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Marchamador.

2,750

5,000

Depositario...

9,600

Aduana de Valmaseda.

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Aduanillas menores solo para el despacho de frutos del pais que se introducen en Navarra.

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La naturaleza de esta renta en las provincias de Alava y Vizcaya es desconocida: solo existe en Vitoria un depósito para los Tabacos que se aprehenden por los resguardos.

El valor ó producto que rinden dichos Tabacos es mas ó menos segun las aprehensiones.

El método que se observa para expenderlos, es remitir el brasil á la Administracion de Estancadas de Burgos, el rapé á la Direccion general, y los restantes venderlos á precios convencionales en el almacen que aun conserva de su cuenta la Diputacion de esta Provincia de Alava.

El número y dotacion de los empleados en este ramo consiste en un Depositario con la dotacion de dos mil reales anuales.

Renta de Salinas.

La naturaleza de esta renta es propiamente un depó sito de conveniencia para los habitantes que quieren sure tirse del Alfoli, pues que en derechura pueden hacerlo en crecidas porciones desde las fábricas.

Su valor es ninguno en la actualidad, porque á título de que la Diputacion de Alava ha repartido entre sus habitantes un número exhorbitante de fanegas que la fueron entregadas de las fábricas de Añana para parte de pago de Suministros, nada han producido los Alfolies en estos cuatro últimos años.

El método con que se administran dichos Alfolíes es el prescrito en la Instruccion general de Rentas, rindiendo sus cuentas anualmente en esta Contaduría de Aduanas.

El número y dotacion de sus empleados consiste en dos Administradores, uno en Vitoria y otro en Laguardia, donde únicamente existen Alfolies, el primero con tres mil reales de dotacion, y el segundo con dos reales por cada fanega de sal que venda.

Derecho de Alcabalas.

La naturaleza de este derecho que por encabezamiento perpetuo pagan varios pueblos de la Provincia de Alava, es la misma que todas las de su clase.

16 de Febre

ro de 1824.

Su valor anual es en junto el de setenta y siete mil doscientos setenta y tres reales y seis maravedís de vellon.

El método que se observa en su cobranza es el de avisos á los pueblos al vencimiento de los tercios y apremios en caso de morosidad.

Y el número y dotacion de sus empleados, un Agente Recaudador con el salario de quinientos cincuenta reales al año.

NOTA. Estos productos se remiten íntegros á la Tesorería principal de la Provincia de Burgos, cuya Admi nistracion dará sin duda razon de ellos. Vitoria seis de Setiembre de mil ochocientos veinte.

Concuerda con la relacion que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.. -Está rubricado.

NÚM. CXCIII.

Real Decreto pidiendo á las Provincias Vascongadas
un donativo temporal de tres millones de reales ca-
da año, por el tiempo y en la forma que se expresa.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda:
fechos de las Provincias Vascongadas.

El REY nuestro Señor se ha servido dirigirme el Real
Decreto siguiente.

Siempre fieles y leales á la soberanía de sus Señores las Provincias Vascongadas, que por sus franquezas tienen el nombre de Exentas, han acudido con prontitud y generoso desprendimiento á servirlos en cuantas ocasio nes les han manifestado la necesidad de sus auxilios y cooperacion. Omitiendo individualizar aqui los muchos y cuantiosos socorros y donativos con que en todos tiempos han contribuido para alivio de las penurias y urgencias de la Corona, es bien notorio en todo el mundo el extraordinario servicio y gastos que han hecho para derrocar el sistema constitucional que entre las ruinas de la Mo

narquía española habia envuelto sus propios fueros, usos y costumbres naturales, para poner en su lugar instituciones nuevas con que tiranizarlas y deprimirlas. En Vizcaya ha sido en donde se dió el primer grito de insurreccion contra el yugo anárquico de la Constitucion, y á su egemplo despertaron las demas provincias, y corrieron á las armas para destruirle, tomando cada una los medios que las circunstancias le permitian. De resultas de estas fatales convulsiones intestinas, y de los gastos y sacrificios que ha sido preciso hacer para libertarme de mis opresores y restablecer el órden, ha quedado exhausto mi Real erario, y dislocados todos los ramos de la administracion; y en este trastorno el que mas ha padecido, es como parece regular, la de mi Real Hacienda. Los pueblos, aunque animados de los mejores deseos de llenar la obligacion de pagar exactamente sus contribuciones, no pueden esforzarse á ello, porque á la relajacion del órden conocido se les agrega aquella parte de imposibilidad en que les han dejado las exhorbitantes impuestas por el gobierno de la rebelion.

En tal situacion es facil conocer que no pueden cubrirse las mas precisas atenciones del Estado, y que esta falta impide que el Gobierno se dedique á promover su prosperidad, como es propio del amor paternal que profeso á mis vasallos. Para remediar estos males y otros que son consiguientes al deplorable estado de mi Real Hacien da, es indispensablemente necesario echar mano de cuantos recursos sugiera la prudencia y sean compatibles con la justicia y equidad con que deben reglarse las cargas públicas. Con tan laudable fin he expedido con esta fecha varios decretos relativos á la organizacion de mi Real Hacienda, que no pueden menos de producir buen efecto, dando á este ramo la consistencia y arreglo que se requieren para que sean seguros y abundantes los remedios.

Pero entretanto claman las obligaciones, y es menester buscar en el acreditado amor de mis vasallos medios subsidiarios para atender á ellas.

Entre aquellos cuento particularmente á los Vizcai

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