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es muy vasto; pero se halla desempeñado con toda la erudicion que podia esperarse de un varon tan versado en la historia antigua, y especialmente en la

de que no se casasen los christia-
nos con sus parientas mas inme-
diatas: y
la variedad con que se
fue observando este decreto hasta
el Pontificado de Innocencio III.
en que se limitó hasta el quarto.
En el II. se producen y explican

los cánones de los Concilios cele-
brados en España, y las leyes
de nuestros Reyes Godos pertene-
cientes al asunto mismo; y su to-
tal inobservancia desde la gene-
ral invasion de los infieles Maho.
metanos hasta fines del siglo XI.
En el III. se refieren por me-
nor las circunstancias en tantos
matrimonios contrahidos en con-
travencion de la misma ley por
los Reyes de Castilla, de Leon,
de Navarra y de Portugal; y las
instancias con que procuraron a-
nularlos los Sumos Pontifices.

Para el IV. se reservan los matrimonios litigiosos por el mismo impedimento, de los Reyes de Aragon ; y en él se examina tambien el tiempo en que contraxo el suyo D. Jayme el Conquistador con Doña Teresa Gil Vidaurre, y la succesion que procedió de él. A estos quatro discursos perte necientes todos al asunto mismo de las prohibiciones, que contiene el primero, añadiremos otros tres como dependientes de materia propria, y consequentes á ellas.

ELV e reduce á justificar los

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matrimonios que celebró D. Alon so VI. Rey de Castilla, de Leon y de Toledo; y á desvanecer los que de nuevo le atribuye D. Josef Pellicer; y la succesion legitima que produxeron; asi tambien como la que tuvo aquel Príncipe fue

ra de matrimonio.

En el VI. se refieren y comprueban los ascendientes y gran parentela del Príncipe D. Ramon, Conde de Galicia, y que lo fue proprietario de Borgoña, yerno del Emperador D. Alonso y progenitor por varonía hasta los Reyes Catholicos de los de Castilla, Aragon y Napoles.

En el VII. se desvanecen los falsos presupuestos, que han introducido los Franceses para suponer conservan sus Príncipes derecho á las Coronas de Castilla y Toledo por el casamiento de la Reyna Doña Blanca, hija de D. Alonso el Noble, Rey de Castilla y Toledo, con Luis VIII. del nombre Rey de Francia.

En todos (prosigue el Marqués) se hallarán muchas noticias totalmente desconocidas de nuestros escritores; ó tan cortas y confundidas en ellos, que apenas se perciben: procurando justificarlas con testimonios ó expresos, ó inferidos con suficiente regularidad, para que no se estrañen como inverisímiles, &c.

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nuestra, como Mondexar. Sirva de prueba de esta verdad el Discurso VII. que ponemos en los Apendices, ya que ha llegado tan á tiempo á nuestras manos; por vindicarse en él la mayoría de Doña Berenguela sobre Doña Blanca, una de las partes mas interesantes de estas Memorias.

y

Habiamos ofrecido, quando publicamos las Memorias históricas de la vida y acciones del Rey D. Alonso el Sabio, que con las de D. Alonso VIII. dariamos las que pudiesemos recoger de la vida escritos de Mondexar; pero como de estos hemos adquirido desde entonces mayores y mas puntuales noticias, no queremos privar al público de los descubrimientos hechos y que esperamos hacer.

La misma causa, y ser ya harto crecido este volumen, nos precisa á reservar para el II. lo que teniamos por conveniente advertir para la mejor inteligencia de los documentos antiguos, especialmente en orden á las eras y fechas.

El retrato del Rey que va al principio, le ha comunicado con mucha generosidad y prontitud la Ilma. Sra. Doña Maria Teresa de Chaves, Abadesa del Real Monasterio de las Huelgas de Burgos, copiado de uno de los mejores originales que se conservan en aquella santa Casa, monumento eterno de la Religion y grandeza de nuestro D. Alonso.

Al fin del tomo II. irá el Indice de ambos.

AL

AL REY NUESTRO SEÑOR

D. FELIPE
F ELI P E V.

Pongo á los Reales pies de V. M. esas MEMO

RIAS de las gloriosas acciones del señor Rey D. ALONSO EL NOBLE, que fué el primero entre los nuestros, que comunicó su sangre á los Christianisimos de Francia, casando á la santa Reyna Doña Blanca de Castilla su hija con el Rey Luis VIII. de cuyo matrimonio nació S. LUIS, heredero de su Corona, dichoso progenitor por varonia de V. M. y desde entonces se empezó á representar el derecho á las nuestras, con que hoy ciñe V. M. con feliz fortuna sus augustas sienes. Asi se reconoce de la clausula siguiente, que se lee en el Testamento del Emperador y Rey D. Alonso el Sabio: Establecemos y mandamos, y ordenamos

aún

aún mas, que si los hijos de D. Fernando muriesen sin hijos que debiesen heredar, que tome este nuestro Señorio el Rey de Francia: porque viene derechamente de linea derecha, donde venimos, del Emperador de España, y es viznieto del Rey D. Alonso de Castilla. En cuyas palabras se manifiesta la grande estimacion que hizo nuestro Príncipe de la Casa Real de Francia, pues la prefiere á la de Portugal, sin embargo de proceder de la Reyna Doña Urraca, hermana mayor de la misma Doña Blanca de quien descendia.

Esta disposicion de aquel Rey sabio vemos hoy lograda despues de quatro siglos en la soberana persona de V. M. cuya vida prospere y dilate Dios, como le suplicamos sus afectuosos y leales vasallos. Mondexar y Agosto XIV. de M. DCCIII.

PRO

E

PROLOGO

DEL AUTOR.

Ntre todas las Coronas de España, como nin

guna por su gran extension y permanencia

tiene mas sucesos memorables, obrados igualmente por sus Príncipes que por sus vasallos, dignos de quedar gravados en la memoria de los presentes y venideros, como la de Castilla, asi tambien es sin contienda la mas lastimada y ofendida de sus mismos escritores, por negligencia y descuido de los que primero emprehendieron formar sus historias. Por otra parte los que se aplicaron á escribir las de otras provincias confinantes á las nuestras ó por envidia de su grandeza, ó por artificio, procuraron cada uno elevar á tan alto grado la gloria de su propria nacion, por lisongear á sus naturales, que dexaron en gran parte obscurecidas y usurpadas muchas y muy singulares de las de Castilla.

Luego que comunicó á la luz pública el Secretario Gerónimo de Zurita sus trabajadisimos Anales de Aragon, fueron recibidos generalmente con la excesiva estimacion que merecen, sin reparar el perjuicio, con que procura alabar sus agujas,

I Esto fué en M. D. LXII. y siguientes.

CO

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