Sesiones extraordinarias del Congreso constituyente: con motivo del arresto de algunos señores diputados

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M. de Zúñiga y Ontiveros, 1822 - 1 páginas
 

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página cxxxviii - Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal, hace responsables personalmente á los jueces que la cometieren.
Página cxxxviii - Conocer de las causas criminales de los Secretarios de Estado y del despacho, de los consejeros de Estado y los magistrados de las audiencias perteneciendo al jefe político más autorizado la instrucción del proceso para remitirlo a este Tribunal.
Página clvi - Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Página cxciii - Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados, civilmente, ni ejecutados por deudas.
Página xcvii - Sólo en el caso de que el bien y seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona podrá el Rey expedir órdenes al efecto; pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar a disposición del tribunal o juez competente.
Página xlix - Estoy cerciorado de que mi ministro de Estado no se arrogó la facultad de interpretar la ley en sus contestaciones de ayer; por ellas aparece que solo hizo aplicaciones literales de su sentido...
Página cxcii - SEÑOR: En el oficio del gobierno he encontrado tres puntos dignos de combatirse. Procuraré hacer las reflexiones que por lo pronto me ocurren, sin separarme del orden, guardando la moderación que requieren las lamentables circunstancias en que hoy se ve el Congreso. El primero, es que el ministerio, hasta aquí, no ha quebrantado ni la Constitución ni las leyes porque, según se explica, ni la letra ni el espíritu del artículo 172 del Código fundamental, en la restricción undécima, previene...
Página xxxii - Señor, que destiuida la ley, se castigue al mismo Congreso con la cruel sospecha que arroja de sí y contra todos los diputados, la medida de negarle este conocimiento. VM penetrado de antecedentes de tan largas como funestas consecuencias, solo es el único que puede atajar estos males, sin otra diligencia que la de...
Página cxxx - Son objeto de esta ley las causas que se formen por conspiracion ó maquinaciones directas contra la observancia de la Constitucion, ó contra la seguridad interior ó esterior del Estado, ó contra la sagrada é inviolable persona del Rey constitucional.
Página cxciii - Valerse de ella, sobreponiéndose a todas las leyes, ni es decoroso, ni conforme a las ideas liberales, principalmente en el caso en que nos hallamos. Las leyes que tenemos son bastantes para salvar al Estado, si se quieren observar en el delito de que son acusados algunos señores diputados. Esta máxima es muy saludable cuando se sabe hacer buen uso de ella ; pero, por su generalidad, abre las puertas a la arbitrariedad.

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