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tornando enteramente todos los fundamentos y principios del orden y de la sociedad,

y

soltando la rienda á las pasiones, pugnan directamente contra el fin mas sagrado y principal del Estado, que es su conservacion y prosperidad, al cual está subordinado, y debe ceder todo lo demas.

Tal es mi doctrina. El que quiera oirla, el que ame la justicia, y la felicidad de su patria, examínela con cuidado, y me persuado que quedará convencido de que no hay lugar á dudas en el dia, porque está tan claro el derecho á favor de las hijas del Sr. D. FERNANDO VII, que es imposible deje de conocerle un hombre de buena fe. El que esté preocupado y obcecado por las pasiones, ese no se convencerá; porque mal puede raciocinar el que se priva de la razon, y mal puede ver una cosa el que se empeña en cerrar los ojos. Yo hablo, pues, á los hombres justos é imparciales; y si mereciese su voto de aproba

cion, me tendria por el hombre mas feliz;

mc

no habria satisfacion que igualase á la

mia. Y les protesto por el amor de mi patria, que mis palabras son inspiradas solamente por la justicia, y no por ninguna otra consideracion, pues no soy tan corrompido (permítaseme decirlo) que no supiera renunciar á cualquiera consideracion que fuese opuesta á aquella virtud, y á las leyes de España. Pero esto se conocerá mejor por mis hechos. Si yo pruebo claramente esa justicia, si los hombres imparciales se convencen de que defiendo la razon, entonces podrán pensar bien de mis intenciones, ya que no les es posible verlas, ni juzgarlas de otro modo.

Demostraré el origen, la autoridad y la justicia de la ley fundamental de la sucesion regular al trono de España, y haré ver que ella sola ha salvado á nuestra patria: probaré que la derogacion de esta ley que intentó D. Felipe v fue injusta, fue opuesta á la felicidad de España, fue absolutamente nula, y que asi lo declararon con la solemnidad debida el Rey y las Cortes en 1789: responderé á los que con frívolos argu

que

mentos piensan sacudir el yugo de la ley, á ellos no les toca juzgar, que hay un gobierno y una autoridad establecida por leyes fundamentales, y que á los particulares no les toca mas que obedecer: que esta autoridad augusta ha decretado ya que es lo que se debe observar, y estan vigentes sus decretos: y el que no los cumple manifiesta bien claro, que desprecia las leyes, y el gobierno, y quiere acarrear á su patria las mayores desgracias y calamidades, que sufren las naciones en la anarquía. Y últimamente, probada la subsistencia de la forma regular, completaré el sistema de nuestra sucesion Real exponiendo el importante capítulo de la jura de los

sucesores.

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Exámen del origen y autoridad de la ley fundamental de España que admite a las hembras ná la sucesion de la Corona, y demostracion

de su justicia y utilidad.

Como lomo no se puede discurrir exactamente sobre las leyes particulares de la sucesion de España, sin conocer antes los principios generales, deducidos de la misma naturaleza, en que se apoya toda esta materia, me parece necesario, antes de entrar en la investigacion del orígen y autoridad de nuestras leyes, sentar los principios verdaderos, que son las reglas seguras por donde deben examinarse los casos particulares. Estos principios son por sí tan claros, y las ideas que abrazan tan fáciles de comprender, que me persuado estarán al alcance de cualquiera persona dotada de razon.

La España es y ha sido siempre Monarquía; por consiguiente la autoridad soberana ha estado en manos de una persona, de un Rey. Pues en todos los pueblos del mundo en donde ha prevalecido esta forma de gobierno, ha sido preciso determinar como se irian colocando nuevas personas en lugar de las que fuesen muriendo, siendo claro que no podian vivir siempre. Cualquiera conoce que esto puede hacerse de muchos modos, y que entre todos se debe elegir uno, el que se considere mas acomodado á la felicidad de la Nacion. En algunas partes se adoptó el método de la eleccion, por el cual muerto el Reinante se reunia la Nacion, ó cierta Corporacion designada para este fin y elegia por Rey á una persona que se hubie

ra distinguido por sus méritos y talentos. Mas en estas naciones sucedia que todo se convertia en bandos y partidos, y queriendo consultar el mérito, en ninguna parte era mas desatendido. La Polonia ha sido la última que nos ha dado ejemplos de este método, y que ha experimentado sus terribles consecuencias en su total ruina. En las mis mas naciones en que se adoptó la eleccion ha habido tambien diferencias. En unas la eleccion ha sido enteramente libre, de manera que se podia escoger á cualquiera persona de la nacion; en otras ha estado restringida á ciertas clases, como por ejemplo á los que hubiesen ejercido tales cargos, ó hecho tales servicios, ó como en Persia, á los que hubiesen sido instruidos por los Magos; en otras solamente eran capaces de ser elegidas las personas de una familia, y esta era la Familia Real. La eleccion pues, ya libre ó ya restringida, es uno de los métodos que han sido usados en diferentes naciones para reemplazar á los Reyes.

Otras mas sábias, conociendo que la ambicion encontraba su pábulo en las elecciones, y que debia dividir en partidos á los individuos de la sociedad, que solo pueden lograr su fin de ser felices estando estrechamente unidos, prefirieron á la eleccion la sucesion, por la cual se pone el imperio en una familia, y se determina de antemano el orden que debe observarse entre sus individuos para ocupar el trono. Este orden puede ser no menos diverso que las elecciones, y es capaz de recibir diferentes formas. Unas veces la sucesion á la herencia de la Corona sigue las mismas reglas que las sucesiones á las herencias de los particulares de la nacion, de suerte que si entre los particulares los hijos y las hijas suceden á los padres, los hermanos y hermanas á sus hermanos, los parientes á sus parientes, se practica lo mismo en la

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