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y 3.o de los adicionales al mismo tratado, de suerte que al mismo tiempo que pasen las tropas francesas el Pirineo para ocupar las provincias Vascongadas aparezcan los buques de S. M. B. en las costas del norte para proteger el triunfo de S. M., y desengañar á los ilusos que siguen todavía las banderas del Pretendiente; al paso que una division de tropas portuguesas se acerque á los confines de aquel reino con el nuestro, pronta á cooperar en caso ne→ cesario.

Esta combinacion de esfuerzos simultáneos ahorraria á la nacion incalculables daños, y seria al mismo tiempo el medio mas á propósito para que la cooperación de los augustos aliados de S. M. fuese para ellos menos costosa y menos duradera. Estas reflexiones son tan poderosas que no será difícil á la ilustracion de V. E. inculcarlas en el ánimo de ese gabinete, y con el mismo objeto y para que los representantes de S. M. en las tres cortes aliadas procedan de comun acuerdo, comunico de Real órden copia de estos despachos á los ministros de S. M. en las cortes de Londres y de Lisboa; siendo la voluntad de S. M. que V. E. establezca con el primero las comunicaciones que exigen la importancia de este asunto, y la necesidad de que reine el mejor acuerdo y armonía entre ambos gabinetes para asegurar el buen éxito de esta negociacion.

Con lo espresado en este oficio y con lo que contiene el ostensible de fecha de ayer, tiene V. E. los datos suficientes para entablarla con aquel pulso y detenimiento que por su naturaleza exige, sin exponerse en ningun caso á una negativa ó repulsa que seria tan poco decorosa al gobierno de S. M. como fecunda en lamentables consecuencias, por cuya razon es la voluntad de S. M. que hasta V. E. vea allanadas las dificultades que puedan presentarse

que

y tenga todas las probabilidades de obtener el auxilio que se reclama, no presente V.E. á ese Sr. Ministro de negocios estranjeros la nota cuyo original remito á V. E. de Real órden para que en su caso y oportunidad la comunique á ese gobierno en la forma acostumbrada.

Juzgo inútil encargar á V. E. que una vez decidido el gobierno de S. M. á dar este paso por lo grave de las circunstancias y por evitar peligros posibles, urge que se lleve á cabo cuanto antes esta negociacion, y el que ese gobierno se decida sin demora á prestar la cooperacion solicitada. Este solo anuncio produciria un efecto sumamente favorable á la causa de S. M., atajaria tal vez las intrigas de algunos gabinetes que quieren poner trabas y obstáculos, y ahorraria el derramamiento de sangre en las provincias Vascongadas y riesgos y desgracias en otras. Motivos todos harto poderosos para que S. M. atendiendo igualmente á los cálculos de la prudencia y á los sentimientos de su corazon, desea ver cuanto antes realizado un proyecto de que tantas ventajas se promete para la pacificacion de estos reinos-Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de mayo de 1835-Firmado-Francisco Martinez de la Rosa-Señor Embajador de S. M. en París.

Número 24.

EL MINISTRO DE S. M. EN LÓNDRES AL EMBAJADOR DE S. M. EN PARÍS.

Sobre la intervencion de la Francia.

Londres 4 de junio de 1835.

Excmo. Sr.-Muy Sr. mio: en este momento que son las dos de la tarde y regreso de casa del Lord Palmerston, tomo la pluma para informar á V. E. de la respuesta que este gobierno da al de S. M. el Rey de los franceses, relativa á la cooperacion pedida por el nuestro para acabar con la insurreccion de las provincias sublevadas, y restablecer la paz en la península, segun el objeto y espíritu del tratado de 22 de abril, y artículos adicionales. Dicha contestacion no es satisfactoria, y en verdad que no la esperaba tal, pero al menos es concisa, clara, y sin dar lugar á nuevas discusiones, que no producirian ningun resultado, porque para darla se ha mirado la cuestion bajo todos aspectos por este gabinete.

Preguntado este gobierno por el de Francia, si accediendo á los deseos del gabinete de Madrid, y emprendiendo la cooperacion, estaba determinado á correr con ella in solidum todas las consecuencias de este paso, si el acarreaba á la Francia el resentimiento y las hostilidades de las tres grandes potencias, se ha respondido ó se va á responder dentro de una hora al Embajador de Francia que no; que la Inglaterra no cree deber correr semejante riesgo por las razones que yo diré á V. E. mas abajo, unas pú→ blicas y notorias, y otras que aunque lo son para todo el mundo, no pueden darse sino con toda reserva..

La Inglaterra al dar esta negativa declara, que si la Francia entendiéndose con la España quiere emprender esta operacion por razones y motivos peculiares, la Inglaterra ni lo desaprueba ni se opondrá á ello; mas que en todo caso advierte el que no se obre con precipitacion. Entretanto se aconseja á la Francia el aumento de su ejército, y la ocupacion inmediata de todos los pasos de los Pirineos, para el cumplimiento del artículo 1.o del tratado, haciendo á dicho efecto adelantar los treinta mil hombres que actualmente ocupan la frontera; lo que no dudan aquí se hará.

Los motivos que han obligado á este gobierno á dar esta respuesta, son principalmente de política interior, efecto de la posicion vacilante en que se halla relativamente al Rey, al Parlamento y aun al pais mismo, pues siendo necesario en el caso de una cooperacion completa, hecha por las tres potencias, el formar un nuevo convenio, y presentarlo al Parlamento, por hallarse este reunido, los ministros están seguros (y creo que con razon) de la desaprobacion, no solo en la Cámara de los Pares, sino en la de los Comunes. El gobierno cree que una guerra emprendida contra las potencias que la declarasen á la Franpara restablecer á Cárlos X sobre el trono, ó á su línea, y arrojar al que actualmente le ocupa, obtendria la aprobacion del Parlamento; pero no para el caso presente, pues no creen suficientemente probada la necesidad absoluta de la cooperacion ó auxilio, atendidos los recursos de la España respecto de los rebeldes.

A esta razon muy fuerte se añade la reservada de la posicion del ministerio respecto al Rey, que no disimula el disgusto y repugnancia que le ha causado la separacion del otro, que convenia mas á sus gustos, opinion é inclinaciones, no pudiendo olvidar ni perdonar el modo con que

le han obligado á despedirlo. Seguros de que no la aprobaria S. M. B. como parecen estarlo, no es de estrañar que eviten la obligacion que la Francia pide, pues desaprobada por el Rey, seria motivo suficiente para que ellos á su vez desocupasen los puestos, y para esto es menester que cuenten con la opinion de su partido.

Por demas será, pues, el entrar á discutir sobre lo acertado ó desacertado de esta respuesta, porque cuanto se pueda decir sobre ella no produciria la menor alteracion; y cuanto se ha dicho por Mr. Villiers y por el coronel Wylde (sin contar con nuestras exposiciones) sobre el estado del ejército, y la necesidad indispensable de una fuerza extranjera muy fuerte que intervenga prontamente para restablecer la paz so pena de ver disueltos y rotos todos los lazos sociales y las consecuencias horribles de esta disolucion con tanta fuerza como lo hace presente Mr. Vi→ lliers, no ha movido á este gabinete á condescender con la demanda de la Francia, y de la nuestra crea V. E. que cualquiera otra exposicion será inútil y no producirá efecto alguno.

Para que V. E. esté informado sin pérdida de tiempo y lo mismo el gobierno de esta determinacion, despacho á la corte, ganando horas, al correo de gabinete D. Francisco Sanz, suplicando á V. E. al mismo tiempo que lo detenga lo menos posible, pues mañana diré á V. E. con alguna mas detencion cuanto la falta de tiempo me obliga á omitir ahora, y que son solo particularidades sobre el asunto principal, pero que no alteran nada la posicion en que nos va á dejar esta respuesta.

Dios guarde á V. E. muchos años. Londres 4 de junio de 1835-Firmado-Miguel Ricardo de Alava -Excmo. Sr. Duque de Frias.

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