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"D. Juan Vicente de Güemez, Pacheco de Padilla, Horcacitas y Aguayo, conde de Revilla Gigedo, &c.

160.

El lastimoso estado en que se hallaban las calles de esta hermosa capital y el conocimiento de que solo corriendo por una mano podria lograrel público la satisfaccion de ver concluida una obra que tanto le interesa, me pusieron en la precision de mandar que la nobilísima ciudad nombrase cuatro cuadrillas de empedradores, que dirigidas por los respectivos sobrestantes, recorriesen diariamente las calles, y reparasen cualquiera descomposicion, consultándome los medios que juzgase conducentes á verificar la indicada obra.

161.

Así lo hizo, y en representacion de cuatro de Octubre próximo anterior, me espuso; que en el concepto de que cualquiera contribucion debe recaer sobre los poseedores de fincas, juzga muy oportuna la

providencia de que paguen éstos á razon de medio real por cada vara cuadrada de las que comprenda el frente de sus casas: que suponien

do que la area de México consta de setecientas cuatro mil novecientas sesenta y tres varas y media, segun la medida últimamente hecha, rendirá este arbitrio cuarenta y cuatro mil y sesenta pesos anuales, cuya cantidad regula suficiente para dicho objeto; que graduado esto costo por el que han tenido hasta aquí las recomposiciones hechas de solos los empedrados, podrá ascender anualmente á veintiseis mil pesos; pero que habiéndose de recomponer así aquellos como los enlosados, y hacer de nuevo los que se ofrezcan, apenas habrá con lo que resulte líquido del sobrante de la contribucion, deducidos los gastos de cobranza y otras pérdidas inevitables, para la compra de materiales y demas que ocurra: que repartido su importe entre las tres mil quinientas veintiocho Casas de que se compone esta capital, sin incluir los conventos y colegios, y teniendo las mas de diez a doce varas de frente, por siete y media que regularmente tienen de ancho las calles, le toca á cada una de estas como cinco pesos cuatro reales al año, y proporcionalmente mas á las de mayor estension: que con esto se logrará el deseado fin, quedará atendido el público y utilizados los duefios de fincas á quienes costaria mucho mas si hubiesen de ejecutar por sí dichas obras, cemo es de su obligacion; sin que en la referida contribucion se haga mas que variar el método de satisfacerla, subrogándose en lugar de la paga que hacian á los sobrestantes y operarios; concluyendo con pedir que en atencion estos motivos me sirviese aprobar el mencionado arbitrio.

162.

Vista esta representacion en junta superior de real hacienda, celebrada el dia quince de Octubre último, y presidida por mí, con lo que espusieron en el asunto los señores fiscales de lo civil y real hacienda, hizo sobre todo las convenientes reflexiones. Y considerando que la referida contribucion de medio real por el 'enlosado y empedrado de cada vara cuadrada, de las que comprenda el frente de las casas do esta ciudad, no solo es equitativa y justa, sino ventajosa á sus dueños, porque seguramente erogarian muchos mayores gastos, si hubiesen de hacer por sí las espresadas obras, como se ha ejecutado hasta aquí, que con ella no se les impone nuevo gravámen, respecto á que con

forme á lo declarado por real ordenanza, y novísimas reales disposi ciones, están obligados á la recomposicion de los enlosados y empedrados de las calles; antes bien se les proporciona la conveniencia de verificarlo á menos costo y sin molestia, libertándose por este medio de la atencion y cuidado que deberian tener para llenar esta obligacion; y considerando asimismo que ademas de las insinuadas ventajas, á favor de los dueños de fincas, se conseguiria tambien la igualdad y uniformidad en el piso de las calles, enmendándose los defectos que se advierten en ellas por la variedad de manos que han corrido con su recomposicion; se logrará la hermosura y comodidad en su tránsito, el aseo y limpieza que tanto conduce á la salud del público; y se consultará finalmente por el lustre y buen órden de policía de esta famosa capital del reino, cuyas circunstancias la hacen digna de toda atencion. Aprobó por estos justos fundamentos el referido arbitrio de que los dueños de casas paguen anualmente á razon de medio real por cada vara cuadrada, de las que comprenda el frente de sus fincas, y que reintegrados los primeros costos del empedrado, luego que este se verifique en considerable parte ó en el todo de la ciudad, desde ahora para entonces se reserva hacer la debida rebaja á los poseedores de fincas, prefijándose por mí los límites del empedrado por los cuatro vientos, para que no se graven las casillas de los indios y vecinos pobres de los barrios y calles retiradas, con una contribucion sobre su posibilidad: que los caudales de este fondo se custodien en arca de tres llaves, separada de las demas, con el título de policía, de que tendrá una el señor intendente, otra el regidor decano de la junta de este ramo, y la tercera el mayordomo, sin que se puedi sacar de ella cantidad alguna por via de suplemento, para otro destino, con calidad de reintegro ni otro pretesto: y que en su inversion se observen las mismas reglas que hasta ahora se han tomado para las erogaciones hechas; llevándose cuenta individual y justificada de este fondo, sus gastos y sobrantes, para presentarla en fin de año, ademas de la particular que indispensablemente se me ha de dar siempre que se introduzcan 6 saquen caudales de la arca, con la del corte de caja que debe hacerse mensualmente. Y nombré desde luego para la recaudacion de dicho ramo al regidor D. Francisco Herrera, con la calidad de que afiancen la tercera parte de su importe anual, señalándole en retribucion de sutrabajo el dos por ciento de todo lo que recaude.

163.

La indicada contribucion deberá correr desde el dia primero de Ene-ro de este año, en que se dió principio á la recomposicion de calles, á fin de cubrir con su importe los crecidos gastos que se erogan en ella, cuidando cada uno de los poseedores de fincas, de llevar al referido comisionado, la cantidad que respectivamente le toque, por esta razon, ya sea por tercios ó medios años, con lo que no se esperimentarán las dificultades y molestias que prepara una recaudacion tan vasta: declarando, como declaro, á fin de evitar equivocaciones en cuanto á los límites del empedrado, que deben contribuir todas las casas de regular fábrica que se arrienden, siempre que estén situadas en arrabales 6 en otro paraje, hasta donde se estienda la obligacion de las cuadrillas.

164.

Y para que un proyecto tan benéfico al público no se convierta en su gravámen, valiéndose acaso de este pretesto los dueños de fincas para aumentar sus precios, prohibo se altere con este motivo el que actualmente tengan. Y mando que esta superior resolucion se publique por bando, á fin de que todos se instruyan de ella, conozcan las conveniencias que les ofrece, y la guarden, cumplan y ejecuten en todas sus partes. Dado en México, á 26 de Noviembre de 1790.-El conde de Revilla Gigedo.-Por mandado de S. E.

165.

NUMERO 2.

"D. Juan Vicente Güemez, Pacheco de Padilla, Horcacitas y Aguayo, conde de Revilla Gigedo, &c.

166.

En real cédula de veinte de Agosto último, librada en vista de lo que representé con fecha de veintisiete de Noviembre del año pasado de noventa, sobre la útil obra de empedrados de esta capital, se ha servido S. M. mandar; que sin hacer novedad por ahora en la conti

nuacion de dicha obra y exacciones prevenidas por el bando publicado en veintiseis del indicado Noviembre, trate yo el asunto en una junta de policía, oyendo al síndico procurador del comun, teniendo presentes todos sus antecedentes, y los medios mas equitativos y proporcionados para que la contribucion se reparta entre los fondos públicos, dueños de casas é inquilinos: que se fije término á la cuota 6 cantidad de ella: y que evacuado el espediente se lleve por voto.consultivo á la real audiencia, precedida la de los fiscales de ella, dando cuenta de todo con la posible brevedad, en la inteligencia de haberse desatendido las instancias de los conventos de S. José de Gracia, Purísima Concepcion, y Nuestra Sra. de la Encarnacion de esta capital, solicitando se les oyese sobre las providencias tomadas por mí en el particular, y que entre tanto se suspendiese la contribucion impuesta sobre las fincas urbanas.

167.

Y para que llegue á noticia de todos esta soberana disposicion, y que conforme á ella debe continuar la obra de los nuevos empedrados y las exacciones prevenidas, mando se publique por bando, fijándose ejemplares de él en los parajes acostumbrados. Dado en México, á 18 de Abril de 1792.-El conde de Revilla Gigedo.-Por mandado de S. E.

168.

ALUMBRADO.

Estando esta hermosa capital frecuentemente acosada de insultos nocturnos, por la mucha gente viciosa que encierra en su vasto seno, y repetidos lamentos de los buenos ciudadanos, sin bastar los continuos ejemplares de castigo que el celo de los magistrados ejecutaba, vino el virey conde de Redilla Gigedo, en tan horible situacion, cuya eficacia é infatigable actividad y brillantes luces, dictó las mas acertadas providencias para iluminar esta numerosa capital, decorarla y remover los perjuicios que tenian consternados á sus vecinos, venciendo los obstáculos que parecian insuperables.

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