Ley hipotecaria de 21 de diciembre de 1869, que empezará á regir desde 10. de enero de 1880

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Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S.M., 1879 - 102 páginas
 

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Página 55 - Sobre los bienes de los contribuyentes , por el importe de una anualidad vencida, y no pagada de los impuestos que graviten sobre ellos. 6." En favor de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años , y si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubieren hecho.
Página 55 - A que se inscriban en el Registro, si ya no lo estuvieren, en calidad de dotares ó parafernales, ó por el concepto legal que tuvieren, todos los demás bienes inmuebles y derechos reales que el marido reciba como inestimados, y deba devolver en su caso.
Página 60 - Mediante la presentación en el Registro de una copia de esta acta y del auto de su aprobación judicial, se harán los asientos é inscripciones correspondientes, para acreditar la cualidad reservable de los bienes que lo sean, y llevar á efecto la hipoteca constituida.
Página 30 - Por revocación de donaciones, en los casos permitidos por la ley, excepto el de no cumplir el donatario condiciones inscritas en el Registro.
Página 37 - Los interesados podrán reclamar gubernativamente contra la calificación del título hecha por el Registrador, sin perjuicio de acudir, si quieren, á los Tribunales de justicia para ventilar y contender entre sí acerca de la validez ó nulidad de los documentos, ó de la obligación.
Página 48 - Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel á quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto á la misma finca.
Página 39 - ... ó solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, á la cual se acompañen taladrados los referidos títulos. Si algunos de ellos se hubiesen extraviado, se presentará, con la escritura ó con la solicitud, testimonio de la declaración judicial de no tener efecto. El Registrador deberá asegurarse de la identidad de las firmas y de las personas que hubieren hecho la solicitud. Las inscripciones de las hipotecas,, constituidas con el objeto de garantizar títulos al portador, no podrán...
Página 56 - Cuando se constituya dote inestimada en bienes no inmuebles, se apreciarán estos con el único objeto de fijar la cantidad que deba asegurar la hipoteca, para el caso de que no subsistan los mismos bienes al tiempo de sus restitución; mas sin que por ello pierda dicha dote su calidad de inestimada, si fuere (2) calificada así en la escritura dotal.
Página 55 - Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la mujer que tuviere á su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio ó dentro del primer año de él , podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca . siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dótales, ó la de otros semejantes ó equivalentes . en el momento de deducir su reclamación.
Página 39 - Las inscripciones ó anotaciones preventivas, hechas en virtud de escritura pública , no se cancelarán sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, ó por otra escritura ó documento auténtico, en el cual exprese su consentimiento, para la cancelación , la persona á cuyo favor se hubiere hecho la inscripción ó anotación, ó sus causa-habientes ó representantes legítimos.

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