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entendida allá de lo que yo he podido rastrear, solo servirá esta carta de memorial y de proponerse este pensamiento, y de avisar á Vuestra Magestad, lo que tengo por, muy conveniente; que caso que désto se trate, y Vuestra Magestad lo hubiese de ordenar, ansi se advierta, que pues en siendo jornada real y por cuenta de Vuestra Magestad, no le puede tocar el Gobierno délla á D. Joan de Oñate, por via del asiento, si por nuevo nombramiento y especial comision juzgare Vuestra Magestad que conviene elegir su persona y honrarle en esto por la calidad suya y de sus deudos; y por lo mucho que él y éllos han gastado, y por los años que ha estado sirviendo y pasando trabajos, ansi en aquellas poblaciones, como en la última entrada, sea esto con tres condiciones; la primera muy importante, pero las otras dos, tan necesarias, que sin ellas, entiendo yo, que seria gran yerro, gastar Vuestra Magestad su Hacienda, aunque fuese muy poco. Una es que Don Joan lleve adelante el ofrecimiento que hizo de que pagarán él que pagarán él ó su hermano Don Cristóbal ó ambos cien soldados por un año, y esto deberia Vuestra Magestad resolver, en que por año y medio pagase los treinta de los ciento que Vuestra Magestad mandase hacer; para que fuese tal Ꭹ tan buena gente, y tan en órden como los otros setenta, que de esta manera serian de efecto, y se ahorraria casi el tercio de las costas. Otra condicion, es, que Vuestra Magestad man

dase, que como los demas socorros que de aquí envia el Virrey á otras provincias, hiciese levantar y armar esta gente á nombre y voz de Vuestra Magestad; y que provea entre ellos de dos ó tres soldados particulares que sean personas de honrados brios y buena inteligencia, y juntamente de crédito y confianza, y con algun entretenimiento honrado vayan señalados para aconsejar á Don Joan, y para testificar en todo suceso; y que ansi mesmo, se le embien uno ó dos ministros suficientes para lo que toca demarcacion y altura; y para oficio de piloto, por si acaso, descubriendo mar, le fuere necesario; ordenando Vuestra Magestad, que todos, en llegando á donde estubiere Don Joan, sigan la suya; pero que él siga la instruccion que le embiare el Virrey, que está claro que ha de ser solo para las cosas generales y que de lejos puedan advertirse, y que se ayude llanamente de las personas referidas, cada una en su ministerio, y de éllo y de todos los acuerdos, y lo demas se hagan papeles en el viaje; y la condicion última, que Vuestra Magestad mande expresamente al Virrey, que sabiendo de Don Joan, si con esta gente y condiciones se quiere encargar de éllo á él, ó al que no aceptando él, lo hubiere de llevar á cargo, le diga de parte de Vuestra Magestad, que su real voluntad, es, que aunque sea con grandes afanes y trabajos, y con conocidos riesgos, persevere y lleve al cabo, el descubrimiento, de manera, que esta vez se TOMO XVI.

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haga sin que Vuestra Magestad quede con este cuidado, ni sea necesario hablar mas en ello; y se le advierta y pondere lo mal recibido que ha de ser, cuando vuelva, si no trae satisfecho el intento, conforme á las instrucciones.-Hay una rúbrica.

AUTOS DEL MARQUES DEL VALLE. PANFILO DE NARVAEZ. PEDRO DE ALVARADO.-FERNANDO DE SOTO Y OTROS DESCUBRIDORES Y CONQUISTADORES SOBRE DESCUBRIMIENTOS EN EL MAR DEL SUR.-AÑO DE 1526 (1).

EL REY.

Por cuanto vos, Pánfilo de Narvaez vecino de la Isla Fernandina me hicisteis relacion, que vos por la mucha voluntad que teneis al servicio de la Católica Reina mi Señora é mio, é acrecentamiento de nuestra Corona Real, queriades descobrir y conquistar y poblar las tierras que son desde el rio de las Palmas hasta la Isla de la Florida, esclusive, é ansi mismo conquistareis y poblareis la dicha Florida Ꭹ toda la dicha costa de una mar á otra, y descobrireis todo lo que por aquellas partes obiere que descobrir, todo á vuestra costa é mision, sin que en ningund tiempo seamos obligados á vos pagar ni satisfacer los gastos que en ella hicieredes, mas de lo que en esta capitulacion vos será otorgado; é me suplicasteis y pedistes por merced, vos hiciese merced de las conquistas de las dichas tierras, y vos hiciese y otorgase las mercedes y con las condiciones que de yuso serán contenidas; sobre lo cual yo mandé tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente:

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o Caj. 1.°

Primeramente; vos doy licencia y facultad para que podais descobrir y conquistar y poblar las dichas tierras que son desde el rio de las Palmas hasta el cabo que dicen de la Florida, esclusive, con tanto que seais obligado de llevar y lleveis destos nuestros reynos ó de fuera déllos, de las personas que no estan prohibidas, para ir á aquellas partes á hacer la dicha poblacion, y hacer en las dichas tierras dos pueblos ó mas, los que á vos os pareciere y en los lugares que vieredes que convienen, y que para cada una de las dichas poblaciones, lleveis, á lo menos, cien hombres, y hagais en la dicha tierra tres fortalezas; todo lo que dicho es á vuestra costa y mision, é seais obligado á partir Despaña á lo menos con los dichos docientos hombres, el primero viage dentro de un año de la fecha desta capitulacion, y que para esto deis la seguridad bastante que vos será señalado.

Otro si: acatando vuestra persona y servicios que nos habeis fecho y esperamos que nos fareis, es mi merced é voluntad, de vos hacer merced como por la presente vos la hago, que por todos los dias de vuestra vida sieredes nuestro Gobernador y Capitan general de las dichas tierras que ansi descobrieredes y pobláredes, con salario en cada un año, por nuestro Gobernador, ciento y cincuenta mil maravedis, y por Capitan general cient mil maravedis que son por todos, doscientos é cincuenta mil maravedis; y y déllo vos mandaré dar nuestras provisiones.

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