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todo ello, como ya en años atrás se habia ordenado por otra Provision del dicho nuestro Consejo, y que ansimis mo tuviese el dicho nuestro Señorío otro libro duplicado adonde tambien se asentasen las dichas manifestaciones y fianzas, y nombrase Escribano que tuviese el dicho libro duplicado, y ante él, y los dichos Escribano ó Escribanos nombrados por el dicho Corregidor se hiciesen las dichas manifestaciones y fianzas, y no ante otro ningun Escribano, segun mas largo en la dicha Provision se contiene, á que nos referimos, y porque hemos sido informado relacion que sobre ello por nuestro mandado nos envió el Licenciado Verastegui, nuestro Corregidor del dicho nuestro Señorío, que no se puso en egecucion lo conteni do en la dicha Provision, y que seria de mucha importancia para escusar los dichos fraudes que hubiese el dicho libro, y estuviese á cargo de persona de legalidad y confianza, teniendo consideracion á que en vos Ortuño de Urizar concurren estas y otras buenas partes, y á lo que nos habeis servido en los nuestros Estados de Flandes en ministerio de papeles cerca la persona del Duque de Pastrana General de la Caballería, y en otras ocasiones, y á que últimamente vinistes de los dichos Estados despachado del Ilustrísimo Archiduque Alberto mi muy caro y muy amado Tio, á algunas cosas de nuestro servicio, habemos tenido por bien que por tiempo de un año contado desde el dia de la fecha de esta nuestra Cédula en adelante, tengais á vuestro cargo el dicho libro y se hagan ante vos las manifestaciones de las mercaderías que los dichos mercaderes estrangeros trugeren y las registreis en él, y tomeis y recibais de ellos fianzas por ante Escribano Real ó aprobado en el nuestro Consejo, de que volverán el retorno en mercaderías, segun y como por las dichas leyes está dispuesto y ordenado, las cuales man-damos al dicho nuestro Corregidor del dicho nuestro Señorío de Vizcaya que al presente es ó por tiempo fuere, que haga guardar, cumplir y egecutar segun y como en ellas se contiene, y que provea y ordene como con efecto el dicho Señorío tenga otro libro duplicado donde asimis

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mo se asienten las dichas manifestaciones y fianzas, y
nombre Escribano que tenga el dicho libro duplicado, y
ante él y vos el dicho Ortuño de Urizar se hagan las di-
chas manifestaciones, y no ante otro ningun Escribano,
segun y como y so las penas en la dicha Provision del di-
cho nuestro Consejo contenidas, y asimismo mandamos
al dicho nuestro Corregidor que por el dicho tiempo de
un año os dege y consienta usar del dicho oficio, y os
haga acudir con los derechos y aprovechamientos de él,
que asi es nuestra voluntad, y á los del nuestro Consejo,
Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias y Chan-
cillerías, y otros qualesquier nuestros Jueces
Y
Justi-
cias de estos nuestros Reinos y Señoríos que guarden y
cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra Carta
-y Cédula y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid á
cinco dias del mes de Agosto de mil seiscientos un años.
Firmada de su Magestad y refrendada de D. Luis de Mo-
dina y Salazar y señalada del Conde de Miranda y Doctor
D. Alonso de Agreda, y el Licenciado D. Juan de Acuña.

Concuerda con el registro original que está en un
libro de Cédulas de la Cámara del año 1601.

NÚM. CLIII.

Consulta del Consejo de Estado sobre el modo de
castigar un alboroto en Bilbao relativo al Libro
y Registro de Manifestaciones de comercio
en dicha villa.

Secretaría del Consejo de Estado en el Real Archivo de Simancas,
fechos del año 1603. Legajo número 2636.

Señor. Vuestra Magestad fue servido de dar comito de 1603.-sion á D. Gaspar de Pereda del hábito de Santiago, Corregidor de las cuatro villas de la costa de la mar, para averiguar en Bilbao lo que pasó en cierto alboroto que alli hubo entre vecinos de la villa, y Ortuño de Urizar y Ortuño de Altibar, y venida esta averiguacion al Conse

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jo de Estado, se acordó en él que la viese el Alcalde Gudiel y hiciese relacion con su parecer. La que hace es en suma, que habiendo llevado el dicho Ortuño de Urizar orden de vuestra Magestad, despachada por Consejo de Cámara para tener en la dicha villa el Libro de las Manifestaciones de mercadurías que entrasen y saliesen (á egemplo de lo que se estableció el año de ochenta y dos por cosa muy necesaria, y despues se interrumpió por fines particulares), fue difiriendo el efecto el Corregidor de la dicha villa, llamado Francisco de Verastegui, diciendo que si no se hacia lo mismo en los demas Puertos de estos Reinos, se perderia el Señorío de Vizcaya, cesando alli el trato y comercio por esta razon: que despues el dicho Ortuño de Urizar llevó sobre Carta despachada por Estado, y aunque el dicho Corregidor hubo intento de hacerlo cumplir, no se hizo, porque parte del puel blo (ofendido de haber solicitado los dichos Ortuños la egecucion del dicho Libro, antes que lo hubiese en los demas Puertos de estos Reinos en que consistia su daño) se juntó para representarle al Corregidor, y escusar con esto el efecto y en esta ocasion que fue á los veinte y tres de Agosto del año pasado de seiscientos dos, viendo á un criado de Urizar le dieron de puñadas y trataron mal, y al Ortuño de Alcibar pasando por un puente le amenazaron con que le echarian por él al rio, y diciéndole que le darian de puñaladas si trataba mas de cosa tan perjudicial; pero él con buenas palabras se libró sin que pusiesen manos en su persona; y dice el Alcalde que el dicho Corregidor vió este ruido y no lo remedió, pudiendo venir á tan gran daño, y la causa debió ser por estar ya nombrado su sucesor y temer la residencia,

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y añade en papel aparte que los particulares que hicie-
ron la desorden fueron doce, dos Clérigos con quienes se
puede hacer demostracion y no á voz de Comunidad:
que para esto se habrá de tomar uno de dos caminos, ó
traerlos presos
á esta Corte ó envialles un Juez; que lo
primero no es posible porque no pueden ser desaforados
y sentirian mas esto que ninguna otra cosa, y con mucha

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-razon; y lo segundo que el cometello á Juez, aunque parece que el Licenciado Villoneta y Montoya Corregidor que agora es, no ha tenido culpa ni en el delito ni en omision de no poner el Libro, se puede creer que tambien temerá la residencia, y mas en tierra donde los moradores parece que con mas eficacia siguen sus opiniones: que al Corregidor de las cuatro villas no se le debe cometer porque por las informaciones parece que anduvo flojo: que le parece que se cometa este negocio al Juez mayor de Vizcaya, y vaya á Bilbao con veinte ó treinta dias; porque lo uno ponérseles hia miedo con el nombre de Juez de Comision, y por otra parte no se hallaria en él el rigor que en ningun otro, porque el Juez mayor de Vizcaya tanto suele hacer el oficio de padre como de Juez, y el de agora es hombre cuerdo y letrado. Y habiéndose visto en el Consejo, todos se conformaron con el Alcalde Gudiel en que no se proceda á voz de Comunidad, ni sean desaforados los culpados por la satisfaccion que se tiene de la fidelidad de aquella gente y ser justo guardarles sus privillejos. En lo demas pareció al Comendador mayor de Leon que este caso no se debe cometer al Juez mayor de Vizcaya por la mucha falta que hará en su Tribunal: y que ya que se quiere escluir al Corregidor del Señorío, no le parece causa bastante la que apunta el Alcalde para que se escluya á D. Gaspar de Pereda, por ser un Caballero que ha mostrado mucha entereza en lo que se le ha encargado, ni tiene por conveniente que tan á sangre fria se envie de acá Juez, pues el amor y lealtad de aquella gente y voluntad con que siempre ha acudido al servicio de vuestra Magestad, merece que se le haga merced. El Conde de Chinchon se remitió á lo que paresciere al Conde de Miranda: el cual dijo que en este negocio se habia de tomar uno de dos medios, el primero hacer mucho caso de él, cometiéndolo á un Alcalde de Corte, y el segundo usar de blandura; pero lo primero parece que no conviene por haberse dilatado tanto, el daño que haria, y la consideracion que se debe tener con la fidelidad de aquella villa;

y habiendo de usar de lo segundo, ni lo cometeria al Juez mayor de Vizcaya por la falta que hará en su Tribunal, ni tampoco á D. Gaspar de Pereda, sino al mismo Corregidor de Vizcaya, pues está libre de culpa en el caso sucedido, y es de creer que hará justicia, y se le podrá dar la comision llana para que proceda contra los culpados y aparte una memoria de los que Gudiel señala, y orden para que para que de aquellos proceda contra cinco ó seis, los que mas culpa tuvieren y concluya jurídicamente sus causas, y las sentencie y otorgue las apelaciones en lo que de derecho hubiere lugar. El Comendador mayor de Leon y los Condes de Cicallo, Alva y Olivares se conformaron con el Conde de Miranda. El Marques de Poza dijo que por haber tanto tiempo que sucedió el caso, tenia por mejor pasarlo en disimulacion que volver á renovar la memoria de él, no habiéndose de castigar los culpados conforme á la calidad del delito. Y si todavia se ha de tratar de ello, se conforma con el Conde de Miranda en que se cometa al Corregidor del Señorío, con que la comision sea para castigar los culpados, sin señalar los que han de ser, pues parece que esto seria contra la igualdad Y rectitud que pide la buena administracion de la justicia, siendo muy posible que de la averiguacion contra los que se señalaron, podria resultar haber otros tanto mas culpados que si se disimulase con ellos, seria mal egemplo, y los otros tendrian justa causa de quejarse. El Duque del Infantado concurrió con el Marques de Poza en cuanto á disimular con el caso; pero si todavia se ha de pasar adelante, se conforma con el Conde de Miranda. El Conde Miranda, con quien se conformaron los demas, replicando á lo que el Marques de Poza dijo, se afirmó en lo que habia dicho acerca de que se proceda contra número señalado, echando mano de los mas culpados, porque no es cosa nueva sino muy usada, como se ha visto en Nápoles y otras partes; pues Don Gaspar de Pereda debió hacer con tanto cuidado las averiguaciones que si hubiera otros culpados no se pudieran encubrir; sin embargo de lo cual el Marques de Poza se quedó en

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