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Escritura y todo lo en los dichos capítulos contenido en todo é por todo segun que en ella y en cada uno dellos se contiene. E contra el tenor é forma dello ni de lo en ellos contenido no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera. E demas mandamos al home que vos esta Carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Nos en la nuestra Corte, do quier que Nos seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara: é so la dicha pena mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Toledo á veinte é ocho dias del mes de Marzo de mil é quinientos é treinta y nueve años. Licenciatus Aguirre. Doctor del Corral.Licenciatus Giron... Licenciatus Mercado de Peñalosa. El Licenciado Alderete. Licenciatus Briceño. Martin de Vergara. Secretario Vitoria.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. CXVII.

Provision del Consejo Real para que el Corregidor de Vizcaya reciba sumaria y breve informacion acerca de la queja dada por la villa de Bilbao contra el Concejo y vecinos de la de Portugalete, que sin licencia Real llevaban y cogian imposiciones y sisas sobre los mantenimientos y otras cosas, castigándolos conforme á derecho y leyes del

Reino, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Junio año de 1539.

Don Carlos &c. A vos el que es ó fuere nuestro Cor- 18 de Junio regidor ó Juez de residencia del nuestro noble é leal Se- de 1539.

TOMO II.

ñorío de Vizcaya ó á vuestro lugar Teniente en el dicho oficio é á cada uno de vos salud é gracia. Sepades que Ro drigo de Ibateo en nombre de la villa de Bilbao nos hizo relacion por su peticion diciendo que el Concejo é vecinos de la villa de Portugalete sin nuestra licencia é facultad llevan é cogen muchos maravedís por via de impusicion é sisa que echan en los mantenimientos y otras cosas que se compran y se venden en la dicha villa de que los vecinos de la dicha villa de Bilbao y otras partes reciben mucho daño y agravio é por haber impuesto la dicha impusicion é sisa sin nuestra licencia, han caido y incurrido en muchas é graves penas establecidas por derecho y leyes destos Reinos, y nos suplicó vos mandásemos que habida informacion dello los castigásedes é quitásedes la dicha impusicion é sisa, ó como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon: é Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos que veais lo susodicho, é llamadas é oidas las partes á quien toca, breve y sumariamente, sin dar lugar á dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, hagais y administreis lo que halláredes por justicia, por , por manera que la hayan é alcancen, y por defeto della no tengan cabsa ni razon de se nos mas venir ni enviar á quejar sobre ello: é non fagades ende al sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en la cibdad de Toledo á diez y ocho dias del mes de Junio año de mil é quinientos é treinta é nueve años. Aguirre.—Corral. Escudero. Alava. Alderete Briceño. Martin de Vergara.—Secretario Vergara.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. CXVIII.

Provision Real del Consejo sobre que el Corregidor de Vizcaya administre justicia acerca de la solicitud de la villa de Berméo en que manifiesta la conveniencia de que las mercaderías y retornos se registren en libro determinado para ello, y por el Escribano del Concejo, en la forma

que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Agosto de 1549.

Don Carlos &c. A vos el ques ó fuere nuestro Corre- 30 de Agosgidor ó Juez de residencia del nuestro Condado y Seño- to de 1549. río de Vizcaya, é á vuestro lugar Teniente en el dicho oficio, é á cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Martin de Zallo en nombre del Concejo de la villa de Bermeo, y los Escribanos del número de la dicha villa que es en ese dicho Condado, nos hizo relacion diciendo que conforme á las leyes y premáticas destos Reynos, por ser la dicha villa puerto de mar, se ha usado y guardado que las personas de fuera aparte que traigan mercaderías en la dicha villa é puerto della, hacen su manifestacion de las dichas mercaderías y toman testimonio de la emplea del dinero dellas en que hacen el retorno: las cuales dichas manifestaciones y retornos se han hecho y hacen ante cualquier de los Escribanos de la dicha villa, segund que lo quieren los tales manifestadores: y porque muchas veces por la amistad y gracia de las tales personas, haciéndose particular é secretamente lo susodicho, acaece haber en ello fraudes en perjuicio nuestro é de nuestras rentas Reales, é por el remedio dello seria cosa conveniente é complidera á la buena gobernacion de la dicha villa y redundaria en servicio nuestro que las dichas manifestaciones y retornos se hiciesen y retornos se hiciesen por libro público, é

no por registro de Escribanos, y pasasen todas ante el Escribano del Concejo que cada un año sirviese el dicho oficio, el cual libro estuviese en la casa del dicho Concejo, é por él se hiciese la cala é cata por los Alcaldes de la dicha villa, por ende que nos suplicaba é pedia por merced que por evitar los dichos fraudes é otros muchos inconvenientes que dello subceden, le mandásemos dar nuestra Carta é Provision Real para que lo susodicho se hiciese en la forma susodicha, mandándoos que no consintiésedes que en otra manera se hiciesen las dichas manifestaciones é retornos, ó que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos que luego que con ella fuéredes requerido, veais lo susodicho, é llamadas é oidas las partes á quien toca, brevemente, sin dar lugar á dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, hagades é administreis sobrello lo que halláredes por justicia, por manera que las partes la hayan é alcancen y por defecto della no reciban agravio de que tengan causa ni razon de se venir ni inviar á quejar sobre ello ante Nos: é no fagades ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en Valladolid á treinta dias del mes de Agosto de mil é quinientos y cuarenta y nueve años. F. Patriarca Seguntinus. Doctor del Corral. El Licenciado Mercado de Peñalosa.El Licenciado Francisco de Montalvo. El Doctor Castillo. El Doctor Ribera. Martin de Vergara.

Concuerda con el registro original.—Está rubricado.

NÚM. CXIX.

Provision Real del Consejo mandando al Corregidor de Vizcaya que recoja los libros de caja y manuales de los mercaderes vecinos y estantes en Bilbao, Portugalete y en otras partes de dicho Condado, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año 1549.

Don Carlos &c. A vos el nuestro Corregidor ó Juez 14 de Sede residencia del nuestro noble y leal Condado y Señorío tiembre de de Vizcaya ó vuestro Lugarteniente en el dicho oficio, 1549. salud é gracia. Sepades que por algunas cosas cumplideras á nuestro servicio é bien de nuestros súbditos, nuestra merced es de mandar ver los libros manuales é de caja qué los mercaderes que tratan fuera de nuestros Reinos tienen, ansi en las villas de Bilbao é Portugalete como en otras partes de ese Condado y Señorío, y Encartaciones desde dos años atras de la data desta nuestra carta: é visto en el nuestro Consejo fue acordado que debiamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos que luego constringais é apremieis á cualesquier mercaderes vecinos é estantes en las dichas villas de Bilbao é Portugalete é otras partes dese dicho Condado y Encartaciones dél, que tratan fuera destos nuestros Reinos, á que juren é declaren los libros que tienen hechos de dos años atras de la data desta nuestra carta, é los que declararen y los demas que vos supieredes é os informaredes que estuvieren en poder de cualesquier otras personas en las dichas villas é otras partes dese dicho Condado y Encartaciones dél, ansi de caja como de manuales, y los manuales, los tomeis en vos, é los tengais á todo recabdo para que se os invie á mandar lo que en ello se ha de hacer: y en los libros de

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