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El señor D. Andrés Cornejo, Caballero del Orden de Santiago, del Consejo de S. M. en el de Castilla, ántes Alcalde de Casa y Corte y primero Alcalde de Hijos-dalgo, en esta Real Chancillería de Valladolid, en un Diccionario histórico y forense del Derecho Real de España, pá

gina 319 y 320 del tomo 1.o, impreso en Madrid año 1779, pone el artículo siguiente, que es muy instructivo y conducente en el asunto:

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Galeotes-(servicio de)-Era una especie de contribucion á que estaban obligados antiguamente los pueblos que se conocían por Behetrías, entre las cuales se repartia cuentos de ms. de 7 en 7 años para la manutencion de los galeotes ó reos condenados al servicio de las galeras de S. M. Pasados, pues, los siete años nombraban los pueblos sus procuradores ó concurrian de ellos varias personas á Santa María del Campo, donde se elegia de cada merindad ó jurisdiccion, comprensiva de diferentes lugares, un procurador para el fin de que hiciere entre sus vecinos el repartimiento debido á la satisfaccion de este servicio. Pero como anteriormente lo pagasen solo los del estado general y no los caballeros hijosdalgo, alcanzaron dichas Behetrías de la Majestad del señor Rey D. Juan II en atencion al amor y fidelidad con que le habian servido y prestado las acostumbradas cantidades para la manutencion de galeotes en sus Reales armadas, un privilegio, que fué expedido en Valladolid en 22 de abril del año de 1454 en favor de Medina del Campo y demás pueblos de Beletría contenidos en su jurisdiccion, á efecto de que no pudiesen en adelante vivir en ellos los mencionados hijosdalgo, ni cualesquiera persona generosa, rico-hombre, viudas, ni doncellas nobles; y en su virtud tuviesen facultad los concejos ó lugares de no admitirles en ellos, é igualmente estuviesen los referidos nobles prohibidos de tener allí casas fuertes, posesiones ó heredades; y en caso de levantarlas ó poseerlas quedasen confiscadas en favor del concejo, quien pudiese obligarles á salir del dicho pueblo. Así lo afirma García de

Nobilitat. (1), y yo lo he visto en una copia sacada del dicho privilegio, presentada en la Casa de hijosdalgo de Valladolid. No obstante, á este privilegio se subrogó la costumbre de que pechasen los hijosdalgos sin perjuicio. de su nobleza ni de las exenciones personales, como frecuentemente se manda por la Cancillería, habiéndose mudado tambien el nombre de esta contribucion en el de aumento de servicio ordinario y extraordinario, á peticion y súplica de los mismos lugares, que igualmente he visto." Este privilegio se halla copiado adelante.

PALENCIA.-El Emperador D. Alonso VII con su muger la Emperatriz Doña Rica y sus hijos Sancho y Fernando Reyes, por privilegio en Segovia á seis de las nonas de junio del año 1155 ó era 1193: Facio chartam donationis et textum firmitatis Deo et ecclesiæ Sancti Antonini de Palentia et vobis Episcopo Domino Raymundo Secundo, et omnibus ejusdem ecclesiæ successoribus vestris, ut habeatis benfetriam in omnibus locis, in quibus habetis, vel habere poteritis divisas seu hæreditates. Impreso por el doctor D. Pedro Fernandez del Pulgar en su Historia de la ciudad de Palencia, tomo y libro 2, pág. 223.

Y confirmado por su hijo D. Sancho el Deseado en privilegio aparte allí con la misma fecha, é impreso tambien por Pulgar poco despues del antecedente, pág. 226, casi por las mismas palabras. Et vobis Episcopo Domino Raymundo Secundo avunculo meo et omnibus ejusdem ecclesiæ successoribus vestris dono, quod vobis et ecclesiæ vestræ pater meus Imperatur dat, et propriam suam chartam roborat et confirmat; ita ego dono vobis et concedo, scilicet, ut habeatis benfetriam in omnibus locis in quibus habetis,

(1) Glos. 6, núm. 13.

TOMO XX.

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vel habere poteritis divisas seu hæreditates etc. En Pulgar ambas fechas están erradas; pero diciendo uno y otro privilegio haber sido librado en Segovia cuando el cardenal Jacinto, legado de la Santa Iglesia Romana, estaba allí, sabemos por otros muchos documentos que esto fué en el año que sustituyó 1155.

Su hijo D. Alonso VIII por otro privilegio dado en Castro Nuevo á 26 de febrero del año 1184, confirmado con otros é inserto por D Enrique II en las Córtes de Búrgos, concedió á dicha iglesia y obispo D. Raimundo y sus sucesores, que ninguna persona secular ni eclesiástica pueda adquirir por compra, hipoteca, prenda ó empeño, ó de otro cualquiera modo, heredad alguna en villa ó lugar de dicho obispo ó su iglesia; y si lo hiciese, les pague por ella como los demás: que si del pueblo tributario al obispo y cabildo se pasase el morador á otro que no lo sea, la heredad no corra con él, sino que quede allí mismo y con la misma condicion: y que en defecto el contraventor la pierda, y el obispo y cabildo puedan entrarse en ella como por derecho hereditario: y este privilegio se entienda tanto por lo pasado como para lo futuro. Pulgar no tuvo noticia de él, y así no lo incluyó en su historia.

CUENCA.-El Rey D. Alonso el Sabio por privilegio en Sevilla, sábado 11 de agosto del año 1268, estampado por Rizo en la Historia de Cuenca, pág. 47, y por Don Francisco Cerdá en los Apéndices á la Crónica del Rey D. Alonso VIII, del marqués de Mondejar, pág. 76, confirma al concejo de Cuenca de villa y aldeas por los servicios que le han hecho á él, y á su padre S. Fernando y á su bisabuelo D. Alonso VIII que la ganó, sus franquezas y privilegios: "Por les facer bien é merced dámosles é

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