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PROVANZA AD PERPETUAN, SOBRE LO DE LA VILLA DE LA PURIFICACION, DE LA GENTE QUE ALLI VINO CON MANO ARMADA. EN MADRID Á 16 DE MARZO DE 1540 LA PRESENTÓ EN EL CONSEJO DE LAS INDIAS DE SU MAGESTAD, NUÑO DE GUZMAN.-AÑO DE 1538 (1)..

En la Cibdad de Compostela de Galicia de la Nueva España, á treynta é un dias del mes de Diziembre del año del nascimiento de Nuestro Salva dor Jesucristo, de mil é quinientos é treinta é ocho años; antěl muy noble Señor Juan de Samaniego, alcalde ordinario en la dicha Cibdad por Su Magestad, en presencia de mi, Pedro Ruiz de Haro, escribano publico é del gobierno de la Cibdad de Compostela, paresció presente Francisco de Villegas, en nombre y en bos del Gobernador Nuño de Guzman, e por é virtud del poder que dél presentó, presentó el escrito siguiente.

Muy noble Señor.

Joan de Samaniego, alcalde ordinario enesta Cibdad de Compostela, por Su Magestad, Francisco de Villegas en nombre del Gobernador Nuño de Guzman, é é por virtud del poder que ante V. Md. tengo presentado, digo: que al dicho mi parte con

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.°

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biene presentar por testigos, para en cierta probanzá que comenzada tiene qué hazer, á Joan Fernan dez de Yxar, bezino de la Villa de la Purificacion, á V. Md. pido le mande examinar por ella, por las preguntas del interrogatorio, que de yuso será espresado; y asi dicho y esprésado, me lo mande dar en pública forma, para lo presentar ante quien é con derecho deba; y enéllo V, Md. interponga su autoridad é decreto judicial, para lo cual y en lo necesario, el muy noble oficio de V. Md. imploro. Primeramente; si conocen al dicho Nuño de Guzman, mi parte, ó á Don Hernando Cortés Marqués del Valle.

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Ytem: si saben ect. que puede aber tres años, y medio, poco mas o menos tiempo, quel dicho Marqués del Valle embió á la Villa de la Purificacion, qués nuestra nueva Galicia, cierta gente de pie é de caballo con mano armada, contra la justicia de Su Magestad que alli estaba; é que á voluntad de la dicha justicia é que por fuerza, le tomaron é llevaron cierta artilleria que alli estaba ó tenia.

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Ytem: saben ect. que por quitar la dicha artilleria á la dicha justicia que alli estaba, ayna lo mataron y maltraron su persona, de palabra é hecho. Ytem: si saben $1 si saben que á la sazon sobre el mismo caso, é á pedimento del dicho Don Hernando Cortés, abia un pesquisidor, probeido por Su Magestad en la dicha Cibdad de Compostela; y estando pleito pendiente, hizo el dicho Marques del Valle ó por

su mandado, la dicha fuerza en la dicha villa de la Purificacion; é digan &, config non è stue mby

Ytem: si saben & que todo lo susodicho es público é notorio, é pública vos é fama; épido á V. Md. sean hechas á los testigos las otras preguntas al caso pertenecientes. Para ello el muy noble oficio de V. Md, imploro Francisco de Villegas. :

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Sepan quantos esta Carta vieren, como yo, Nuño de Guzman, Gobernador de la Nueva Galizia, estante en esta gran Cibdad de Temistitan, (México) de esta nueva España, otorgo é conozco, que doy é otorgo todo mi poder complido, libre é llenero, bastante, segund que lo yo é y tengo, é segund que de derecho mas puede é deba valer; á vos, Francisco de Villegas, becino de la Cibdad de Compostela dé la Nueva Galizia, estando absente, bien asi como si fuesedes presente, especialmente, para que por mi é en mi nombre, podais demandar, recaudar, recebir é haber é cobrar, asi en juicio como fuera del -pueblo de Aqualpa, con sus susjetos, que yo confié é deposité en Gaspar Brizeño, para que los tubiese por mi é en mi nombre, é me acudiese con el dicho pueblo; é asi mismo, todos otros qualesquier pueblos que yo póseo, que yo puse en poder de quales+ quier personas en la dicha Nueva Galizia, é asi mismo, qualesquier pueblos é haciendas mias; que el Licenciado de Latorre, juez, de residencia, que fué de la dicha Nueva Galizia, depositó en poder de qualesquier personas, con todo lo que ara tenibdo é

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interesado é rentare é interesare, fasta el dia, que realmente é con efecto se vos dén y entreguen, é asi recebidos, los podais tener é beneficiar, por mi é en mi nombre; é recebir é cobrar los tributos é beneficios, que los dichos pueblos é señores naturales dellos, son obligados á dar é pagar;¦ é para quê en todo lo que recibiéredes é cobraredes, podais dar é otorgar vuestra Carta é cartas de pago é de feniquito, las que cumplieren é menester fueren, las quales valan, é sean firmes, como si yo mesmo las diese é otorgase, é á ello presente fuese; é otro si, vos doy el dicho poder, para que por mi é en mi nombre, podais vender é vendais qualesquier esclavos ó esclavas mias, indios, naturales de la tierra, herrados con el yerro del Rey, que yo tengo en la dicha Nueva Galizia ó en otras qualesquier parte desta Nueva España, asi en quadrillas como fuera déllas, los cuales podais vender é vendais á la persona ó personas, é por el oficio é precios nuestros, é pesos de oro, é otras cosas que vos pareciere; é sobre ellos podais otorgar é otorgueis, ante qualesquier escribano é notarios públicos, qualesquier Carta ó cartas de venta ó ventas, con las fuerzas, vinculos, firmezas é renunciamientos de leyes é fueros que vos fueren pedidas é demandadas, en las quales y cada una déllas, me podais obligar é obligueis á la evision é saneamiento de los dichos Ꭹ 'esclavas que por mi é en mi nombre vendieredes; que vos otorgandolos y obligandome yo por esta presente Carta,

las otorgo é me obligo de los hazér sanos é de paz, á las personas que de vos, los compraren, so la pena ó penas á que me obligaredes y en las tales Cartas de venta se contubiéren; é otro si, os doy el dicho poder general, contra todos los hombres é mujeres, que debdas me deban é debieren, é algunas cosas me an, é obieren á dar é pagar, é fazer é cumplir, asi con Cartas como sinéllas, é contra yo é yespero aber demanda ó demandas, querellas ó peticiones é contiendas é abciones; é las tales personas, é otras qualesquiera, los hán ó esperan haber é mover contra mi, en qualquier manera ó por qualquier razon que séa, para que asi en demandando como en defendiendo, podais parecer é parezcáis ante Sus Magestades é ante los Señores Presidente é oidores, que por su mandado residen enesta dicha Cibdad de México, é ante todos los otros alcaldes é jueces‹é justicias, asi desta dicha Cibdad como de todas las cibdades villas é lugares desta Nueva España, é de otras partes qualesquiera, asi eclesiasticas como seglares, que de los dichos mis pleitos é cabsas puedan é deban conocer, para demandar é responder, é defender é negar é conocer, é pedir é requerir é querellar, é aprontar é protestar testimonio ó testimonios; pedir é tomar toda buena razon é eleccion é defension, por mi é en mi nombre, decir é alegar, é para dar, presentar testigos é probanzas é escrituras, é ver, presentar, jurar é conocer los que contra mi, fueren dados é presentados, é los

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