Exposición dirigida á S. M. el 25 de febrero de 1836 por la Real Junta Eclesiástica encargada de preparar el arreglo del clero: y trabajos hechos por al misma Junta con este objeto

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Imprenta de Miguel de Burgos, 1836 - 121 páginas
 

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Página 38 - Por tanto, mando y ordeno que se guarde, cumpla y ejecute la presente ley, como ley del Reino, promulgándose con la acostumbrada solemnidad, para que ninguno pueda alegar ignorancia, y antes bien sea de todos acatada y obedecida.
Página 38 - Se exceptúan, con todo, de esta aplicación los archivos, bibliotecas, pinturas y demás enseres que puedan ser útiles a los institutos de Ciencias y Artes, así como también los monasterios y conventos, sus iglesias, ornamentos y vasos sagrados, de los que me reservo disponer, oídos los ordinarios eclesiásticos y prelados generales de las órdenes en lo que sea necesario o conveniente.
Página 37 - Quedan exceptuadas de estas reglas las casas de clérigos regulares de las escuelas pías y los colegios de misioneros para las provincias de Asia.
Página 21 - Cámara el arreglo conducente para la unión, supresión o reducción de beneficios: insiguiendo Yo sus piadosas ilustradas huellas, en nombre de mi muy cara y amada Hija Doña Isabel II, he venido en mandar: Primero: Que se forme desde luego una Junta compuesta de eclesiásticos del clero secular y regular, recomendables por su virtud, ciencia, dignidad y adhesión sincera a la legitimidad; y de seglares, que a la piedad, madurez y experiencia, reúnan los sólidos conocimientos de las regalías...
Página 36 - El aumento inconsiderado y progresivo de monasterios y conventos, el excesivo número de individuos de los unos y la cortedad del de los otros, la relajación que era consiguiente de la disciplina regular, y los males que de aquí se seguían a la Religión y al Estado...
Página 37 - Las parroquias que dependan de monasterios o conventos suprimidos pasarán a ser seculares, con todos los derechos y consideraciones que como a tales les han correspondido hasta aquí. 7.° Los bienes, rentas y efectos de cualquier clase que posean los monasterios y conventos que deban quedar suprimidos se aplican, desde luego, a la extinción...
Página 81 - Real orden lo digo á VE para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VE muchos años.
Página 35 - ... nación católica. Mas como una lamentable experiencia ha hecho conocer que algunos monasterios y conventos han sido y son profanados con hechos y planes subversivos; deseando atender juntamente a la seguridad del Estado y al decoro y santidad de los claustros, he venido en decretar lo siguiente: Art.
Página 78 - Consejo, en el extraordinario de 29 de enero del propio año pasado, sobre que solamente se ha de enseñar la doctrina pura de la Iglesia, siguiendo la de San Agustín y Santo Tomás, mando al mismo Consejo haga prohibir todos los comentarios en que directa o indirectamente se oigan máximas contrarias, o se lisonjeen las pasiones con pretexto de probabilidades o doctrinas nuevas, ajenas de las sagradas letras y mentes de los Padres y Concilios de la Iglesia...
Página 36 - ... monasterio o convento en que se recepten con connivencia del superior, pertrechos de guerra, vestuarios, armas o municiones. Art. 4.° Asimismo se suprimirá el monasterio o convento en que se justifique haberse celebrado, con permiso o noticia del superior, juntas clandestinas para subvertir el orden o conspirar contra el Estado. Art. 5.° Los objetos consagrados al culto, pertenecientes a los monasterios o conventos que se suprimieren a virtud del presente decreto, se distribuirán por los...

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