no corrigieron ninguno de los errores de el de Isabel, antes bien los agravaron, y olvidaron o despreciaron las miras luminosas y benéficas que les presentaba. Pero lo mejor será recorrer en particular la legislacion económica de la Réina, y hacer una reseña sumária de sus principales disposiciones sobre la administracion interior, para que libres del espíritu de sistema y de la influència de las opiniones agenas, podamos juzgar sin peligro de extraviarnos. Para ello prescindiremos de notícias vagas y poco autorizadas, y solo las tomaremos de fuentes seguras, de nuestras colecciones legales, de las Ordenanzas copiladas de orden de los Reyes por Alonso Diaz de Montalvo y publicadas en 1485, del libro de pragmáticas recogidas por Juan Ramirez é impresas en 1503, de documentos originales que se conservan en diferentes archivos, y sobretodo del registro general del sello de corte que está en el general de Simancas. Con estos materiales se ha formado el catálogo siguiente de las providéncias dadas durante el gobierno de Doña Isabel para el fomento de la indústria y riqueza del réino: y se ha dispuesto por el orden de sus fechas, para que presentando así un breve cuadro ó bosquejo de la história de nuestra Económica en aquel período, pueda el lector estudiar y seguir succesivamente los pasos de esta parte de la administracion, y compararla con la de otros reinados anteriores ó posteriores.

AÑO 1475.

Cédula dirigida á las ciudades de Sevilla, Córdoba, Jaen y Cadiz fijando el valor legal de la moneda, y mandando que tenga el mismo que en la corte. En Segóbia á 20 de febrero (1).

Orden al tesorero y empleados de la casa de moneda de Sevilla para que se labre moneda de oro y plata de la lei, valor y hechura que se prescriben. En 26 de júnio (1).

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AÑO 1477

Carta orden dirigida á la ciudad de Múrcia, mandando que Teodorico Aleman, impresor de libros de molde en estos réinos, sea franco de pagar alcabalas, almojarifazgo ni otros derechos, por ser uno de los principales inventores y factores del arte de hacer libros de molde, exponiéndose á muchos peligros de la mar por traerlos á España y ennoblecer con ellos las librerias. Sevilla 25 de diciembre (1).

AÑO 1478.

Facultad concedida á Gonzalo Viado, trapero o fabricante de paños, para hacer un tinte en Jaen, confirmándole la merced de unas casas que habian sido del alcáide de Bejijar, y se le habian dado para este efecto. En Sevilla á 17 de júlio (2). Ordenanzas dadas á los tundidores de Haro. Córdoba 23 de noviembre (2).

Ordenanzas de los tejedores de tocas y torcedores de Córdoba, y de los pellejeros de la misma ciudad. En ella á 12 de diciembre (2).

AÑO 1480.

Franqueza absoluta de derechos concedida á la introduccion de libros extrangeros en el réino. Toledo 26 de mayo (3). Se suprimen las nuevas imposiciones, portazgos, servícios y montazgos sobre los ganados trashumantes. En la misma ciudad y con la misma fecha (4).

Permítese el paso libre de ganados, mantenimientos y mercaderias de los réinos de Castilla á los de Aragon. Igual fecha (5).

Revócase la merced hecha por el Rei D. Enrique de que los tueros de algunos obispados solo pudiesen venderse en lugar certo y á los que tenian la merced. Igual fecha (6).

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Que sea libre y desembargado á los moradores de cualquier pueblo pasarse á vivir á otro, llevando sus ganados y frutos si les acomodase, derogándose cualesquier estatutos ú ordenanzas en contrário. Medina del Campo 28 de octubre (1).

AÑO 1484.

Comision dada á Fr. Pedro de Mesa, prior del Parral, al Licenciado Juan Gonzalez de Quintanapalla, al Doctor Puebla, corregidor de Segóbia y al Doctor Juan de Guadalupe, regidor, para reparar el acueducto y otras obras públicas de dicha ciudad, y los puentes de su tierra. Tarazona 23 de febrero (2).

Se prohibe la introduccion de sal extrangera en el réino. Córdoba 3 de setiembre (3).

Se confirma lo dispuesto por el Rei D. Juan el I en las cortes de Segóbia, y por D. Enrique II en Toro sobre que los extrangeros que viniesen de nuevo á vivir á los réinos de Castilla, sean exentos y francos de todo pecho y tributo por espácio de diez años (4).

AÑO 1485.

Seguro á las naos venecianas y genovesas para comerciar en las costas de España. Sevilla 7 de febrero (5).

AÑO 1486.

Real carta prohibiendo por dos años la introduccion de på ños en la ciudad de Múrcia para fomentar los que en ella se fabricasen y la ganaderia; expresando que por la introduccion de paños forasteros se habian ido de la ciudad muchos de los fabricantes, y que de las cincuenta mil ovejas que habia anteriormente apenas quedaban ocho ó diez mil, habiendo vendido las restantes por esta causa sus dueños. Córdoba 29 de mayo (6). Se perpetuó

(1) Libro de pragmática de Ramirez, (4)
edicion de 1503, fól. 133.
(2) Archivo del monastério del Parral.
(3) Pragmáticas de Ramirez, fól. 312.

Orden. reales, lib 7, tt. 4, lei 6.
Archivo de Simancas.

(5)

(6)

Archivo de la ciudad de Múrcia.

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la prohibicion, exceptuando los paños de Flandes, en Valladolid á 22 de diciembre de 1488 (1).

AÑO 1488.

Provision sobre la lei de la plata, confirmando lo dispuesto en las cortes de Madrigal de 1476, y señalando el marco y. pesas para los metales preciosos. En Valencia á 12 de abril (2). Ordenanzas de Lequeítio á peticion de los maestres de naos para fomento y proteccion del comércio. Múrcia 21 de júlio (3).

Declaracion sobre la manera que se ha de tener en el pesar de la moneda de oro: y se previene que lo mandado acerca de los pesos y pesas de la moneda se entienda y guarde en todos los pesos y pesas de los mantenimientos y otras cosas que no son oro ni plata ca nuestra merced é voluntad es que todas las cosas que se hovieren de pesar en nuestros réinos se pesen por pesas que sean iguales, é las onzas respondan las unas á las otras. En Valladolid á 13 de octubre (4).

Provision para que el ayuntamiento de Múrcia ensanchase el cáuce del rio Segura con el fin de precaber los daños de sus frecuentes avenidas, autorizando la compra de algunas tierras y heredades que era necesária para este efecto. Valladolid 20 de diciembre (1).

AÑO 1489.

Ordenanzas para el veedor de tintes de Córdoba Gonzalo de Burgos. Jaen 11 de júlio (3).

Franqueza concedida al librero Anton Cortés Florentin. El despacho se dirige especialmente á los aduaneros de Vizcaya. Ubeda 24 de diciembre (3).

AÑO 1490.

Salvaguarda y seguro concedido á los marineros, marean

(*) Archivo de la ciudad de Múrcia. (3) (2) Pragmáticas de Ramirez, fól. 222. (4)

Archivo de Simancas.
Pragmát. de Ramirez, fól. 232. -

tes y pescadores del réino á solicitud de Martin Ochoa de Iribe, vecino de Monreal de Deva. Ecija 20 de febrero (1).

AÑO 1491.

Franqueza concedida á los marineros de Palos en prémio y para estímulo de su aplicacion á la navegacion y comércio. Córdoba 16 de setiembre (1).

Que los ingleses y demás mercaderes extrangeros que introduzcan géneros en los domínios de Castilla, lleven precisamente los retornos en frutos y mercaderias del país. Real de la vega de Granada 20 de diciembre. Se repitió en Zaragoza 3 de agosto de 1498, y en Alcalá de Henares á 11 de febrero de 1503 (2).

á

AÑO 1492.

Ordenanzas. de los cereros de cera blanca y amarilla, y de los candeleros de sebo. En Santafé á 25 de febrero (3).

Pragmática para que en las províncias de Sevilla, Córdoba, Jaen, Múrcia y Granada no se echen asnos á yéguas, con el ob jeto de fomentar la cria de caballos. Valladolid 20 de júlio (4).

Que no se pongan estancos de comestibles, especeria, cal zado y otros efectos; que se quiten los que estén puestos, y que no se permitan mesones y tiendas exclusivas. En la misma ciudad á 22 de júlio (5).

Orden para que el Bachiller António Martinez Aguilera, juez de residéncia en Múrcia, hiciese informacion sobre si era cierto que en el término de su huerta junto á la de Orihuela habia mu chas tierras mui buenas para sembrar arroz, aljonjolí, algodon y cáñamo, que no dejaban cultivar los regidores por su utilidad particular; y que siendo cierto, se remediase. Lérida 14 de octubre (1).

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