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una déllas que convengan de ise hacer é que yo haria, si presente fuere, aunque para ello se requiera haber otro; ni mas especial poder é presencia personal, é que puedan hacer é sostituir en su lu gar y en mi nombre un poder ó dos, ó mas, é los revocar é tornar, é tomar este poder en sí, é cuan eumplido é bastante poder, yo é y tengo para lo susodicho é para cada una cosa déllos, tal é tan cumplido, bastante; y ese mismo lo otorgo é doy á los dichos Luis Salcedo é Francisco de Godoy 6 á cada uno déllos por sí é sus sostitutos, con todas sus incedencias é dependencias é conéxidades; é los relievo, segund derecho, é para lo cumplir é haber por firme, segund dicho es, obligo mi persona é bienes habidos é por haber.

Fecha la carta en la dicha Ciudad de México residiendo enélla el Audiencia é Chancillería real de Su Magestad á veinte, é seis dias del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta é ocho años. E lo firmó de su nombre en él registro desta carta. Testigos que fueron presentes, Bernardo Gonzalez é Diego García de Arnedo, estantes en esta dicha Ciudad. Nuño de Guzman.-Yo, Andres de Salinas, escribano de Sus Magestades é su notario público en la su Corte é en todos lo sus Reinos é Señoríos, presente fuí en uno con los dichos testigos al otorgamiento desta carta, é la escribí segund que ante mí pasó; é fiz aquí este mio signo,

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á tal; en testimonio de verdad, Andres de Salinas escribano de Sus Magestades.

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Sepan cuantos esta carta vieren, como yo Luis Salido, Tesorero de Su Magestad en esta Galicia de la Nueva España, en nombre y en voz del Gobernador Nuño de Guzman, é por virtud del poder que dél tengo, ques el de esta otra parte contenido, otorgo é conozco, que lo sostituyó é doy todo mi poder, segund que yo dél lo tengo, é de derecho mas puede é debe valer, á Diego de la Peña, vecino desta dicha Villa, questá presente; generalmente, para en todas las cosas é casos de por fuero é por juicio, é para cada una déllas, en el dicho poder contenidos, é no en mas ni para mas, é cuan complido poder yo é y tengo del dicho Gobernador, é tan complido lo otorgó é doy al dicho Diego de la Peña, con todas sus incedencias é dependencias é conéxidades, é lo relevo segund que yo soy relevado, é para lo complir é haber por firme, obligo la persona é bienes á mí ohligados.

Fecha la carta en la dicha Villa de Guadalajara á veinte é un dias del mes de Noviembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mile é quinientos é treinta é ocho años. Testigos que fueron presentes á lo susodicho.-Melchor Diaz é Juan Sanchez é Juan de Mondragon.-Luis Salido. E yo, Andres de Salinas, escribano de Sus Magestades lo escrebí, segund que ante mí pasó; E fiz aquí este mio signo, á tal.-En testimonio de ver

dad, Andres de Salinas, escribano de Sus Magestades.

Asi presentado al dicho Señor Alcalde, lo hobo por presentado, é se pronunció por bastante el dicho poder, é dijo: que mandaba é mandó, á mí el dicho escribano saque é faga sacar el treslado del dicho proceso, en forma, é lo dé al dicho Diego de la Peña, pagando por éllo los derechos que hobiere de haber.

En la Ciudad de Compostela de Galicia de la Nueva España, diez dias del mes de Diciembre del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta é cinco años, el muy magnifico Señor, Nuño de Guzman, Gobernador de la dicha Galicia, por Su Magestad, por ante mí, Pedro Ruiz de Haro, escribano público é del Consejo de la dicha Ciudad de Compostela é su juredicion, dijo: que por cuanto él quiere hacer cierta probanzà sobre la manera de la tierra, dondestá el Marques del Valle, para déllo dar aviso á Su Magestad, por ende, que para hacer la dicha informacion tomaba é tomó, recebia é recebió juramento en forma de derecho, de las personas y uso contenidas.

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Testigo Luis de Baeza estante en la dicha Ciudad de Compostela, testigo recibido para la diche informacion; juró en forma de derecho de decir verdad de lo que le fuere preguntado; é siendole preguntado, dixo lo siguiente:: cup 6:

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A la primera pregunta dijo: que conoce al dicho Marques del Valle, puede haber cinco años, poco mas o menos: preguntado como lo conoce, dijo: que por que lo ha visto y hablado con él, y estado

en su casa.

Preguntado cómo se llamaba la tierra donde el Marques está, dijo: que Tarsis segund decian, é que en la dicha tierra no se halló cosa de comer, de maiz ni de otra similla ninguna, sino unas alberjares que se hallaban en unos árboles espinosos, é unas bainas de unos árboles que son á manera de lantejas, é aquellas se quebraban, é molian, é comian, é que en todo un dia no les bastaba á cada uno lo que cogia para comer, porque era muy poquito lo que se sacaba; é dijo, que los árboles que habia allí, eran los susodichos donde cogian la fruta, é otros que llevaban unas como ciruellas; é que otros árboles habia blancos, que eran muy pocos; é que aquellos habian cortádolos ya todos; é que en la dicha tierra, hallaron un arroyo que traia un poco de agua, é se sumian en unos xagüeyes donde bebian; é que yerva no habia para los caballos, porque era tierra muy seca é arenosa.

Preguntado qué cantidad de Indios se hallaron é vieron, dijo: que unos decián habia ciento é cincuenta; otros, doscientos; é este testigo, los que vió, podian ser, hasta setenta ó ochenta; é que eran personas de buena dispusicion, é que andaban desnudos; é que las mujeres traian unas naguas

de yerva,
vió, de raices, é yervas, é pescado...

é que comían y se mantenian, á lo que

Preguntado que cuando el Marques se embarcó, qué gente llevaba de caballo, dijo: que se podia embarcar, ciento de caballo é cien peones, poco mas o menos, é negro, sobra de sesenta; é amigos é naborias, de ciento y mas.

Preguntado que despues que llegó el dicho Marques á la dicha tierra, qué tanta gente se le ha muerto, así españoles como negros, é la otra gente, dijo: que dos españoles se murieron de hambre, é que de los negros é indios, no sabe la cantidad, sino que decian, que se habian muerto, muchos; é que la otra gente que quedaba con el dicho Marques, quedaba muy flaca y muy debilitada, cuando este testigo partió de la dicha tierra; é que cree este testigo, que eran muertos, mas de la mitád de éllos, sino han sido socorridos.

Preguntado si al tiempo quél dicho Marques del Valle se partió con la dicha gente, se hizo pleito homenage, é les dijo que de todo lo que les habia dado de socorro, no les habia de llevar cosa ninguna déllo, dijo: que este testigo le oyó decir antes que se embarcase, que no les habia de llevar mas, de como le costó, en la Villa Rica; é que despues dijo, que no les habia de llevar cosa ninguna; é que no se acuerda, si lo juró, mas que las palabras que les decía, se lo prometia; é que á lo que se acuerda, piensa que lo juró.

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