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que accedia á dicho acuerdo y peticion resuelta en él, como justa y útil generalmente á los reinos, y pedia se anotase así en el presente acuerdo. En su vista, pareciendo justa al reino congregado en estas Córtes la esposicion del Sr. D. Manuel Becerril, se nos mandó á los escribanos mayores que lo anotásemos y pusiésemos en este acuerdo; de que certificamos y hacemos fe."

Se tratan seguidamente otros puntos y firman el acta los dos escribanos mayores de Córtes.

Consta tambien en el libro desde el folio 134, que con posterioridad á la sesion mencionada del dia 3 se celebraron con igual solemnidad otras varias en los dias 10, 12, 17, 20 y 25 del mismo mes, de cuyas actas, firmadas en dicho libro por los escribanos mayores de Córtes, resulta que á propuesta del Sr. Presidente Gobernador del Consejo, Conde de Campomanes, en nombre de S. M. se trataron diferentes asuntos sobre evitar los perjuicios de la reunion de pingües mayorazgos, sobre las reglas á que debian sujetarse los que en adelante se fundasen; sobre los medios de promover el cultivo de las tierras vinculadas, el cerramiento de las heredades y la seguridad de los plantíos de olivares y viñedos, conciliando el interés particular con el del Estado en la conservacion de los pastos; cuyos asuntos, segun las actas, despues de discutidos en las Córtes, produjeron otras tantas peticiones que se elevaron á S. M. segun consta desde el folio 349, sobre las cuales resolvió el Rey en los términos precisos y auténticos que se comunicaron á las mismas Córtes.

A continuacion de estas actas se halla tambien desde el folio 416 la original, autorizada por los dos escribanos mayores, de la sesion que se celebró el dia 31 del mismo mes de octubre, bajo la Presidencia del Sr. Gobernador del

Consejo, concurriendo á ella, como á las anteriores los Sres. Asistentes y Procuradores de los reinos. Por dicha acta consta que en aquella junta se publicaron en las Córtes y se mandó por estas cumplir y ejecutar las resoluciones soberanas que el Señor D. Cárlos IV tuvo á bien tomar sobre cada una de las proposiciones elevadas á su augusta consideracion. En dicha acta se lee al folio 419 lo que sigue.

"En este estado se hizo presente por el Sr. Gobernador del Consejo, Presidente de las Córtes, que el Rey nuestro Señor se habia dignado dar su respuesta y resolucion á las seis peticiones ó súplicas hechas por el Reino, acompañando así mismo las dos resoluciones puestas al márgen de las consultas de guia, que con fecha de 30 de setiembre próximo y 26 del corriente hizo la junta de Sres. Asistentes, pasando á las Reales manos las referidas peticiones ó súplicas, y se publicaron en la junta de Sres. Asistentes, que se celebró ayer.

“El Sr. D. Manuel de Aizpun y Redin, Secretario de la Cámara por lo tocante á Gracia y Justicia y Estado de Castilla, que asiste á las Córtes á consecuencia de lo que previno S. I., procedió á leer la primera consulta de 30 de setiembre de este año, sobre el restableciminto de la sucesion regular é inmemorial en la corona de España con arreglo á lo que dispone la ley 2.a, título 15, partida 2.a, derogándose el auto acordado de 1713; la cual con la resolucion de S. M. nos la entregó de acuerdo de la junta de Sres. Asistentes á nosotros los escribanos mayores de Córtes el referido Sr. D. Manuel Aizpun, para insertarla en este acuerdo, y devolvérsela despues, cuyo tenor con el de su publicacion en dicha junta es el siguiente.

El Gobernador del Consejo, D. Rodrigo de la Torre Marin, D. Pedro Perez Valiente, D. Juan Acedo Rico, D. San

tiago Ignacio de Espinosa.

"Señor-Pasa la junta de Asistentes de Córtes á las Reales manos de V. M. la peticion y súplica que el Reino hace á V. M. para la observancia de la ley 2.a, título 15, partida 2.a, en que con arreglo á la costumbre inmemorial de España se atestigua la sucesion regular en la Corona, con preferencia de mayor á menor y varon á hembra dentro de las respectivas líneas por su órden, con derogacion de lo dispuesto en el año de 1713 en el auto acordado 5.o, título 7, lib. 5, en perjuicio de la referida costumbre inmemorial; para que en consecuencia de este uniforme dictámen de las Córtes que se están celebrando en el Buen Retiro, en que concurrieron con el Gobernador, como Presidente de ellas, todos los Asistentes, se digne V. M. resolver lo que sea mas de su agrado y beneficio de estos reinos. Madrid 30 de setiembre de 1789.

Real resolucion.

He tomado la resolucion correspondiente á la súplica que acompaña, encargando se guarde por ahora el mayor secreto por convenir así á mi servicio.

PUBLICACION.

Señores Gobernador del Consejo, D. Pedro Valiente, D. Juan Acedo Rico, D. Santiago de Espinosa.

"Madrid 30 de octubre de 1789-Publicada-Cumplase lo que S. M. manda, quedando reservada la peticion y resolucion originales para publicarse mañana en Córtes;

y luego que se hayan sacado las certificaciones correspondientes por los escribanos mayores de Córtes, lo devolverán todo original á la secretaría para que se conserve con la reserva que S. M. encarga y conviene.

"En seguida nos entregó el Ilustrísimo Señor Presidente á los escribanos mayores de Córtes la referida pe→ ticion del dia 30 de setiembre próximo sobre sucesion regular de la corona de España, para que la leyésemos á la letra con la respuesta y resolucion de S. M. en medio del circo, á fin de que se pudiese oir y entender bien por todos, lo cual ejecuté yo D. Pedro Escolano de Arrieta; y es como sigue.

"Señor-Por la ley 2.", título 15, partida 2.a está dispuesto lo que se ha observado de tiempo inmemorial y lo que se debe observar en la sucesion de estos reinos; habiendo mostrado la esperiencia la grande utilidad que se ha seguido de ello, pues se unieron los reinos de Castilla y Leon, y los de la corona de Aragon por el órden de su→ ceder señalado en aquella ley, y de lo contrario se han causado guerras y grandes turbaciones.

"Por lo que suplican las Córtes á V. M. que sin embargo de la novedad hecha en el auto acordado 5.o, títu¬ lo 7, libro 5.o, se sirva mandar se observe y guarde perpetuamente en la sucesion de la monarquía dicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley 2.a, título 15, partida 2.a, como siempre se observó y guardó y como fué jurada por los Reyes antecesores de V. M., publicándose ley y pragmática hecha y formada en Córtes, por la cual conste esta resolucion, y la derogacion de dicho auto acordado-Buen Retiro en el salon de los Reinos 30 de setiembre de 1789." (Siguen las firmas de todos los Procuradores á Córtes y de los dos escribanos mayores.)

Respuesta y resolucion de S. M.

"A esto os respondo que ordenaré á los del mi Consejo espedir la Pragmática-sancion que en tales casos corresponde y se acostumbra, teniendo presentes vuestra súplica los dictámenes que sobre ella haya tomado."

y

"Oido y entendido todo lo referido por los caballeros Procuradores con uniforme dictámen y aclamacion se ratificaron en sus anteriores acuerdos, y en que se expida por el Consejo la pragmática que se sirvió resolver S. M. con todas las cláusulas y firmezas de estilo."

"Así mismo quedó enterado el Reino del especial encargo de S. M. para que se continue la obligacion del secreto de las Córtes, disueltas estas por lo tocante á esta peticion, resolucion y acuerdo respectivo á la sucesion de la corona: y así lo ofrecieron uniformemente todos los caballeros Procuradores, extendiendo á mayor abundamiento el juramento del secreto de las Córtes al referido encargo desde el dia de hoy: deseosos de que no solo en la sustancia, sino en el modo se asegure esta providencia y la ley constitucional, hasta que se verifique la publicacion de la pragmática en el tiempo que S. M. tuviere por conveniente, segun su alta prevision."

Concluida la pública y solemne lectura por los escribanos mayores de las demas peticiones de las Córtes sobre los asuntos arriba indicados, y de las resoluciones de S. M. el Sr. D. Cárlos IV, arengó al Reino reunido el Sr. Presidente Conde de Campomanes, segun aparece al folio 445 anunciando la resolucion de S. M. de cerrar las Córtes el dia 5 de noviembre próximo, y manifestando el grande aprecio que habia hecho el Rey de cuanto se le habia propuesto por ellas; que no podia ser mayor la consideracion que el

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