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esto hicieren, sean descomulgados y apartados del cuerpo y sangre del Señor, y caigan en la ira de Dios, y de Santa Maria, madre de nuestro Señor Jesucristo, y de sus Apóstoles y Profetas, y de todos los Santos, Mártires, Virgenes y Confesores, y carezcan de la vista de los dos ojos, y tengan parte con Judas traidor, y sus hijos tengan la maldicion de la eterna ira por todos los siglos perpetuos, amen, amen, amen: y demas desto pague al Señor del Monesterio cien libras de oro en el nombre de Dios, amen.

Yo el Emperador Don Alonso el Séptimo en España, y Rey de Toledo, de Leon, y de Galicia, y de todas las ciudades de Castilla. A vos el Abad Merino у á vuestros succesores que perpetuamente fueren promovidos hago carta para remedio de mi alma, que desde hoy en adelante no entre Ministro del Rey ni otro alguno en toda la heredad é Iglesia de Santa María del Puerto, donde quiera que estuviere, ni por calunia ni por otra cosa alguna se haga que esté toda en oro ficada con esta antigüedad; y de Pumar con todo el coto caverso hasta todo el Brusco y desde Groma con aquel mar hasta la Peña de Verana y sobresto estatuyó decreto que ninguna persona entre de Pumar en adelante, ni en los términos arriba dichos, ni se atreva á entrar ni con vacas ni con puercos á a pacen→ tarlos, ni darles en prenda y si alguno lo hiciere y presumiere entrar sin licencia ó mandato del Abad, y no fuere roto el testamento, caiga este y su muerte no la averigue nadie, y el homicida ó advenedizo pupilo y pobre que se acogiere á la dicha Iglesia de Santa María y del dicho Pumar adelante, como está dicho en los dichos terminos susodichos nadie de aqui adelante se atreva á ir á prenderle sin licencia ó mandato del Abad, sino el dicho Abad en el Concilio recibiéndoles fiadores segun leyes se juzguen y el que esto hiciere ó con violencia entrare dentro de los dichos términos, este testamento ó pacto de escritura se le dió el Emperador al Abad Merino y juntamente á sus compañeros y hermanos por derecho perpetuo.

Yo el dicho Emperador que hice la dicha escritura,

á

la doy por mi alma y la de mis padres, y la dicha Iglesia de Santa María del Puerto; y á vos el Abad Merino y vuestros succesores y á las dichas mis Iglesias que están en los Alfoz de Penca ó en los Alfoz de Aras, y son estas Santa Eulalia de Aspulca con sus dehesas y con todos sus términos realengos por amor de San Cosine, San Damian, y de Santa Eulalia, San Pedro de Hoja, Santa Eulalia de Llamas, y en Argoños de los Santos San Justo y Pastor, San Salvador del Barco, de San Andres de Ambrosero, de San Pedro de Solorzano, y en las Aras de San Pantaleon, Santa Eulalia, San Miguel de Llaparte, Santa María de Carasa, San Estevan de Padierniga, y en los Alfoz de Resignos, de San Mames y de Singago con sus dehesas y términos realengos y todas sus Iglesias, se la concedo por donacion Yo el Emperador á la Santa Merced y á los hermanos que con vos moraren, el dicho Abad Merino, y tengais, poseais las dichas Iglesias con todas sus heredades que pertenecen á ellas y los que fueren de vos, por todos los siglos en la era de mil ciento y sesenta. Y á mas de esto, cualquiera que entrare en dicho Monesterio y en los términos arriba nombrados ó con soberbia ó con fuerza quisiere entrar, y el dicho Abad en ninguna manera quisiere, pueda el poder de la tierra defender las dichas Iglesias, y los Condes, Príncipes, Merinos, ó jueces, ó tiranos, ó Monteros que esto hicieren sean descomulgados y apartados del cuerpo y sangre de Jesucristo nuestro Señor, amen, amen, amen. Y á mas de esto pagarán al Monasterio cien libras de oro: de esto y de la confirmacion son testigos el Conde Rodrigo Gonzalez que poseía á Toledo y á las Asturias.-El Conde Rodrigo Martinez lo confirma.— El Conde D. Galvez lo confirma.-Gutierrez Fernandez Mayordomo lo confirma.-El Alferez Almarico lo confirma. Lope Lopez lo confirma. Miguel Felices Merino lo confirma.- Diego Muñoz Merino lo confirma.- Raimundo Arzobispo de Toledo lo confirma. - Pedro Obispo de Segovia lo confirma.. - Berengario Obispo de Salamanca lo confirma. - Gomerico Obispo de Burgos lo confirma. El Abad Merino de Santa Juliana lo con

TOMO VI.

F

9 febrero 1201.

firma.- El Abad Romano de San Hemeterio lo confirma.- Giraldo escribió esta carta, por mandado del Maestro Gomez, Chanciller del Emperador.

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Sea notorio y manifiesto asi á los presentes como á los venideros, como Yo D. Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia y de Córdoba, hallé un privilegio del Ilustrísimo mi Abuelo Rey Don Alfonso de buena memoria, hecho en esta manera.-Sea notorio y manifiesto á los presentes y venideros como Yo D. Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla y de Toledo, juntamente con mi amada muger Leonor, Reina, y con mi hijo D. Fernando, hago carta de donacion, concesion y de firmeza á vosotros los del Concejo de Laredo presentes y venideros para siempre jamas, y os doy y concedo para que tengais por término de Laredo desde el vado de Bujoa hasta el fin de Vozquemado, de alli hasta Udalla, y hasta el molino de la Vandera, hasta el fin de Rascon y plaznero de las Cuejuelas, Cereceda, y lo que está dentro della, y desde alli hasta el fin de Pozobal, y hasta la piedra de Herboso, y hasta el hoyo del Arca, y hasta Febecolas de Criñon, y hasta el mar de Criñon; de tal forma que todas las heredades, y todo lo que tengo y debo tener dentro de dichos términos, y las villas que se incluyen en los términos referidos, conviene á saber, en Criñon, y en Liendo, y en Laredo, y en Coabad, y en Coimbres, y en Sena, y en Corbajo, y en Foz, y en Tabernilla, y en Udalla, y en Cereceda por derecho hereditario á vosotros y á todos vuestros succesores lo tengais y poseais perpetuamente con los solares poblados yermos, y tierras cultivadas y por cultivar, con los prados y pastos, yerbas, rios, molinos, bosques y dehesas con sus entradas y salidas, y con todos sus derechos y pertenencias que en dichas partes me pertenecen, de tal modo que ninguno sea osado á contradeciros esto, ó sobre ello por algun modo inquietaros á vos ó á vuestros succesores. Y mando que en todas las partes de mi reino tengan vuestros ganados libres pastos, como ganados mios: y

tambien os doy y concedo el fuero de Castro de Urdiales para que lo tengais perpetuamente; por lo cual doy y concedo á vos D. Pelegrin, mi amado Clérigo, por razon de que empezásteis á poblar esta villa de Laredo, y porque para aumento de aquella poblacion pusísteis gran diligencia, cuidado y solicitud, todas las Iglesias que están en Laredo y estuvieren en todo su término, por todos los dias de vuestra vida libremente, y sin contradiccion alguna para que las tengais y poseais, y demas desto percibais enteramente todos los beneficios eclesiásticos, exceptuando que los Parroquianos de aquellas Iglesias cobren la tercia parte de las décimas para la obra de las dichas Iglesias, y despues de vuestra muerte tengan y posean aquellas Iglesias todos los Clérigos moradores de Laredo. Y si alguno presumiere quebrantar ó disminuir este privilegio incurra en la ira de Dios Omnipotente y sea arrojado en las penas infernales con el traidor Judas, y demas desto pague tambien al Rey mil ducados, y restituya el daño que os hiciere sobre esto con el doblo. Fue hecha esta carta en Belforado á nueve de Febrero era de mil y doscientos y treinta y nueve. Y Yo el Rey Alfonso reinando en Castilla y Toledo, este privilegio que Yo hice hacer confirmo y roboro con mi firma todo lo sobredicho. Y asi Yo el dicho Rey D. Fernando reinando en Castilla, Toledo, Leon y Galicia, Badajoz y Valladolid y Córdoba, juntamente con mis hijos D. Alonso, Federico y Fernando, con consentimiento y beneplácito de la Reina Doña Berenguela, mi madre, apruebo y roboro el privilegio; y firmemente mando que inviolablemente se observe, y si alguno presumiere en alguna manera, ó intentare quebrantar esta carta de mi confirmacion incurra plenamente en la ira del Omnipotente Dios, y pague al Rey mil escudos de oro y restituya el daño doblado que se os hiciere en razon desto. Fue fecha la carta en Burgos á veinte y nueve dias del mes de Mayo en la era de mil y doscientos y setenta, en el mismo año que fue tomada la nobilísima ciudad de Córdoba.

AUTO DE VISTA. En la villa de Madrid á quince dias del mes de Octubre de mil y seiscientos y sesenta y un años. Visto por los Señores Oidores del Consejo y Contaduría mayor de Hacienda de S. M. el pleito que es entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Laredo, y Francisco de Zurita, su Procurador, de la una parte; y el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa del Puerto de Santoña, y Carlos del Hoyo, su Procurador, de la otra, dijeron: Que debian amparar y amparaban á la dicha villa del Puerto de Santoña en la posesion en que está, de visitar los navíos naturales y estrangeros que entran en la ria y canal que llaman del puerto de Salve; y mandaron que la Justicia de la villa de Laredo ni sus vecinos no perturben á la dicha villa del Puerto de Santoña, en la dicha posesion. Y mandaron se guarde la carta egecutoria de la Chancillería de Valladolid de diez de Octubre de mil y quinientos y sesenta y seis, sobre la carga y descarga. Y en cuanto á las querellas de la una parte contra la otra, les absolvieron de lo contenido en ellas á cada una

de las partes: y asi la proveyeron y señalaron.

Del cual dicho Auto fue suplicado por parte de la dicha villa de Laredo. Y estando en este estado, salió el dicho Señor Fiscal coadyuvando el derecho de la dicha villa de Laredo; y por unas y otras partes se presentaron diferentes pedimentos y instrumentos. Y visto todo por los dichos Señores del Consejo dieron y proveyeron en él otro auto, en grado de revista, señalado de las rúbricas y señales de sus firmas del tenor siguiente:

AUTO DE REVISTA. En la villa de Madrid á treinta y un dias del mes de Enero de mil seiscientos y sesenta y cuatro años. Visto por su Señoría el Señor D. Miguel de Salamanca, y Señor Don Martin de Arnedo, del Consejo Real de Castilla, y los Señores Oidores del Consejo, y Contaduría mayor de Hacienda de S. M., el pleito que es entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Laredo, y Francisco de Zurita, su Procurador, y el Señor D. Alonso de los Rios, Fiscal de S. M. de la una parte; y el Concejo,

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