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y ajustaba con el Rei de Aragon y su hijo; como no se mostraba parte en el expediente de dispensa ante el obispo de Segóbia donde solo se presentó el procurador del Rei de Sicília? ¿Puede explicarse esto por otro camino que por la complicidad del juez comisionado en el fingimiento? Bajo este supuesto fué natural que el obispo no no se detuviese en ninguno de los reparos que ofrecia el tenor de la bula; en que no se nombraba á la nobia, ni se daban de ella otras señas que ser de sangre real y consanguínea en tercer grado del nóbio; en que de ello podian seguirse graves dudas é inconvenientes; en que el nóbio solo, contra la costumbre, pedia la dispensa papal concediéndose esta oficiosamente á la nóbia, que no la pedia; en que á titulo de que el nóbio no habia llegado aun á la edad competente, se diferia la grácia por cuatro años, cuando solo le faltaban dos para tener los prescritos por el derecho. Apesar de todo el obispo de Segóbia declara omni prorsus vitio et suspicione carentes las letras apostólicas; designa por su nombre á la nobia, que ni habia sido nombrada por el procurador del príncipe, ni por su parte habia comparecido en el juício, diciendo que era la ilustrisíma y serenísima seño¬ ra Doña Isabel, heredera única y universal de los reinos de Castilla; y pronúncia la aplicacion de la dispensa, autorizando á los príncipes para que puedan libremente contraer matri

mónio.

Digámoslo de una vez la ficcion de la bula era un partido desesperado que solo pudo tomarse cuando no quedaba absolutamente otro médio y no habia lugar á dilaciones: era un golpe de mano en que la necesidad del secreto y de la rapidez no permitia que mediasen nueve meses desde el proyecto á la ejecucion. Lo contrário hubiera sido una falta de habilidad y de travesura que no hai motivos de suponer en el Rei Don Juan de Aragon ni en el arzobispo Don Alonso Carrillo. La bula hubo de fingirse, cuando los fautores de la boda de Isabel con Fernando sabiendo que estaba concedida ya la dispensa para que se verificase con el Rei de Portugal, perdidas totalmente las esperanzas de vencer la repug

náncia del Rei Don Enrique, y conociendo la ventaja que les daba su auséncia en Andalucia, comprendieron que no les quedaba otro arbítrio que el de adelantarse á su vuelta, y precipitar el enlace de cualquier modo.

La fabricacion de la bula traia consigo como consecuéncia necesária la de las diligéncias de estilo para su aplicacion. Y á que conducia, se dirá, dar á estas diligéncias una fecha tan anticipada, y suponerlas hechas tantos meses antes de lo necesário? No es inverosimil que con esto se quiso dar á la dispensa para la boda de Aragon el caracter preferente de anterioridad sobre la de Portugal; alejar la sospecha de que esta última hubiese podido dar ocasion al proyecto de fingimiento, y acaso aquietar la delicadeza de Doña Isabel, persuadiéndola que estando comprometida con antelacion, no debia embarazarse por la anuéncia que habia prestado á la demanda de dispensa para lo de Portugal.

Y efectivamente todas las particularidades de este gran negócio indican la sinceridad y buena fé con que en él procedió la princesa. La omision de su nombre en la bula de Pio II, y el no haber comparecido para su aplicacion ante el obispo comisionado, no tienen otro modo natural de explicarse que el no ser ella cómplice del fingimiento: porque á haberlo sido, no se diera con la reticéncia de sus preces y de su nombre un motivo mas de excepcion contra la legitimidad de los documentos. Lo mismo se confirma con lo que refiere Gerónimo de Zurita sobre haber exigido Doña Isabel para acallar sus escrúpulos por la falta de dispensacion apostólica para su matrimonio, que consintiese en él y lo autorizase el legado del Papa António Jacobo de Veneris. El Rei de Aragon negoció el consentimiento del núncio en febrero del mismo año de 1469 (1), prometiéndole el obispado de Tortosa y haciendole merced á él y á sus sucesores de rentas considerables en Sicília. Esto muestra no solo la sinceridad de ánimo de Doña Isabel, sino tambien que por el mes de

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(1) Zurita, anal. lib. 18, cap. 21.

febrero no se habia inventado todavia la farsa de la bula de Pio y de las diligéncias que para su aplicacion se suponian hechas el mes anterior en Segobia. A su tiempo se presentarian aquella y estas á la princesa, y no faltarian razones especiosas para persuadirle que la ocultacion habia sido necesária hasta entonces para asegurar mas y mas el secreto.

Como quiera aquietada con tales diligéncias Doña Isabel, consintió en celebrar el matrimónio, sin que en el público pudiesen suscitarse sospechas acerca de la legitimidad de la dispensa por no haberse publicado el documento hasta la misma víspera de la boda.

A pocos dias de hecha esta, fué cuando en una junta que tuvieron el arzobispo de Toledo y los del consejo de la princesa se acordó, segun la relacion citada de Zurita, que el Rei de Aragon enviase á Roma al obispo de Sesa á solicitar la dispensa del matrimónio. Y aunque pudiera entenderse que no se trataba sino de pedir confirmacion de la dispensa precedente, sin embargo no parece verosimil que en aquellas circunstancias, siendo tantos los enemigos de los príncipes, y no estando propícia la corte de Roma, se entablasen pretensiones que no se considerasen absolutamente indispensables para la legitimidad de lo hecho, dando así margen y fundamento á las reconvenciones del partido contrário. Indício vehemente de que siendo ya muchos los sabedores de la ficcion de la bula de Pio, y con el temor de que se divulgase mas cada dia, se trataba de suplir á toda costa lo faltaba que para la legitimidad del matrimónio de los príncipes.

El cardenal de Arrás ó de Albi fué el que descubrió y publicó la impostura. Resentido del poco agrado que halló en la princesa cuando la vió en Madrigal, con mas proporciones que los demás para averiguar en Roma si se habia expedido ó no en realidad la dispensa, noticioso acaso de haberse entablado la nueva solicitud en la cúria á consecuencia de lo acordado en Valladolid por el consejo de la princesa; en su segundo viage á Castilla publicó y aun hubo de convencer la falsedad de la dispensa de Pio II y la suposicion del instrumento que la contenia. El fué quien á rostro firme tacho de ilegítimo el enlace de los príncipes, y no hubo quien le contradijese. La misma Doña Isabel, que probablemen Tom. VI. N. 1.

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te ignoró el mistério hasta entonces, respondiendo al capítulo del manifiesto de su hermano el. Rei Don Enrique en que se notaba de criminal su casamiento, no contestó que era legítimo comó sin duda alguna lo hiciera con firmeza estando persuadida de la verdad de la dispensa, sino que se contentó con decir que habia procedido de buena fé, porque esto es lo que significan aquellas enfáticas palabras de que ella habia satisfecho su conciencia, como en tiempo lo podria mostrar por católica probacion. Palabras en que es evidente que solo trata de sí, y que al paso que acreditan la sinceridad de su conducta en todo este negócio, pudieran prestar consecuéncias menos favorables en orden á la de su marido. En esta misma espresion se indican las dificultades que habia para justificarse en aquel tiempo la princesa, aparentemente por el disfavor con que miraba sus cosas la corte romana y el influjo que en ella ejercia el Rei Don Enrique. Y como por entonces fué cuando á solicitud de este monarca se lanzó el auto de comparecéncia en la cúria contra el obispo de Segóbia, y el apercibimiento judicial contra el arzobispo de Toledo, de que se habló arriba, es mui verosimil que el principal capítulo de su acusacion seria el fingimiento de la bula de dispensa á nombre del Papa Pio, mas bien que sus opiniones políticas, única causa mencionada por Enriquez del Castillo (1).

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Supuestos estos antecedentes, no fué de extrañar que los prín cipes no obtuviesen letras de legitimacion para su matrimónio durante el pontificado de Páulo II. Pero habiéndole sucedido en agosto de 1471 el Papa Sixto IV, se renovó con actividad y buen éxito la solicitud de dispensa, que se concedió por bula de primero de diciembre del mismo año.

El tenor de este documento (2) es mui notable, y confirma mas y mas la sospecha de que antes no habia existido dispensa alguna. En él se da por cosa sentada y reconocida por los mismos príncipes postulantes, que estaban excomulgados por su conducta precedente, se supone ilegítima la prole que habian tenido, se les sujeta á la peniténcia eclesiástica y á la afrenta de se

(1) Crón. cap. 149.

(2) Se inserta en el apéndice.

pararse por algun tiempo para que despues pudiesen nuevamente contraer matrimónio. Particularidades incompatibles con la existéncia de otra dispensa anterior, y que apoyando la fea nota de amancebamiento puestà en el manifiesto del Rei Don Enrique, eran sumamente sensibles y ruborosas para su hermana. Y esta entiendo que seria la causa del silencio que sobre la dispensa del Papa Sixto y en general sobre todo lo relativo á este negócio guardaron los cronistas castellanos, los cuales amantes de Doña Isabel y persuadidos de la pureza de sus intenciones personales, no querian contribuir á que su memória sufriese tal mancha en la posteridad.

El no haber mencionado los príncipes la primera dispensa como se vé por el extracto que hace la bula de sus preces, prueba que no solo la tenian por insuficiente, sinó tambien por fingida. Si solo la creyeran insuficiente ó defectuosa, no por eso hubieran dejado de alegarla en manifestacion de la sinceridad que habia habido por su parte, para facilitar de esta suerte lo que solicitaban. Aun en el caso de ser la dispensa fingida, pero sin intervencion de ninguno de los dos postulantes, les convenia alegarla en prueba de su buena fé, circunstancia que siempre les era favorable. Mas Isabel, teniendo que hacer la solicitud junto con su marido, prefirió segun todas las apariencias su amor á su honra, la sacrificó consintiendo en pasar por culpable, á trueque de no acriminar, separando cáusa, al objeto de su cariño.

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Aquí nos conviene levantar la mino, concluida ya la relacion y examen que nos propusimos de los incidentes relativos al casamiento de la Réina católica. Contar las alternativas de amistad, ódio y desconfianza que hubo hasta la muerte del Rei su hermano acaecida á fines del año de 1474, las trazas y maqui naciones del maestre de Santiago, que afortunado hasta en esto murió dos meses antes que el Rei Don Enrique, y la novedad en las inclinaciones y conducta del arzobispo de Toledo, que despues de haber sido tantos años el jefe principal del partido de Doña Isabel contra el de la Beltraneja, tomó finalmente el de esta y peleó contra el de Doña Isabel en la batalla de Toro el año de 1476, es oficio própio de los coronistas.

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