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1471: siléncio que pudiera hacer dudosa la veracidad y buena fé de Paléncia cuando habló de la primera, á no haberse insertado esta en el acta original del matrimónio que se guarda en Simancas.

Del cumplimiento de lo prescrito en la bula que lleva el nombre de Pio II no podia dudarse. La condicion impuesta en ella de que se dejasen pasar cuatro años para usar de la grácia, estaba cumplida, porque la fecha de la bula era de 28 de mayo de 1464, y el matrimónio se contrajo en 19 de octubre de 1469. El obispo de Segóbia á quien segun sonaba, venia cometida la dispensa y el examen de las cáusas que se alegaban para ella, habia juzgado favorablemente á 4 de enero del mismo año, autorizando para contraer matrimónio á Don Fernando y á Doña Isabel, y amenazando con todo el rigor de las penas eclesiásticas á los que pretendiesen estorbarlo á pretexto del impedimento dispensado. ¿ Que mas pudiera pedirse? Ni¿ quien pudiera imaginar por entonces que algun dia habia de tacharse como ilegítimo el matrimónio?

Sin embargo lo tachó de tal pocos meses después el cardenal de Arrás en la audiència pública de Medina del Campo, y lo mismo hizo el Rei Don Enrique en el manifiesto contra su hermana que dirigió á sus réinos, como arriba contamos. Inculpacion que debió herir altamente el caracter delicado y pundonoroso de Isabel, y estimularla mas y mas á la demanda de la segunda dispensa para asegurar la legitimidad de su union con el príncipe, y desarmar á sus desafectos.

El diligente historiador Gerónimo de Zurita, á quien puede mirarse siempre como escritor coetáneo de los sucesos, por el cuidado que tuvo de ajustarlos á los documentos de los tiempos en que pasaron, refiere (1) que al casarse la princesa Doña Isabel quiso que se concertase su matrimónio con acuerdo de António Jacobo de Veneris, obispo de Leon, núncio del Papa Páulo II, quien con efecto dió á él su consentimiento,

(1) Anal. 1. 18, c. 21.

por no tener la dispensa apóstolica. Y en otro parage (1) después de decir que segun escribe Alonso de Paléncia, antes del desposório refirió el arzobispo de Toledo que cesaba el impedimento de consanguinidad de los príncipes por dispensa que se habia concedido por el Papa Pio II, añade: lo que no sé como se pueda afirmar, porque en la dispensa que se concedió para este matrimónio por el Papa Sixto se dice que se contrajo sin ninguna dispensacion. Finalmente cuenta el mismo Zurita (2) que á pocos dias de casarse los príncipes en Valladolid, el arzo bispo de Toledo y los demás que eran de su consejo, acordaron que el Rei de Aragon enviase á Roma al obispo de Sesa para haber del Papa la dispensacion de este matrimónio.

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Con efecto fué mui natural que el analista aragonés dudade la existéncia de la primera dispensa al considerar el contexto y expresiones de la segunda. Apenas parece posible que cuando los príncipes acudieron al Papa Sixto para que les dispensase el impedimento de que se trata, no alegasen la grácia anterior del Papa Pio, siquiera para probar que habian procedido de buena fé y facilitar de este modo la concesion de lo que pedian. Pero no se encuentra vestígio de ello en el extracto que la bula de Sixto hace de las preces de los príncipes. Dícese en ella, que los príncipes manifestaron haber contraido matrimónio, no ignorando el tercer grado de consanguinidad que tenian: que lo habian consumado y tenido sucesion, y que no pudiendo subsistir el matrimónio no obtenida dispensa apostólica, y debiendo temerse se siguiesen del divórcio disensiones, guerras y escándalos, pedian se les absolviese de la excomunion en que habian incurrido por su conducta, y se les concediese la dispensa correspondiente. Á consecuencia se encarga al arzobispo de Toledo, á quien está cometida la bula, que si es cierto lo que alegan los postulantes, los absuelva de la excomunion, y que si le parece conveniente, les aplique la dispensa para que despues de alguna separacion puedan de nue

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vo contraer matrimónio, declarando legítima la prole habida has

ta entonces.

Tan dificil es persuadirse que los príncipes ocultasen la primera dispensa al pedir la segunda, como explicar el lenguage de la segunda supuesto el conocimiento de la primera. ¿ Pudo ટ્ la cúria romana mirar como viciosa la dispensa de Pio, por no haberse expresado en ella materialmente el nombre de la princesa? Pero la autoridad del Papa que dispensaba en lo principal, parecia cubrir la falta de una formalidad subalterna, estando designada la nobia por la calidad que importaba para la dispensa. ¿ Pudo tacharse la grácia por haber muerto al tiempo de su aplicacion el Papa que la habia concedido? Pero cuando la concedió con la condicion de que no se aplicase hasta pasados quatro años, bien sabia que podia morirse en el intermédio. ¿ Pudo juzgarse insuficiente la dispensa por falta de facultades en el Papa para concederla? Pero esta excepcion no debió ocurrir en la cúria y en aquellos tiempos. Los anales de nuestra história ofrecian el ejemplo harto mas singular de haber dispensado el Papa Bonifácio VIII los impedimentos del matrimónio de la Réina Doña Maria con el Rei Don Sancho el Bravo ya difunto: ¿cuanto menos repugnante era que el legislador dispensase para después de su propio fallecimiento? Y finalmente, estas dudas no debian agravar la condicion de los contrayentes, los cuales habiendo procedido de buena fé, no merecian al parecer la pena de excomunión, tan terrible para cualquier hijo de la Iglésia, y tan poco conveniente á unos príncipes señalados por su religion y piedad. La atenta consideracion de los vários incidentes de este negócio y la dificultad de ajustarlos mútuamente entre sí, hace recelar con fundamento que fué falso y maliciosamente supuesto alguno de los datos que se dan por seguros y ciertos. Quizá el modo de deshacer este nudo es cortarlo. Lo diminuto de las notícias de Paléncia, y el total siléncio de Enririquez del Castillo y de Pulgar en asunto de tanta monta, arguyen que el hablar tenia inconvenientes, y que la relacion

entera y verídica de lo acaecido podia ofender á personas au torizadas y poderosas. Lejos ya las causas de aquel temor, entremos con desembarazo á indagar la verdad, no tanto por lo que expresan como por lo que necesariamente indican las memórias é instrumentos históricos.

Desde luego ocurre que la bula de dispensa del Papa Pio, en virtud de la cual se casaron Don Fernando y Doña Isabel, fué fingida por los interesados en que se verificase la boda de aquellos príncipes. Esta conjetura, que proponemos con alguna repugnáncia por lo poco favorable que es á la mémória de los que hubieron de intervenir en el fingimiento, salva todas las dificultades, explica la disonáncia de los documentos y las reticéncias de los escritores, conviene con las notícias sueltas que se conservan de estos sucesos, y es sumamente verosimil, si se mira al estado que tenian las cosas en la corte de Castilla por aquel tiempo.

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Declarado y reconocido recientemente por el concierto de los Toros de Guisando el derecho de Doña Isabel á la sucesion del réino, se habian mostrado pretendientes suyos vários príncipes de Europa. El Rei de Portugal uno de ellos, tenia el apoyo de la Réina Doña Juana hermana suya, y el del maestre de Santiago que era el alma del consejo de Don Enrique y el verdadero monarca de Castilla. El Rei su pu pilo habia prometido con juramento apadrinar este matrimónio, y aun usar de la violéncia, si fuese menester para que se hiciese. En este apuro los partidários de la boda con el príncipe de Aragon Don Fernando, ciertos de la inclinacion de la nobia, creyeron que no restaba otro médio para frustrar las ideas de sus contrários, que hacer con sigilo los preparativos, precipitar los trámites del negócio, y de un modo ú otro verificar el matrimónio, para que hecho y consumado, no hubiese lugar al arrepentimiento en la princesa, ni le quedase al Rei arbítrio para desbaratarlo.

Tal fué el plan que se propusieron, segun resulta del tes-' timonio unánime de las memórias de aquella época. Pero se oponia á su ejecucion el impedimento de consanguinidad en

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tre los príncipes, durante el cual no podia celebrarse el enla ce. El camino expedíto era acudir á Roma por la dispensa: mas no era facil conseguir la solicitud, atendida la decidida parcialidad del Papa á favor del Rei Don Enrique (1), á cuyos intereses era contrária: y al mismo tiempo debia temerse que la pretension hecha en Roma descubriria el estado y progresos del negócio que era forzoso ocultar cuidadosamente. ¿Que médio quedaba entre la necesidad y los inconvenientes de solicitar la dispensa? Fingirla: no en nombre del Papa reinante que la desmentiria y convenceria la impostura de los falsários, sino del Papa anterior, de quien no habia no habia que recelar ni temer. ¿ Mas como se podria hacer creible que estando obૐ tenida la dispensa tanto tiempo antes, no se hubiese hecho uso ni mencion de ella en las negociaciones precedentes del matrimonio? Con el fin de precaver este reparo y el de dar á la bula el caracter de verisimilitud que convenia, se insertó la cláusula de que no valiese hasta despues de cuatro años de concedida con lo cual quedaba explicado el anterior siléncio de los interesados, se mostraba la circunspeccion del Papa en conceder la grácia, atendiendo á que el príncipe nóbio no tenia á la sazon edad suficiente para contraer matrimónio; y por último se acomodaba oportunamente la bula á las circunstancias para que se inventaba, y que no se verificaron hasta pasados quatro años de la muerte de Pio.

Si se observa la fecha de la senténcia dada por el obispo de Segobia que fué el 4 de enero de 1469, todavia nacen sospechas de que fué mayor y mas completa la falsificacion, porque pudiera creerse que fué fingido tambien el expediente de las diligéncias de dispensa que sonaban practicadas por el obispo comisionado para ellas. El 12 de aquel mismo mes firmaban el nobio y su padre las capitulaciones en Aragon: pues como algunos dias antes se activaba ya en Castilla la ejecucion de las diligéncias para un matrimónio que aun no estaba enteramente ajustado? Isabel que trataba

(1) Enriquez del Castillo, crón. cap. 139. Palencia, crón. parte II.

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