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cion les está mandado, so las penas y apercibimientos en ellas contenidos, las cuales se egecuten en los que lo contrario hicieren, y mando que hayais y lleveis de salario por el tiempo que en el dicho cargo os ocuparedes á razon de ciento y cincuenta mil maravedís por año, de los cuales y de los salarios de los dichos fatores y personas que estuvieren puestos y se pusieren en los dichos Puertos, Vos y ellos os entregueis y hagais pagados de lo que valieren los dichos derechos, de lo cual habeis de tener libro cuenta y razon segun y por la forma declarada en la dicha instruccion. Otrosí, mando á dicho Diego Alonso Malvenda é otras qualesquier personas que han tenido cuenta, libro y razon de lo que han valido los dichos derechos, que luego que esta mi Carta les fuere notificada os den y entreguen copia y relacion cierta y verdadera jurada y firmada de sus nombres de los maravedís que el dicho Diego Alonso Malvenda y otras personas que han estado puestas en los dichos Puertos, han rescibido y cobrado del valor de la dicha renta este dicho presente año de lo que de ello han dado y pagado é gastado, y de que se deben y estan por cobrar, y de las Escrituras y recaudos que las personas que las deben, hicieron para seguridad de la paga de los tales maravedís, y conforme á ella os den y entreguen por ante Escribano los maravedís que por las dichas relaciones paresciere haberse cobrado este dicho año, descontados los salarios é costas que en él se hobieren fecho juntamente con las obligaciones que se hobieren otorgado por los dichos derechos este dicho año, tomando de vos carta de pago de lo que asi os dieren é pagaren para su descargo, un traslado de la cual dicha relacion firmado y signado de Escribano enviareis á los dichos nuestros Contadores mayores para la cuenta que se tiene con el dicho Diego Alonso Malvenda y han de tener con vos, y si necesario fuere por la presente mando á qualesquier Justicias destos mis Reinos y Señoríos, á cada uno en su jurisdiccion, que por todo rigor de derecho los compela y apremie á guardar y cumplir lo contenido en esta dicha mi Carta y en la que

Y

los

que

se dió al dicho Diego Alonso Malvenda, haciendo y mandando hacer en sus personas y bienes todas las egecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes que convengan y menester sean de se hacer: y porque para la cuenta que se ha de tener con vos y con las dichas personas por vos nombradas en los dichos Puertos para la cobranza de los dichos derechos, conviene que haya personas de confianza que hagan cargo á vos y á ellos de los maravedís rescibieredes y hobieredes de recibir conforme á las obligaciones que hicieren, mando á las Justicias de los tales pueblos que con vuestra intervencion nombren un Escribano de los del número del tal pueblo fiel y legal y cual convenga para lo susodicho, ante quien se cobren los dichos derechos y haga los registros y obligaciones que se hobieren de otorgar dellos, conforme á un capítulo de la dicha instruccion de los cuales y de cada uno dellos ante todas cosas se ha de tomar y rescibir juramento de que harán y usarán el dicho cargo bien Y fielmente y como convenga á nuestro servicio: é á Juan de Pinedo Escribano que ha sido nombrado ha sido nombrado para entender en los dichos negocios, le notificareis luego que se tenga por despedido del dicho cargo, y que desde el dia de la notificacion no ha de ganar ni gane mas salario, y enviareis testimonio de la dicha notificacion á los dichos mis Contadores mayores, para que se tenga razon dello en mis libros, que si necesario es, para todo lo susodicho vos damos poder cumplido con todas sus incidencias y de pendencias. Y los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera sopena de la mi Merced y de diez mil maravedís para la mi Cámara. Dada en Toledo á veinte é nueve dias del mes de Marzo de mil é quinientos é sesenta é un años.YO EL REY.-Yo Francisco de Eraso Secretario de S. M. Real la fice escribir por su mandado. Rui Gomez de Silva. Francisco Eraso. Francisco de Almaguer. Hernando Ochoa.

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27 de Mayo de 1561.

Fue sobrescrita en esta manera.

:

Asentóse esta Carta de S. M. desta otra parte escrita en los sus libros de Rentas y Relaciones como S. M. por ella lo manda. Francisco de Garnica.Rentas.

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Rela

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de la Escribania mayor de Rentas. Libro número 453. Está rubricado.

NÚM. CXXXIV.

Traslado de la instruccion que se dió á Domingo
de Galdos para la administracion del derecho de
las lanas en el partido de Vizcaya.

Escribanía mayor de Rentas en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 453.

Instruccion de lo que vos Domingo Galdos vecino de la villa de Villareal, Administrador de su Magestad habeis de hacer sobre la cobranza de los derechos de las lanas que se sacaren destos Reinos para fuera dellos, en los puertos de la Provincia de Guipúzcoa é Condado de Vizcaya y cuatro villas de la costa de la mar este presente año de mil quinientos sesenta y uno, y ademas el tiempo que tuviéredes la dicha administracion.

Primeramente habeis de llevar la Carta que se os da para el uso y egercicio del dicho oficio, y juntamente con ella un traslado signado é firmado de Alonso de Frias Secretario de la Contaduría mayor de su Magestad de la Carta é comision que se dió á Diego Alonso Malvenda vecino de Burgos para la administracion del derecho de las lanas en el dicho distrito é de la pragmática que su Magestad dió sobre los derechos que se han de pagar de las lanas que se sacaren destos Reinos, para que en caso que el dicho Diego Alonso no entregase la dicha comision

y Pregmática que se le dió, como por la dicha vuestra comision se le manda, vos podais usar y egercer el dicho oficio conforme á ellas.

Y con toda brevedad ireis á los dichos puertos de la Provincia de Guipúzcoa é Vizcaya é cuatro villas de la costa de la mar donde se suelen y acostumbran embarcar las mercaderías, y entendereis en averiguar y saber las sacas de las lanas que estuvieren embarcadas é las que se embarcaren, é para qué parte van fletadas é se fletaren, y por qué personas y en qué navíos, y lo que montan los derechos que han de pagar por ellas, y ellas, y en que se obliguen y den fianzas é seguridad bastante de pagarlos á quien su Magestad mandare por su Carta librada de sus Contadores mayores.

Y para que haya buena cuenta y razon de las lanas que se embarcaren, habeis de tener un libro encuadernado, é al principio dél habeis de poner un traslado de las dichas instrucciones y dende en adelante asentar las sacas de lana que estuvieren embarcadas y se embarcaren en los dichos puertos, é cuyas son, é para donde van consignadas con dia mes y año.

Otrosi, durante el tiempo que ha usado y egercido el dicho oficio el dicho Diego Alonso Malvenda ha habido un Escribano que ha tenido cuenta é razon de lo que él ha rescibido é han valido los derechos en el dicho distrito, el cual por escusar costas é algunas otras justas consideraciones, ha parescido que se debe despedir, y para que no use mas del dicho oficio le requerid lo haga asi é que no se entrometa mas en el uso y egercicio del dicho oficio, apercibiéndole que no le correrá salario desde el le requiriéredes en adelante.

dia

que

E porque para la cuenta que se ha de tener con vos é con las personas que por vos fueren nombradas para cobranza de los dichos derechos, conviene que haya personas de confianza que hagan cargo á vos é á ellos de los maravedís que rescibiéredes é hobiéredes de rescibir deHlos, requerireis á la justicia de los tales pueblos, que cada uno dellas nombre un Escribano de los del número del

1

tal pueblo, fiel y legal ante quien se cobren los dichos derechos é hagan los registros é obligaciones que se hobieren de otorgar dellos, los cuales é cada uno dellos han de tener un libro é cuenta de las sacas de lana que se cargaren é sacaren destos Reinos por cada uno de los dichos puertos é de los derechos que se hobieren pagado é hobieren de pagar, declarando cuyas son é para donde van consignadas, é con dia mes y año, y en la manifestacion y registro que se hiciere, han de firmar las personas que en los dichos puertos cobraren é hobieren de cobrar los dichos derechos y el dueño de las dichas lanas ó el fator ó persona á cuyo cargo fueren, é los dichos Escribanos, la cual dicha declaracion han de hacer con juramento el dicho mercader ó fator si viéredes que conviene, y esto se ha de hacer en cada puerto por sí, á cada uno de los cuales dichos Escribanos les podreis dar y pagar de salario por tener la dicha cuenta é razon, de cuatro ó cinco mil maravedís al año poco mas o menos lo que os paresciere, demas de los derechos que hobieren de haber de las escrituras que ante ellos pasaren, cuya paga ha de ser á costa de las partes.

Fecho el dicho registro, hase de obligar el dicho mercader ó el dicho su fator con su poder bastante por ante el dicho Escribano que pagarán los derechos que en ello montare á su Magestad ó á quien por su Magestad lo hobiere de haber por carta, ó cartas libradas de sus Contadores mayores en esta manera:

Los derechos de las lanas que se embarcaren desde primero de Junio hasta fin de Octubre se han de pagar en Medina del Campo en los pagamentos de feria de Octubre de aquel año, de contado fuera de cambio, é los derechos de las lanas que se embarcaren desde fin de Octubre hasta fin de Mayo se han de pagar en la dicha Medina del Campo en los pagamentos de la feria de Mayo siguiente, é asi por esta orden se han de hacer las dichas obligaciones con las cláusulas y fuerzas acostumbradas.

Y porque la seguridad de la paga de las dichas obligaciones ha de ser á vuestro cargo, se vos apercibe que

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