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» tian y estaban juradas, no habiéndose pedido, ni >>trado por el reino una alteracion tan notable en la sucesion á la corona." En la peticion dijeron asimismo las Cortes. »Señor: Por la ley 23, títu»lo 15, partida 2a está dispuesto lo que se ha observado de tiempo inmemorial, y lo que se de»be observar en la sucesion de estos reinos."...... Y mas abajo »Por lo que suplican las Cortes á V. M. »que sin embargo de la novedad hecha en el auto >> acordado 5.o, título 7.o, libro 5.o, se sirva man»dar se observe y guarde perpetuamente en la >sucesion de la monarquía dicha costumbre inme

morial atestiguada en la citada ley 23, título 15, >> partida 23, como siempre se observó y guardó, y »como fue jurada por los Reyes antecesores de »V. M." En la respuesta dijo el Rey que asi lo ordenaria. ¿Cómo, pues, mientras anulaban la causa, habian de admitir los efectos? Quejábanse de que sus leyes hubiesen sido holladas injustamente por el que habia jurado observarlas, y pedian se declarase que eso no obstante se guardasen siempre: ¿y habian de admitir las consecuencias de aquel mal? y habian de reconocer los llamamientos que hizo D. Felipe contra aquellos mismos fueros y leyes? Nunca pudo producir ningun efecto aquella violacion; nunca pudo dar derecho á nadie. Las líneas trasversales de Nápoles Y de España no tenian adquirido ningun derecho en 1789, ni en 1830, ni le han podido adquirir jamas por aquel acto opuesto á nuestras leyes: ¿en dónde está, pues, el perjuicio que se les ha causado?

No ignoro que es la verdad mas clara en derecho, que no debe causarse perjuicio á nadie, y que este se causa cuando se quita á una persona un derecho que le perteneciera; tampoco se me oculta que una nacion no puede causar ese per

juicio quitando un derecho de sucesion despues de adquirido; pero tambien sé que este derecho no puede adquirirse sino en virtud de sus leyes, y nunca contra ellas. Por lo cual, es mas que evidente, que no teniendo adquirido las líneas trasversales ningun derecho en virtud de la ley de la nacion, esta no les causó ningun perjuicio cuando declaró que se le guardasen siempre sus leyes, porque no podia obstarles una derogacion hecha por una autoridad ilegítima que no tenia poder para hacerla. ¿Qué dijeron las Cortes? Que no podia conceptuarse la ley de D. Felipe como fundamental por ser contra las que existian y estaban juradas, no habiéndose pedido ni tratado por el reino: que la ley de partida establecia lo que se habia observado, y lo que se debia observar; y que sin embargo del auto de D. Felipe se guardase perpetuamente la ley de la nacion, como siempre se observó y guardó, y como fue jurada por los Reyes anteriores. Se quiere mayor declaracion de la nulidad de todo lo que se opusiera á nuestras leyes? Si fue, pues, asi, ¿á quien se ha causado perjuicio? á quién se ha quitado un derecho de sucesion adquirido por la ley fundamental de España? Convénzanse, pues, las líneas trasversales que no pudieron adquirir nunca ningun derecho contra las leyes de la nacion, y que por consiguiente no han sufrido ningun perjuicio cuando el Rey y las Cortes resolvieron que se observase y guardase la ley fundamental de España, porque no habia podido ser derogada por la de D. Felipe V.

El otro argumento de la prescripcion es parto de alguna imaginacion enferma, es un delirio indigno de ocupar á un hombre de razon. Qué posesion han tenido las líneas colaterales? Qué funciones han hecho de sucesores? Qué actos ha ha

bido contrarios á la ley fundamental de España? Dónde está el consentimiento tácito de esta nacion, si no ha habido ningun caso hasta ahora? ¿En dónde está el abandono de su derecho, cuando sin que llegase aquel caso le reclamó expresamente, y se repuso en él? Dónde está el tácito abandono de las personas interesadas, si no habian nacido? Ah! este argumento es el mayor absurdo que puede abortar una pasion. No hablemos de él, no sea que refutando delirios, manifestemos tan poco juicio como quien los produce.

Tales son, como he dicho, los vanos argumentos con que leguleyos ignorantes procuran sostener el error y la preocupacion para destruir nuestra ley fundamental, atacando las Córtes de 1789; argumentos que á la luz de una razon sana, desaparecen como las tinieblas cuando sale el sol. No se necesitan grandes conocimientos, basta la recta razon, para juzgar cuán frívolos sean, y para conocer la justicia que se presenta tan clara y tan sencilla que es menester querer cerrar los ojos para no verla.

En efecto, quién que proceda de buena fe podrá encontrar motivo para ponerla en duda? Está clara la ley fundamental de España, introducida por una larga costumbre de innumerables actos, sancionada por el consentimiento expreso de los Reyes y de las Cortes de la nacion convocadas repetidísimas veces, autorizada por el consentimiento universal de todos los pueblos, y observada inviolablemente desde el año mil hasta nuestros dias: es sabido que á esta ley justa que admitió á las hijas de los Reyes debe la España su salvacion y su existencia, porque sin ella nunca se habria libertado del yugo de los sarracenos, y aun hoy. dia arrastrariamos sus cadenas: es indudable que por esa ley ha llegado la España á la cumbre de

su grandeza: es constante que D. Felipe v engañado quiso derogarla, sin poder para ello, por su propia autoridad, contra la voluntad de las Cortes, y aun estas ilegítimas: es verdad que antes que esa arbitrariedad pudiera perjudicar á nuestra ley fundamental, el Rey, y las Cortes de la nacion covocadas legítimamente, declararon que aquella innovacion intentada por D. Felipe no era ni podia ser ley fundamental, y que esa no obstante se guardase y observase perpetuamente la ley de España. Pues cómo se ha de dudar de buena fe que debe guardarse esta ley? cómo se ha de despreciar la autoridad de tantas Cortes, y de tantos siglos? Cómo se ha de dejar de obedecer la solemne declaracion del Rey, y de las Cortes de 1789? Quién tiene mayor autoridad? ¿Quién es juez superior? ¿Quién está libre de obedecer sus sentencias? No sirven aqui pretextos frívolos, argumentos vanos sugeridos por la malicia; se necesita buena fe, amor á nuestras respetables leyes fundamentales, y obediencia á la autoridad mas augusta de la nacion, que decretó en 1789 lo que prescribe la justicia, y lo que se debe obedecer.

Yo por mi parte esto percibo claramente, y conociendo con evidencia que aun sin estas Cortes la ley de España conservaria su fuerza, y el Rey solo podria y estaria obligado á remover todos los obstáculos que le puso D. Felipe; que para esto bastaria sola la Real cédula de 1830, y ni aun esta seria precisa; no puedo menos de prestar este tributo á la justicia, reconociendo que está vigente la ley fundamental de España que admite á las hembras, y que por consiguiente tiene derecho indudable á suceder en el trono la Serma. Princesa DOÑA MARIA ISABEL LUISA, mientras que el Sr. D. FERNANDO VII no tenga sucesion de varon. Y no me mueve ninguna consideracion á las

personas. Para mí son iguales todas las que puedan tener interes en la sucesion de España, á todas las amo y respeto igualmente; pero sí prefiero á cuanto hay en el mundo la justicia, nuestras leyes, nuestra patria, y quisiera que ya que las naciones no pueden conservarse sin una suma justicia, como escribió Ciceron, quisiera, digo, que á lo menos el principio de un reino, el fundamento de él, la base del gobierno que ha de hacer reinar aquella justicia, reposase sobre esta virtud conservadora, para que de esta suerte floreciera la España, y se levantara en los siglos venideros, á la gloria que alcanzó en los que pasaron.

CAPÍTULO ni.

Importancia de la jura de los sucesores
en España.

Despues de haber presentado en todo su esplendor la forma de la sucesion Castellana, y de haberla desembarazado de los obstáculos que le oponen sus enemigos; despues de haber hecho ver que ella sola salvó á la nacion española, y la elevó al colmo de su gloria y poderío, y que no pudo ser trastornada esta piedra angular de nuestra patria por la arbitrariedad y la ignorancia; nos resta, para completar el sistema de la ley fundamental de la sucesion de España, exponer otro de sus capítulos, el cual está fundado todo en la sabiduria lo mismo que los demas, es decir, la jura de los sucesores, que es un don inapreciable de la sabiduria, fecundo en felices efectos, glorioso para nuestros españoles, y digno de la admiracion de

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