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Con ser los males tan graves, no se trataba de su curacion; antes bien se labraba moneda falsa con licéncia y aun de orden del Rei, segun refiere el autor del fragmento anterior, y lo confirman Garci Lopez de Salazar y Alonso de Paléncia, testigos de vista. La degradacion de la moneda y la falta de seguridad y confianza debieron necesariamente suspender la circulacion, disminuir el trabajo y originar la pobreza general del réino.

Doña Isabel concibió y ejecutó la grande idea de curar todos estos males en sus causas. Restauró la seguridad y el orden con la extincion de la anarquía, con el establecimiento de la Hermandad, con una severa, imparcial é inflexible administracion de la justícia: estos médios produjeron la tranquilidad interior que bajo su reinado llegó á disfrutarse en Castilla, la seguridad de los caminos y un respeto sumo á la autoridad pública. Restableció la confianza con su conducta constante, sincera y sobre todo con el puntual cumplimiento de lo estipulado y ofrecido. La religiosidad en el pago de las primeras obligaciones pecuniárias que se contrajeron para la guerra de Portugal, estableció el crédito del Gobierno, y para la de Granada se le proponia ya abrir dentro de España un empréstito de doscientos millones, que pocos años antes hubiera sido un proyecto quimérico y un delírio (1). En orden á la corrupcion de la moneda, se trató del remédio en las cortes de Madrigal de 1476, con cuyo acuerdo se dieron las providéncias mas eficaces y oportunas para precaver el fráude. Suprimióse la escandalosa multitud de fábricas de moneda, quedando bajo la inmediata direccion del Gobierno las únicas que se conservaron, á saber las de Burgos, Toledo, Sevilla, Segóbia y la Coruňa, á que después se agregó la de Granada. Se corrigió tambien y se fijo la proporcion de los metales preciosos entre sí y con la moneda de vellon, y se recogió y fundió de nuevo esta última con arreglo á las ordenanzas de Medina del Campo del año 1497

1) Documento original en el archi vo de Simancas.

Estas favorables novedades no pudieron menos de influir poderosamente en la prosperidad del réino. Su poblacion y su riqueza debieron aumentarse. Así como no es creible la exageracion de los que dijeron que en tiempo de los Reyes católicos llegó á veinte millones de almas la poblacion de la Península, asi tampoco puede dudarse que hubo de crecer notablemente la de Castilla. La história nos ha conservado la notícia de que mui á los princípios del reinado de Doña Isabel se hizo el padron general del vecindário para el establecimiento de la Hermandad. Segun las reglas que se adoptaron, cada cien vecinos contribuian con 18000 maravedís para mantener la gente armada; y el cuaderno de ordenanzas formado en la junta de Torrelaguna el año de 1485 expresó que la cuarentena parte de la contribucion montaba 8ooooo maravedís. De estos dos datos resulta que los vecinos contribuyentes en 1485 eran 177777, los cuales calculado cada vecino á cinco perso

forman una poblacion de 888885 almas: número harto limitado, aun cuando solo hablasen las ordenanzas de los vecinos pecheros con exclusion de los exentos de todas clases. Verdad es que no puede decirse con certeza si se comprendian en la cuenta todas las províncias, ni los lugares de señorio, que entonces eran mas acaso que los de realengo, y de los cuales se sabe que no admitieron del todo ni á un mismo tiempo el establecimiento de la Hermandad. Comoquiera trece años después en que se suprimió esta, la contribucion segun los apuntamientos del Regidor de Valladolid Verdesoto, citados en otra parte (1), montaba cincuenta cuentos para el Rei y otros tantos para los Grandes: y expresando la misma relacion que cada cien vecinos contribuian, como al princípio, con 18000 maravedís, se ve que en solo los pueblos de realengo los vecinos pecheros llegaban á 277777, y formaban una suma de 1388885 personas: lo que en el corto intervalo de los trece años dá un aumento de mas de un té:cio de la poblacion, aun en el caso de que las ordenanzas de Tor

(1) Ilustr. IV.

relaguna excluyesen enteramente de su cálculo los lugares de

señorio.

Basta esto para que pueda decirse de un modo positivo que en tiempo de Doña Isabel crecia con rapidez la poblacion de Castilla. Cual fuese esta absolutamente, no hai datos suficientes determinarlo. Si nos atenemos á las notícias de Verpara desoto, el estado llano ó de los pecheros, excluidos los privilegiados de todos géneros, se componia el año de 1498 de unos dos millones y ochocientas mil almas.

En el de 1496 se mandó hacer el empadronamiento general del réino con el objeto de alistar á todas las personas aptas para el servício militar, exceptuando á los empleados, clérigos, hijosdalgo y pobres de solemnidad (1); pero se ignora el resultado de esta operacion importante. Desde princípios del reinado de Doña Isabel en los años de 1477, 1478 y 1479 se hizo por su mandado una pesquisa general del valor de las rentas reales que sirvió de presupuesto para las resoluciones que se tomaron en las célebres cortes de Toledo de 1480. Los comisionados no procedieron bajo un plan uniforme en el desempeño de su encargo: algunos que debian ser mas curiosos, averiguaron y expresaron en sus relaciones el vecindário de los pueblos, la calidad de las tierras, el número de ganados, los tratos y grangerias mas comunes, con otras notícias útiles para el conocimiento de la poblacion y riqueza del réino. Los papeles pertenecientes á este ramo, que deben considerarse como los primeros ensayos de nuestra Estadística, se guardan en el archivo de Simancas y forman doce grandes volúmenes (2), en que habrá sin duda notícias sumamente apreciables. Todas estas averiguaciones se dirigian al arreglo de la hacienda pública y repartimiento de las contribuciones: punto en que continuó trabajándose muchos años aun después del fallecimiento de la Réina Doña Isabel, incluyéndose tambien à censo de la riqueza territorial, con el fin de evitar

(1) La provision se inserta en el apén

dice.

2) Notícia comunicada por el Sr. D.

Tomás Gonzalez, encargado del arreglo de aquel archivo.

los fráudes que se cometian vendiéndose las fincas sin advertir al comprador la parte del repartimiento con que estaban gravadas. Así lo dispuso la Réina Doña Juana en Burgos á 8 de abril de 1508 á peticion de la ciudad de Sevilla, mandando que no se pudiesen vender, ni echar ni quitar tributo sobre ninguna heredad o casa de aquella província sin intervencion del escribano encargado del padron (1). Los procuradores de las Cortes de Toledo del año 1525 pidieron (2) que se extendiese á todas las províncias del réino lo dispuesto para la de Sevilla, manifestando que desde que se habia hecho el empadronamiento, habia habido muchas variaciones en la poblacion, y que era forzoso rectificarlo. Várias peticiones de las Cortes de Segóbia de 1532, de Madrid de 1534, de VaIladolid de 1537 y de Toledo de 1539 (3) contenian que para repartir con igualdad los servicios que otorgaba el réino, se hiciese la iguala ó cómputo proporcional de riqueza de cada pueblo, puesto que ya estaba hecho el padron de los vecindários. Y de hecho se conservan en Simancas algunos documentos y relaciones de poblacion hechas por este tiempo con el fin de arreglar el ramo de contribuciones, por lo cual solo expresan el número de los que las pechaban, y se omite la clase de hijosdalgo que entonces era mucho mas numerosa que al presente.

Si tuviéramos estados á censos generales de habitantes hechos por el mismo método en diferentes épocas desde la de los Reyes catolicos hasta la nuestra, solo así y no de otro modo pudiéramos hacer juício comparativo y seguro de los atrasos ó progresos de la poblacion en Castilla. Reinando Felipe II, del año 1570 en adelante se mandó á los pueblos que diesen unas relaciones topográficas con expresion de sus respec tivos vecindários y de otras notícias mui oportunas para conocer el estado interior del réino. En la biblioteca del Escorial se guardan algunos tomos de estas relaciones, de que existe cópia en la de la Académia de la História. Los pueblos de

(1) Real cédula en la coleccion de cor- (3) Cortes de Segóbia, pet. 112: de tes de la Academia Española. Madrid pet. 118: de Valladolid pet, 130: de Toledo pet. 14...

(2) Peticion 59.

que hai artículos son 622, y todos pertenecen á las províncias de Toledo, Guadalajara, Múrcia, Mancha, Cuenca, Extremadura y Jaen: pero estas províncias no estan completas y nada hai de las restantes de la Península (1). Privados por consiguiente de este género de auxílios indispensables para la exactitud, estamos reducidos á consideraciones generales, en que por el examen de las causas inferimos los efectos que estas hubieron de producir en la poblacion y riqueza del réino, dos cosas que suelen y aun deben mútuamente fomentarse, siendo dificil que crezca la poblacion sin que se aumente la riqueza, ni que la riqueza crezca sin que la poblacion se aumente.

Tomado este camino para juzgar del influjo del reinado de Doña Isabel en la prosperidad española de su tiempo y de los siguientes, es menester examinar sus máximas acerca del gobierno interior relativamente á la agricultura y demás profesiones útiles, al comércio y á la navegacion, á la construccion de puentes y caminos, á la supresion de trabas y obs-taculos de la indústria, á la fácil circulacion de sus productos y á otras matérias semejantes. El deseo del bien y comodidad de los súbditos y del lustre y esplendor de la nacion resplandecia siempre en sus providéncias. No todas fueron útiles: algunas hubo, hijas del tiempo y de la opinion general que todo lo arrastra. El amor al orden, exagerado tal vez por la memória de los males originados de la anarquía anterior y universal de Castilla, dió ocasion á multiplicados reglamentos y ordenanzas que parecieron entonces plausibles, pero que entorpecen esencialmente el curso y progresos naturales de las artes. Fueron excusables en una época en que las especulaciones de los sábios ayudadas de las lecciones de la experiència no habian fijado todavia los justos límites de la proteccion que el Gobierno debe á la indústria y el punto en que la autoridad tiene que levantar la mano para que obre solo y libre el interés individual. En cámbio de esto se advierten frecuentemen

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(1) Se inserta su lista alfabética en el apéndice para satisfaccion de los curiosos, y para dar alguna idea de esta co

leccion desconocida, no solo del público, sino aun del comun de los litera

tos.

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