Las cuatro Villas . . . Arzobispado de Santiago Ciertos partidos de idem y obispado de Tui. Idem de Leon. 893731 Derechos y aduanas de los obispados de Osma, Si 1.220000 310750 551500 80350 1.251550 2.991400 869500 379100 122900 240325 40300 VI 00000 200750 903670 911500 ..1.448000 401500 500000 52·000 5.854000 500000 Las tres rentas de pescado fresco, salado, y fielda Almojarifadgos, derechos de arcedianadgos, diezmo é médio diezmo, servício é montadgo de los vecinos del obispado de Cartagena y Múrcia Alcabalas y tércias de dicho obispado . 1.347593 836333 900000 1.734125 I 40000 • 5·390325 4.566000 575217 1.524000 Razon del valor de los pedidos de la moneda forera del réino dicho año de 1482, que fueron arrendados. Idem de Logroño.. 80533 65833 95812 40500 110700 113200 62300 70000 80000 I 50000 170250 140063 66000 61000 Los obispados de Salamanca y Ciudad-Rodrigo... 197000 Obispado de Avila sin la ciudad y sus arrabales 319692 85000 128000 293500 I 40000 222500 I 10000 ·94862 305500 115373 126748 240000 232000 190908 72497 480000 125000 40000 91236 150.695288 No se arrendaron: El réino de Galícia. El de Múrcia. Astúrias de Oviedo. AÑO 1504. Lo que valieron las rentas de alcabalas y tércias pertenecientes á S. M. el año de 1504, segun el libro de relacion de ellas, es lo siguiente. |