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Magestad para su cumplimiento, en inteligencia de que con esta fecha se da aviso de esta resolucion á la provincia de Guipúzcoa para que la participe á dichos Alcaldes encargándoles que no impidan las diligencias que V. S. mande practicar sobre este particular.

Dios guarde á V. S. muchos años. San Ildefonso trece de Agosto de mil setecientos ochenta y uno. D. Miguel de Muzquiz. Sr. D. Pedro Jacinto de Alava.

Concuerda con la minuta que obra entre los fechos de las provincias Vascongadas, en el Archivo de la Secretaria del Despacho de Hacienda. Está rubricado.

NÚM. CLXIII.

Real orden avisando á la Junta de Union de Rentas de lo dispuesto en la anterior.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

Con motivo de haber negado varias Justicias de la 13 de Agosprovincia de Guipúzcoa el cumplimiento de algunos des- to de 1781. pachos y requisitorias del Gobernador Subdelegado de Vitoria, porque no les habia dado el uso la misma provincia y de haber sucedido lo propio en el Señorío de Vizcaya, ha tomado el Rey sobre este punto la resolucion que expresan las dos adjuntas copias de órdenes comunicadas al Señorío y á la provincia, y las remito á V. SS. para su gobierno, en inteligencia de que se ha dado aviso de esta resolucion al Gobernador y Subdelegado de Vitoria, y tambien al Juez de contrabando de San Sebastian, porque se manda observar en su juzgado la Real orden que se comunicó en trece de Diciembre de mil setecientos cuarenta y dos, en que se previno al Juez de contrabando que entonces era, que no tomase de resolucion alguna de su Magestad el uso de la provincia. Dios guarde á V. SS. muchos años. San Ildefonso trece de Agosto de mil sete

8 de Marzo de 1783.

cientos ochenta y uno. D. Miguel de Muzquiz.Señores de la Junta de Union de rentas.

Concuerda con la minuta que obra entre los fechos de las provincias Vascongadas, en la Secretaria del Despacho de Hacienda. Está rubricado.

NÚM. CLXIV.

Real orden sobre que la prohibicion de géneros de contrabando es extensiva á las provincias Exentas.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

A la provincia de Guipúzcoa.

Por diferentes Reales órdenes y Cédulas se halla prohibida la entrada en estos Reinos de los géneros que expresa la adjunta relacion impresa y firmada por los Directores de Rentas, y habiendo resuelto el Rey que en todas las provincias de estos Reinos, inclusas las tres exentas, se impida la introduccion de los referidos géneros, castigando á los contraventores, segun está prevenido en las Cédulas é instrucciones del contrabando, remito á V. S. de orden de su Magestad la enunciada relacion, para que haga V. S. publicar por bando en su territorio la prohibicion de los géneros contenidos en ella, á fin de

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que lle á noticia de todos los habitantes, cuidando V. S. en la parte que le toca, de su puntual cumplimiento por medio de las Justicias de los pueblos y de los Alcaldes de sacas; en inteligencia de que se ha encargado á ese Juez del contrabando que zele su observancia en lo que le corresponde. Dios guarde á V. S. muchos años, El Pardo ocho de Marzo de mil setecientos ochenta y tres. Muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa, Muy noble y muy leal provincia de Alava. Muy noble y muy leal Señorío de Vizcaya.

Concuerda con la minuta que obra entre los fechos

de las provincias Vascongadas, en la Secretaría del Despacho de Hacienda. Está rubricado.

NÚM. CLXV.

Real orden declaratoria de que las prohibiciones de géneros de comercio obligan á las provincias Exentas, igualmente que á las demas del Reino, y que relativamente á la de muselinas, géneros de algodon y otros de contrabando, no se esperase la celebracion de junta de la provincia para ponerla en ejecucion.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

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He dado cuenta al Rey de lo que V. S. representó en 7 de Abril carta de diez y seis del mes anterior, en contestacion á la de 1783. Real orden que se comunicó en ocho del mismo mes para que hiciese V. S. publicar por bando la relacion que la dirigí de los géneros prohibidos á comercio, y cuidase de su cumplimiento en su territorio.

Enterado su Magestad de todo me manda decir á V. S. que las prohibiciones que se dirigen al bien comun del Estado, obligan á las provincias exentas igualmente que á las demas del Reino, segun se declaró en Real orden de nueve de Junio de mil setecientos cuarenta y nueve, y todas deben concurrir á un objeto tan importante al bien público y al Real servicio.

Con motivo de otra orden que se comunicó á V. S. en catorce de Diciembre de mil setecientos setenta y nueve, para que se dedicase á desarraigar de su territorio la pública venta de las muselinas, géneros de algodon y otros de contrabando, castigando con severidad á los delincuentes, expuso V. S. en primero de Enero de mil setecientos

26 de Enero de 1786.

ochenta lo que se la ofrecia en el asunto, y en su vista me mandó su Magestad responder á V. S. en veinte y uno del mismo mes lo siguiente.

»Es muy propio del celo de V. S. &c." Ahora con motivo de la referida carta de V. S. me manda el Rey repetir á V. S. el encargo que se la hizo en la orden anterior, esperando su Magestad que sin esperar á la Junta general de la villa de Zumaya, hará V. S. poner en ejecucion lo que se la previno en la Real orden de ocho de Marzo próximo pasado.

En todos tiempos ha dado V. S. pruebas muy claras de su constante amor al Real servicio, y queda su Magestad muy asegurado de que las continuará, haciendo observar en su territorio la expresada prohibicion. Dios &c. El Pardo siete de Abril de mil setecientos ochenta y tres. Muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa &c.

Concuerda con la minuta que obra entre los fechos de las provincias Vascongadas en la Secretaria del Despacho de Hacienda. Está rubricado.

NÚM. CLXVI.

Real resolucion para que el Consulado de Burgos continue exigiendo medio real por cada saca de lana que pase por su territorio para extraerse fuera del Reino.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

En oficio de veinte y uno del presente mes me avisa el Marques de la Sonora la Real resolucion siguiente.

>>Conformándose el Rey con lo acordado en Junta de Estado sobre la pretension del Consulado de Burgos, reducida á que se le continue el cobro de medio real en cada saca de lana de las que vayan con destino á Bilbao, San Sebastian y Navarra, via recta y sin tocar en ningu

nos de los puertos y pueblos del distrito del nuevo Consulado de Santander, ha venido su Magestad en condescender á esta instancia, con esta precisa circunstancia.”

Lo que aviso á V. SS. para que dispongan el cumplimiento de la antecedente Real resolucion. Dios guarde á á V. SS. muchos años. El Pardo veinte y seis de Enero de mil setecientos ochenta y seis. Pedro de Lerena. Señores Directores generales de Rentas.

Concuerda con la minuta original que obra entre los fechos de las provincias Vascongadas, en el Archivo de ta Secretaria del Despacho de Hacienda. Está rubri– cado.

NÚM. CLXVII.

Real Cédula por la cual se manda que se observe y guarde el Reglamento que va inserto, nue vamente formado para la mejor administracion de la renta de lanas, y exaccion de derechos cuando se extraen fuera del Reino.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de la Provincias Vascongadas.

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EL REY Por cuantó con el importante objeto de 31 de Marzo mejorar la administracion de la renta de lanas, evitando y 22 de Abril el gran gasto que se hace en ella, y los abusos y perjui de 1789. cios á que está sujeto el método actual, se formó expediente, y examinado en suprema Junta de Estado, fui servido resolver, conformándome con el dictámen que me expuso, y con lo que me propusieron los Directores generales de Rentas, que se formase el reglamento conveniente para poner en ejecucion lo acordado sobre este asunto: y habiendo Yo aprobado el que se extendió, tuve á bien de remitirlo de mi Real orden al Consejo de Hacienda con papel de catorce del presente mes, comunicado por D. Pedro Lopez Lerena, de mi Consejo de Estado, Gobernador del propio de Hacienda y mi Secretario de Estado y del Despacho Universal, y Superintendente ge

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