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siciones, dirijirá la suya á casa del comisionado régio de España á su domicilio en Calais ó Douvres.

Art. 7. Al dar las doce del cuarto dia se adjudicará en el mejor postor y se procederá á la realizacion.

Número 16.

CONTRATO DE ANTICIPO

DE QUINCE MILLONES DE FRANCOS CELEBRADO ENTRE DON MANUEL GONZALEZ ALLENDE, COMISARIO DE S. M. C., Y LOS SEÑORES ROTSCHILD HERMANOS.

Paris 7 de junio de 1834.

Entre los infrascritos D. Manuel Gonzalez Allende de una parte, comisario del gobierno de S. M. C., autorizado en toda forma para este efecto, y obrando á nombre de S. M. C., actualmente en París, y viviendo en el hotel des Princes, y Messieurs de Rotschild hermanos, de la otra, banqueros en París, y viviendo en la rue Laffitte, núm. 15. se ha convenido en lo que sigue.

ARTICULO 1.°

Los señores de Rotschild hermanos se obligan á poner en París á disposicion del gobierno español de aquí al 30 de este mes, para el pago de los intereses de los fondos públicos de España, que vencen en 1.o de julio próximo, la suma de quince millones de francos.

ARTICULO 2.o

El gobierno español bonificará á los Sres. Rotschild hermanos sobre dicha suma adelantada, una comision de dos por ciento y los intereses á razon de cinco por ciento al año.

ARTICULO 3.°

Como garantía de dicho adelanto, el gobierno español se obliga á entregar en París á los Sres. de Rotschild hermanos en el mas corto plazo posible un valor real y efectivo de treinta millones de francos en fondos públicos del tres por ciento de España al portador, pagaderos en París, Londres, Amsterdam y Amberes; ó á eleccion de los señores de Rotschild hermanos, en obligaciones del cinco por ciento de España pagaderas en París ó Lóndres. Los títulos de los valores en depósito serán, en conformidad de los deseos de los señores de Rotschild hermanos, exactamente conformes á los demas títulos en circulacion, ó con arreglo al modelo que presentarán dichos señores. Estos títulos gozarán de una amortizacion de uno por ciento á interés compuesto. El plazo arriba mencionado para la entrega de estos títulos á los señores de Rotschild hermanos, no deberá esceder en ningun caso del 24 de julio próximo para el valor efectivo de veinte millones de francos, y del 15 de agosto próximo para la cantidad restante.

ARTICULO 4.°

El gobierno español se obliga á presentar á la aprobacion de las Córtes, luego que se reunan, una ley que tenga por objeto el reconocimiento de los empréstitos de los años 1820, 1821 y 1822, llamados empréstitos de Córtes, y que

estipule las condiciones con que las obligaciones de dichos empréstitos serán admitidas, sea por meros títulos, sea por otro modo mas conveniente; y esto sobre las bases mas equitativas y mas favorables que sea posible conceder, tanto con relacion al capital que se deba reconocer, como con relacion al interés de que deban gozar los nuevos títulos reconocidos.

ARTICULO 5.°

El gobierno español se obliga á reembolsar en París en el término de tres meses lo mas tarde, contando desde la fecha de hoy á los señores de Rotschild hermanos, las sumas adelantadas segun el artículo 1.o, con mas los intereses y comision estipulados en el artículo 2.o, sea por un reembolso real en moneda francesa efectiva, sea cediéndoles por un valor concertado de antemano con dichos señores los efectos públicos depositados en su mano como garantía. No efectuándose el reembolso efectivo en metálico, ni pudiendo ponerse de acuerdo sobre el contrato de venta mencionado los señores de Rotschild hermanos quedan desde luego autorizados para vender y realizar en dicha época, ó mas tarde, si les conviniese, por cuenta del gobierno español, los efectos públicos depositados en su mano como garantía, hasta la concurrencia de la suma de las cantidades adelantadas con mas los intereses y comision, dando nota y aviso de todo al gobierno español. Sobre esta venta, si se verifica, el gobierno español bonificará á los señores de Rotschild hermanos una comision de uno por ciento con mas los gastos de corretaje y desembolsos necesarios. En el caso en que los efectos públicos depositados en manos de los señores Rotschild hermanos, fuesen insuficientes para reembolsarles de sus adelantos, como

tambien en el caso en que la venta no pudiera ser efectua→ da, el gobierno español quedará siempre obligado para con los señores de Rotschild hermanos al reembolso de sus adelantos, por todos los medios y recursos de que puede disponer.

ARTICULO 6.o

El gobierno español se obliga á dar la preferencia á los señores de Rotschild hermanos, en igualdad de precio y condiciones, para el primer empréstito que se halle en el caso de negociar, como tambien para toda negociacion de efectos públicos, ó cualquiera otro préstamo ó adelanto de fondos de que puede necesitar; no pudiendo tratar con nadie de dicho empréstito, ni de dichas operaciones sin conocimiento de los señores de Rostchild hermanos, ni concluir ni aceptar definitivamente otras ofertas que las suyas, sin haberles puesto en disposicion de encargarse ellos mismos del negocio á los mismos precios y condiciones. En su consecuen¬ cia el gobierno español no podrá hacer este empréstilo ni estas negociaciones de efectos públicos, ni por via de subasta ni por proposiciones cerradas, pues dicho empréstito y dichas ne→ gociaciones no pueden ser hechas con otras personas que con los señores de Rotschild hermanos, á menos que estos últimos se nieguen espresa y positivamente á verificarlas.

ARTICULO 7.o

Como depósito provisional y mientras se preparan los títulos definitivos al portador que deben ser dados en garantía, el caballero Allende ha depositado en manos de los Sres. Rotschild hermanos, ocho inscripciones á su nombre, de renta al tres por ciento sobre el gran libro de la deuda pública de España, cada una de ellas de cincuenta

millones de reales vellon de capital nominal, formando un conjunto de cuatrocientos millones de reales vellon, cuyas inscripciones serán cangeadas por los Sres. Rotschild hermanos por los títulos definitivos que se les entreguen.

ARTICULO 8.°

El gobierno español no podrá hacer empréstito ninguno ni negociacion de efectos públicos, ni recibir ninguna especie de préstamo ni adelanto de fondos sobre depósito de efectos públicos, hasta que los Sres. de Rotschild hermanos hayan sido enteramente reembolsados del todo de sus sumas adelantadas.

Fecho y firmado en París por duplicado en 7 de junio de 1834-Firmado-Manuel Gonzalez Allende, comisionado regio-De Rotschild hermanos.

En virtud de las facultades que S. M. la Reina Gobernadora me concede en el poder credencial espedido en Aranjuez en 15 de mayo de 1834 á D. Manuel Gonzalez Allende, á quien da comision para contratar quince millones de francos para el pago del semestre de las rentas de España en París, apruebo y ratifico en su Real nombre el anterior convenio.

París 7 de junio de 1834. El Embajador de S. M. C. cerca de S. M. el Rey de los franceses-Firmado-M. el Duque de Frias y de Uceda, Marqués de Villena-Es copia-M. el Duque de Frias.

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