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nieto de Luis XIV, á quien guardaron la mayor parte de los españoles la fidelidad que le habian jurado, y á quien tuvieron que reconocer Rey de España los mismos enemigos en los tratatados de paz que se hicieron en Utrech en 1713.

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Pues aun no se habia terminado esta guerra desastrosa, y estas convulsiones de España, cuando se trató de mudar nuestra ley fundamental de la sucesion; no porque amaestrados por la experiencia se quisiese evitar para siempre otra guerra de sucesion, sino para satisfacer pasiones pequeñas y mezquinas. Si el objeto de variar la ley fundamental hubiera sido precaver para siempre otra guerra de sucesion, ¡cuánto tendria que agradecer la España! Pero no; si se hubiera considerado el bien de la nacion, habrian visto que su ley fundamental no habia producido males ni guerras, sino bienes sin cuento, y que al contrario lo que habia producido los males y las guerras de sucesion habian sido las innovaciones y las contravenciones á esa ley, á saber, las violentas renuncias que una política injusta y temores vanos habian arrancado á las Infantas de España casadas en Francia. Convencidos de estas verdades, si hubiesen reflexionado sobre el bien de España, no se habrian atrevido á hacer innovaciones, antes bien hubieran dicho: nadie sea osado á poner la mano en el sagrado de las leyes fundamentales.

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Asi lo dijeron los españoles que conocian el verdadero interes de su patria, y á quienes su noble corazon hacia presentir los males á que se expondria si se intentase tocar su ley fundamental. Mas fueron inútiles sus clamores, fue despreciada su sabiduría, fue atacada su autoridad por los que habian llegado á granjearse un ascendiente en el corazon del Rey D. Felipe, manejándole diestramente con la vanidad de conservar su nombre, y

el ejemplo de ver establecida en Francia una ley semejante. Asi se consideró el bien público; asi se deliberó sobre la felicidad de España, único fin que debia ser consultado! Y si el objeto era excluir á las hembras, como perjudicial para la España el admitirlas, por qué no fueron excluidas enteramente siguiendo la ley de Francia que se queria imitar? Por qué se incurrió en la contradiccion de reconocer la capacidad de las hembras, al mismo tiempo que se las alejó del trono, llamándolas solamente á falta de descendientes varones, aunque fuesen de diversas líneas. No se ve aqui una injusticia efecto de la vanidad y de otras pasiones aun mas pequeñas? Si no perjudicaba á la felicidad de España que llegasen al trono las hembras, por qué razon se habia de variar la forma antigua? Por eso los españoles, persuadidos de que fin que se proponian no era el bien de su patria, se opusieron formalmente en las Córtes, en los consejos, en público y en secreto; por eso se intentó variar contra su voluntad, cuando esta era el fundamento; y por eso no valió nada la variacion á que se dió el nombre de ley, como demostraremos luego.

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Las Córtes de 1713 sufrieron de parte de los privados una violencia quizá la mas injusta y notoria de cuantas se han visto jamás; el Consejo de Castilla, que siempre fue considerado en España como el santuario de la justicia y de la sabiduría, experimentó tambien el menosprecio mas indigno y que no tiene ejemplar en sus anales. De nada sirvieron las negativas y representaciones de las Córtes, de nada las consultas y las razones del sábio Consejo; cuatro privados dotados de pasiones y de ignorancia arrastraron al Rey D. Felipe á que abusara de su autoridad, dando una ley que no podia dar, y derogando otra que habia sido

formada legitimamente, y que habia gobernado á la España felizmente por tantos siglos, y que habia aumentado tanto su poder y su gloria, y por medio de la cual el mismo Rey D. Felipe ocupaba el trono. Asi nos acredita demasiado frecuentementé la historia que aun los Reyes mejores y mas virtuosos, son á veces víctimas de la adulacion, del engaño y de la impostura. De este modo creo que debo calificar la variacion de la ley fundamental de España, sin temor de ofender la memoria del Rey D. Felipe v, porque á nadie se puede ofender con la verdad. Todo lo que he dicho es sabido generalmente, y puedo probarlo con testimonios irrecusables. Ahi tenemos los comentarios del marques de S. Felipe, General afecto al Rey D. Felipe V, por quien hizo la guerra muchos años, que tuvo grande influencia en todos los negocios públicos de su reinado, que escribió y publicó su obra en vida de aquel Rey, á quien la dedicó: pues oigamos como á pesar de todas estas circunstancias no se atrevió á ocultar la verdad, aunque sí se vió en la necesidad de presentarla con algun disfráz para que no fuera mal recibida.

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Refiere (lib. xiv), como estando los reinos juntos en Cortés para tratar de la renuncia de la Gorona de Francia que habia de hacer D. Felipe, con esta ocasion quiso derogar la ley que admitia á las hembras á la sucesion de España, acerca de lo cual dice: Esto parecia duro á muchos, mas »satisfechos de lo inveterado de la costumbre que >de lo justo, y mas cuando se habia de derogar "una ley que era fundamental, por donde habia >> entrado la casa de Borbon á la sucesion de los >> reinos. Los mas sábios y políticos aprobaban el »dictámen, por no exponer los pueblos á admitir >>Rey extrangero, habiendo Príncipes de la sangre >>Real en España, que directamente descendiesen

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»de Felipe v. La Reina, por amor á sus hijos, es»taba empeñada en hacer esta nueva ley; y como »no la admitieron los reinos (ni seria válida sin » su consentimiento), si no la aprobaba el Consejo »de Estado, se encargó la Reina de manejar este negocio, y lo ejecutó con sumo acierto, no sin »arte, porque sabiendo cuanto prevalecia en el >>Consejo de Estado el voto del duque de Montal>>to, se valió de él afectando confianza para que lo »promoviese. Este dictámen dió á la Reina el du>>que de Montellano, y tambien estaba prevenido >el cardenal Judice que tenia voto en el Consejo »de Estado, compuesto á este tiempo de los duques »de Montalto, de Arcos, de Medinasidonia, de >>Montellano, de Jovenazo, de los marqueses de »Vedmar, Almonacid, y Canales, de los condes de >>Monterrey, Frigiliana, y S. Esteban del Puerto, y »del cardenal Judice, Juntaronse de orden del »Rey, ya dispuestos los ánimos por varios medios, »y se votó sobre un establecimiento de sucesion, >>que formó D. Luis Curiel, consejero Real de Cas»tilla. Fueron los votos uniformes segun la mente »del Rey, que consultándolo tambien con el Con»sejo Real hubo tanta variedad de pareceres (los »mas equivocos y obscuros) que al fin nada con»cluian, mas presto era aquella consulta un se»minario de pleitos, y guerras civiles, porque »ni D. Francisco Ronquillo, ni gran parte de »los Consejeros, sentian bien el mudar la forma »de la sucesion, sino dejar la que habian estable»cido los antiguos Reyes D. Fernando el Católi»co con la Reina Doña Isabel su muger, que »unieron en su hija Doña Juana las coronas de >>Castilla y Aragon. Indignado el Rey Felipe de la »obscuridad del voto ó de la oposicion de los con>>sejeros de Castilla, con parecer de los de Estado, »mandó se quemase el original de la consulta del

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"Consejo Real, porque en tiempo alguno no se >>hallase principio de duda, y fomento á una »guerra, y que cada consejero diese su voto por >> escrito aparte, enviándole sellado al Rey. Ejecu»tóse en esta forma, y con consentimiento de to>>das las ciudades en Cortes, del cuerpo de la no»bleza y eclesiásticos, se estableció la sucesion de >>la monarquía excluyendo la hembra aun mas >>próxima al reinante, si hubiese varones descen»dientes del Rey D. Felipe en línea directa, ó >>trasversal, no interrumpida la varonil; pero con »circunstancia y condicion que fuese este prínci» pe nacido y criado en España, porque de otra »manera entraria al trono el princípe español in>>mediato; y en defecto de príncipes españoles la >>hembra mas próxima al último Rey."

Tal es la relacion de este hecho memorable que nos ha dejado el marques de S. Felipe, el mas afecto al Sr. D. Felipe v, en una obra dedicada al mismo Monarca. Con esto me parece que nadie negará su fe á todo lo que refiere como historiador en cuanto á los hechos, porque en cuanto á las razones de política y de derecho con que quiere encubrirlos para presentarlos al mismo D. Felipe, tenemos ahora muy buena razon, y estamos mas despacio que un historiador para examinarlas y darles el valor que se merecen. En punto, pues, á los hechos, yo encuentro en dicha relacion los siguientes:

1 Que los reinos no consinteron en la derogacion de la antigua ley, ni en el establecimiento de la nueva.

20 Que se quiso suplir esta falta con el consentimiento del Consejo de Estado.

30 Que se ganó con intrigas á los individuos de este Consejo, y efectivamente consintieron. 4. Que se pidió el consentimiento del Conse

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