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de Madrid á tres dias del mes de Octubre de noventa y cuatro años.Don Alvaro. Joannes Doctor. Andreas Doctor. Gundisalbus Licenciatus. Franciscus Licenciatus. Petrus Doctor..Yo Bartolome Ruis de Castañeda &c.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

Provision Real del Consejo, dando comision al Corregidor de Vizcaya, para recibir informacion sobre los repartimientos que habian hecho los doce Diputados de la tierra llana, y si hallare haberse hecho sin licencia Real, castigue á los culpantes: y para que tome cuentas de los propios demas Rentas, derramas y repartimientos de seis años atrás, con lo demas

y

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forma que se expresa.

y en la

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Noviembre año de 1500.

1500.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el que es ó 27 de Nofuere nuestro Corregidor ó Juez de residencia del nues- viembre de tro noble é leal Condado del Señorío de Vizcaya, ó á vuestro Alcalde en el dicho oficio, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, salud é gracia. Sepades que Lope de la Reniaga é Juan Dariz, vecinos de la villa de Bilbao, en nombre del Con'cejo de ella, nos ficieron relacion por su peticion, que ante Nos en el nuestro Consejo presentaron, diciendo: que de dos años á esta parte poco mas ó menos tiempo, en la tierra llana dese dicho Condado é Señorío de Vizcaya, se han echado y repartido entre los vecinos della muchas cuantías de maravedís, sin tener para ello de Nos licen cia ni facultad, los cuales dichos maravedís diz que han echado é repartido los doce Diputados que por la dicha tierra estan elegidos, so color é diciendo que los tales maravedís eran para seguir ciertos pleitos y para otras

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cosas, no seyendo ello asi; antes diz que se han consumido los dichos maravedís entre los dichos Diputados de la dicha tierra llana, é entre sus procuradores é otros oficiales; de lo cual diz que los vecinos de la dicha villa de Bilbao que tienen caserías é otras heredades en la dicha tierra ĺlana, é los pobres é viudas é huérfanos della, han rescibido é resciben mucho agravio é daño: por enque nos suplicaban é pedian por merced cerca dello les mandásemos proveer de remedio con justicia, ó como la nuestra Merced fuese: lo cual visto en el nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha rason é Nos tubimoslo por bien; porque vos mandamos que luego que con esta nuestra Carta fueredes requerido, veades lo susodicho é hayais vuestra informacion, é sepais la verdad por cuantas partes y maneras vieredes mas cumplidamente la pudieredes saber, qué derramas é repartimientos se han echado é repartido en la dicha tierra llana de los dichos dos años á esta parte, é qué personas los echaron é repartieron, é por cuyo mandado, é si tobieron para ello de Nos licencia é facultad; é si fallaredes que para faser los tales repartimientos é derramas no tobieron de Nos licencia ni facultad, llamadas é oidas las partes á quien atane, lo mas brevemente y sin dilacion que ser pueda, punais y castigueis á las personas que en ello fallaredes culpantes, segun é como de justicia debades; por manera que ninguno resciba agravio de que tenga rason de se quejar. E otrosí vos mandamos que vos informeis é sepais la verdad, qué personas han tenido cargo de coger é recabdar los maravedís de los propios é rentas de los Concejos de la dicha tierra llana, é de los repartimientos é derramas que en ella se han echado é repartido de seis años á esta parte, é constringais é apremieis á las tales personas á que vos den cuenta é razon de todo ello, de los dichos seis años á esta parte, de los años que non hobieren dado las dichas cuentas, é todo lo que por las dichas cuentas les alcanzaredes é fallaredes mal gastado, é en cosas que no son en utilidad é provecho de la dicha

tierra llana é comunidad della, ge lo fagais tornar é restituir, é lo pongais en poder del Mayordomo de la dicha tierra llana, é le fagades cargo dello, para que se gasten é distribuyan en las cosas cumplideras al bien é pro comun de la tierra llana, é non en otra cosa alguna. E no fagades ende al &c. Pena diez mil maravedís. Dada en Granada á veinte é siete de Noviembre de mil quinientos años. Joannes Episcopus Ovetensis. Philippus Doctor,

Joannes Licenciatus. Martinus Doctor. Licenciatus Zapata. Franciscus Tello Licenciatus.Licenciatus Mu-, xica. Yo Pedro Fernandez de Madrid, Escribano de Cámara &c.Alonso Perez.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

Provision Real del Consejo para que el Corregi-
dor de Vizcaya provea como viere que conviene
á la villa de Bilbao, y moradores de ella, sobre
que las mugeres
mugeres públicas de partido no vivan en-'
tre los vecinos de buena fama y honesto vivir,
en la forma que se expresa.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas,
mes de Julio año de 1502.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el que es ó 25 de Junio fuere nuestro Corregidor ó Juez de residencia del nues- de 1502. tro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é á vuestro Alcalde en el dicho oficio en la villa de Bilbao, é á cada uno de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada salud é gracia: sepades que Juan Arbolancha, vecino de la dicha villa de Bilbao, nos fiso relacion por su peticion, diciendo: que como uno del pueblo, é en la mejor forma é manera que podia, nos notificaba é fasia saber que en la dicha villa de Bilbao hay gran copia de gente, extrangeros, que acuden á ella con sus mercaderías; á cuya cabsa dis que hay muchas mugeres públicas de partido, que dis que estan en casas de entre vecinos é moradores de la dicha villa, de buena fama é honesto vi

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vir: á cabsa de lo qual dis que ha habido algunos escándalos é inconvenientes: é nos suplicó é pidió por merced cerca dello mandásemos proveer, mandando que las dichas mugeres estobiesen apartadas, é que el Concejo de la dicha villa fisiese para ellas casas en que estobiesen apartadas de entre los vecinos de la dicha villa &c. E Nos tobimoslo por bien: porque vos mandamos que luego veades lo susodicho, é llamadas é oidas las partes á quien atane, proveais como vieredes que cumple al bien de la dicha villa, é vecinos é moradores della: é non fagades ende al, sopena de la nuestra Merced é de dies mil maravedís para la nuestra Cámara &c. Dada en la muy noble cibdad de Toledo á veinte y cinco dias del mes de Julio de mil é quinientos é dos años. Don Alvaro. Joannes Episcopus Cartaginensis. Joannes Doctor.Petrus Doctor. Licenciatus Zapata. Fernandus Tello Licenciatus. Licenciatus Moxica. Yo Bartolome Ruis de Castañeda, Escribano de Cámara del Rey é de la Reina nuestros Señores la fise escrebir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo. Licenciatus Polanco.

Peticion de la Junta del Condado de Vizcaya á la Señora Reyna Católica, solicitando que no tuviese efecto alli la Pragmática de los Paños,

en los términos que se expresa,

Secretaría de la Cámara de Castilla en el Real Archivo de Simancas, fechos del año 1502. Mazo número 40.

Muy poderosa Señora. La Junta, Caballeros, Escuderos, homes fijos-dalgo del vuestro muy leal Señorío é Condado de Vizcaya besamos las Reales manos de Vuestra Alteza, á la cual plega saber: que la mayor contratacion que hay en el dicho Señorío é en los otros lugares desta costa de la mar, es la de los paños fechos fuera destos Reynos, y á causa que algunos Jueces dan entendimiento á la Premática de Vuestra Alteza diciendo que aquellas en el tundir é mojar de los paños son generales.

é hayan de haber efeto, asi en los paños fechos en los Reynos extrangeros fuera de España, como en los que se hacen en estos Reynos, cesan de venir á estos dichos Señoríos é costa los dichos paños é los otros mantenimientos, y por consiguiente, porque los dichos Jueces egecutores dan diversos entendimientos á las dichas Pregmáticas, en los tiempos pasados han tratado muy mal á los traperos del dicho Señorío, de manera que todas las tiendas de la trapería estan cerradas como despobladas, é ningun trapero osa comprar, vender, ni tener paños algunos, que es cierto que los lugares donde la dicha contratacion habia, estan casi como yermos: tantas son las formas que los dichos Jueces egecutores han tenido para calumniar, é de fecho, muchos tratantes han tomado mucha parte de su hacienda, é con este temor ha cesado el dicho trato, de que á Vuestra Alteza redunde deservicio, é sus rentas Reales se disminuyen, y todo este Señorío de Vizcaya é ciudad é villas dél estan muy fatigados, é en parte se des pobla: porque á causa del dicho temor no vienen, como hasta agora han acostumbrado, los forasteros tratantes de Reynos extraños que solian de contino traer los dichos mantenimientos, de que el dicho Señorío se proveia, el cual de suyo non tiene mantenimientos por la esterilidad que hay en él: y en el tundir y á todo mojar de los paños fechos fuera de estos Reynos non se podria dar cierta forma que los tratantes fuesen seguros. Humillmente á Vuestra Alteza suplicamos que habiendo consideracion á los muy crescidos y continuos servicios que los fijos-dalgo de Vizcaya, con mucho derramamiento de su sangre, é á mucha costa de sus haciendas, siempre á la

Corona Real hicieron, y por la gran necesidad que de la ́ dicha contratacion tienen, mande que las dichas Pregmáticas de sobre los dichos paños fechos fuera destos Reynos non surtan efeto ni se egecuten en este Señorío de Vizcaya, ó al de menos mande que despues que los dichos paños fueren por los veedores juramentados, marcados é sellados, que dende en adelante, yendo con el dicho sello y marca, non sean por ningun Juez egecutor

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