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para evitar en un plazo mas ó menos lejano, tener que hacer mayores y mas costosos sacrificios.

Procediendo V. E. en todo de acuerdo con el Embajador de S. M. en París, y así que V. E. tenga seguridad de que por parte de uno y otro gobierno no hay obstáculo que impida la cooperación deseada, la reclamará V. E. de ese gobierno, conforme al tenor y espíritu de los ya citados artículos, y en una forma análoga al proyecto de nota que con este objeto se remite al Sr. Duque de Frias, y cuya copia se acompaña á V. E.

Dios guarde etc.-Firmado-Francisco Martinez de la Rosa-Sr. Ministro de S. M. C. en Londres.

Número 23.

EL MINISTRO DE ESTADO AL EMBAJADOR DE S. M. EN PARÍS.

Razones en que se apoya el gobierno para pedir la cooperacion de la Francia.

Mayo 20 de 1835.

Excmo. Sr.-El oficio que adjunto remito á V. E. me ahorra el tener que repetirle así su objeto como su gravedad é importancia, limitándome por lo tanto en esto á aquellas consideraciones que por su naturaleza deben quedar reservadas, pero de que debe estar enterado V. E. para dirijir con mas acierto y tino la importante negociacion que se le confia.

A pesar de todos los esfuerzos hechos por el gobierno, y de tener reunido en las provincias rebeladas un ejército de mas de cincuenta mil hombres, perfectamente abastecido de todo; á pesar de las esperanzas que se habian concebido al encargar el mando de aquellas fuerzas y de las existentes en las provincias limítrofes al digno General D. Gerónimo Valdés, ministro de la Guerra, revestido por S. M. de las mas amplias facultades, ha hallado este al ejército en tal situacion por causas que seria tan largo como inútil referir, que no cree dicho gefe posible el emprender operaciones militares de importancia, y con probabilidades de buen éxito, sin reorganizar previamente las acaudilla.

fuerzas que

Mas la situacion de aquel pais, el espíritu hostil de sus habitantes, y el género peculiar de esta clase de guerras, que no consienten descanso ni respiro, hacen que sea poco menos que imposible que haya lugar ni tiempo á propósito para la reorganizacion del ejército, ni consienten tampoco en que se aguarde á que se le incorporen dentro de uno o dos meses refuerzos que ha de dar de sí la rificada quinta.

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Aun con estos inconvenientes tal vez no habria resuelto el gobierno de S M. reclamar el auxilio de sus poderosos aliados, si no hubieran estimulado á ello dos consideraciones del mayor peso: 1.a Que el General Valdés ha espuesto oficialmente y de la manera mas terminante y perentoria, que no halla ningun otro recurso mas que el espresado, ya por el apoyo de una fuerza material estranjera, y ya porque el solo anuncio de su venida reanimaria el espíritu del ejército, al paso que quebrantaria el ánimo obstinado de los rebeldes. Es de advertir tambien que habiendo consultado dicho general, separadamente por escri

to y bajo su responsabilidad á los principales gefes de aquel ejército; casi todos han sido de su propio dictámen, lo cual ha debido influir grandemente en la decision que ha tomado el gobierno de S. M.

Otra consideracion no menos poderosa que ha influido igualmente para hacerle adoptar esta medida, ha sido el preveer que si por desgracia acaeciese algun desastre á una ó mas de las divisiones del ejército del norte, ó si los rebeldes lograsen estenderse á esta ó esotra provincia limítrofe, cualquiera suceso de esta clase podria producir simultáneamente dos efectos opuestos, y ambos de funestísimas consecuencias; á saber, insurreccionarse alguna otra provincia del reino, por hallarse casi todas con muy escasas guarniciones, ó producir la misma gravedad del peligro, ó su temor abultado un desencadenamiento de las pasiones populares, á impulso de un partido que propende á los desórdenes y á la anarquía, como acaba de verse por desgracia en varios puntos del reino.

Estas razones principales y otras de menor cuantía, han decidido al Consejo de ministros reunido de órden soberana con el Consejo de gobierno, á que creyese que era llegado el caso de aconsejar y proponer á S. M. que reclamase la cooperacion y auxilio de sus augustos aliados.

Afortunadamente cl tratado de 22 de abril del año próximo pasado y sus artículos adicionales, preveyeron ya este caso y anticiparon el remedio, siendo aquellas estipulaciones de tan conocida ventaja en las circustancias presentes, cuanto por una parte quitan al relacionado auxilio el aspecto indecoroso y sensible de una intervencion estranjera, reduciendo á la categoría regular de una fuerza auxiliar prestada por un aliado á otro en virtud de un previo convenio; al paso que por otro lado coloca al go

bierno de S. M. en la favorable posicion de no invocar la cooperacion de sus aliados, bajo el concepto general de buena amistad y correspondencia, sino de reclamar el fiel cumplimiento de una estipulacion esplícita y solemne.

Bajo este concepto quiere S. M. que V. E. entable esta negociacion con el tacto y miramientos que por su natura→ leza exige, así para allanar las dificultades que pueda ofre→ cer por parte de ese gabinete, como para que reducida á ese objeto y sin desnaturalizar su propia índole, no vul→ nere ni lastime la independencia de la nacion y el decoro de la corona. S. M. cree que seria suficiente para lograr el importante objeto que se propone, el que ese gobierno enviase el número de tropas que conceptue necesario para ocupar la Navarra y las provincias Vascongadas, en tanto que el ejército del norte, aumentado con doce mil hombres de la nueva quinta, impedia que los rebeldes esten→ diesen la insurreccion á otras provincias, y colocaba al gobierno en una posicion bastante firme Ꭹ elevada para dominar así todos los partidos y enfrenar sus demasías..

A V. E. le será fácil dar á conocer indirectamente á ese gobierno lo mucho que le importa que se afiance lo mas pronto posible la paz de la península, sin dejarla expuesta á tantos peligros y azares; siendo claro y evidente que no pudiera entronizarse en España, aun cuando fuese por poco tiempo, el Pretcndiente y su partido, ó bien por el estremo opuesto, trastornar el órden existente y desencadenarse la anarquía; sin que en uno y otro caso se suscitáran riesgos y compromisos sumamente graves para esa nacion y para la dinastía que la rige, sin contar con los peligros y obstáculos con que pudiera hallarse algun dia, si se complicaba la situacion política de Europa, y tenia que combatir en otras fronteras contra poderosos enemigos.

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S. M. confia en que estas consideraciones vencerán cualquiera incertidumbre que pudiera detener á ése gabinete, y que cabalmente el recelo de que pueda la prolongacion de la guerra civil dar fuerzas y esperanzas á los que desean trastornos y revoluciones, podrá contribuir á que por parte de ciertas potencias no se oponga impedimento ni obstáculo á la cooperacion de la Francia para conseguir un fin que aleja tantos riesgos de mas de una clase, y que ofrece una prenda de estabilidad y firmeza á la tranquilidad general de la Europa...

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El ánimo y deseos de S. M. es proceder en un todo de acuerdo con sus augustos aliados, á fin de que recla mando á un tiempo de ellos la cooperacion respectiva á que cada cual se obligó en el tratado de 22 de abril y en sus artículos adicionales, se logren tres objetos de suma importancia. 1.o ofrecer á la Europa un testimonio irrecusable de que subsiste en vigor el mencionado tratado, y de que se realizan sus efectos. 2.° aprovecharse del influjo moral de semejante union entre las potencias signatarias, para quitar toda esperanza al partido rebelde y evitar que se derrame mas sangre española por una y otra parte. 3.o lograr que viéndose á un tiempo la cooperacion armada de las tres potencias que firmaron con España el convenio, aparezca este paso bajo su verdadero aspecto, alejando toda idea de intervencion de una nacion mas poderosa en los asuntos domésticos de otra más débil, sino como la concurrencia de varias partes interesadas mas o menos en que se consiga un fin comun.

La intencion pues de S. M. es dirijirse simultáneamente á sus tres augustos aliados con el objeto de ver si se logra que al mismo tiempo se pongan en ejecucion los artículos 3.o y 4.o del tratado de 22 de abril, y los artículos 2.o

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