Código de comercio de la República del Perú

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Imprenta del estado, 1875 - 231 páginas
 

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Página 75 - El depositario de una cantidad de dinero, no puede usar de ella, y si lo hiciere, quedan á su cargo todos los perjuicios que ocurran en la cantidad depositada, y satisfará al depositante el rédito legal de su importe (5).
Página 41 - No habiendo plazo prefijado para la entrega de los efectos, tendrá el porteador la obligación de conducirlos en las primeras expediciones de mercaderías iguales ó análogas que hiciere al punto en donde deba entregarlos, y de no hacerlo así, serán de su cargo los perjuicios que se ocasionen por la demora.
Página 135 - El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje, ó un tanto al mes, ó por las cavidades que se hubieren de ocupar, ó por el peso ó la medida de los efectos en que consista el cargamento...
Página 172 - Los gastos de alijo ó trasbordo de una parte del cargamento para aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto ó rada, y el perjuicio que de ellos resulte á los efectos alijados ó trasbordados.
Página 99 - El recambio ha de ser conforme al curso corriente que tenga en la plaza donde se hace el giro sobre el lugar en que se ha de pagar la resaca, y esta conformidad ha de hacerse constar en la cuenta de la misma resaca por certificacion de un corredor de número, ó de dos comerciantes, donde no haya corredor.
Página 40 - El porteador no tiene personalidad para investigar el título con que el consignatario recibe las mercaderías que trasporte, y debe entregarlas sin demora ni entorpecimiento alguno por el solo hecho de estar designado en la carta de portes para recibirlas.
Página 39 - ... por peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia, designado por la autoridad judicial, haciéndose constar por escrito las resultas...
Página 122 - El capitan que corriere temporal , ó considere que hay daño ó avería en la carga, hará su protesta en el primer puerto adonde arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes á su arribo...
Página 190 - ... ó provincia diferente de la del domicilio del quebrado, prueben que en el pueblo de su residencia no se tenia noticia de la quiebra.
Página 198 - Con respecto á los bienes que se hallen fuera del pueblo del domicilio del quebrado, se practicarán iguales diligencias en los pueblos donde se encuentren, despachándose á este fin los oficios convenientes á sus respectivos jueces. Si los tenedores de estos bienes fueren personas abonadas y de notoria responsabilidad, atendido su valor, ~ se constituirá en ellos el depósito, excusándose los gastos de la traslación á poder de otros sujetos.

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