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y continúa con expresiones las mas finas y delicadas. Igual lenguage, las mismas consideraciones usaron constantemente en toda su correspondencia, queriendo no solo complacer al almirante sino á sus hermanos, como se lo previnieron al obispo Fonseca respecto de D. Diego Colon, y que procurase escribir al almirante para borrar cualquiera resentimiento que pudiese tener con él, informándose antes de hacer aquello que mas le contentase *. Entre tanto derramaban gracias sobre él y toda su familia en prueba de que sus promesas no eran de pura expresion y ceremonia. En 1493 acrecentaron las armas de la familia con nuevos timbres 3; concedieron al almirante diez mil maravedises anuales durante su vida, por haber sido el que vió y descubrió la primera tierra 4: le hicieron merced de mil doblas de oro por una vez : mandaron darle á él y á cinco criados suyos buen aposento en los pueblos por donde transitasen; confirmaron sus anteriores títulos, y le expidieron el de capitan general de la armada iba á las Indias ; le autorizaron para proveer los oficios de gobernacion en aquellos dominios : en vez de mandarle, le recomendaban á las personas de su mayor confianza, rogándole que los colocasé ó les diese algun empleo 9. Entre estas y otras gracias hechas al almirante le confirmaron en 1497 las mercedes y privilegios anteriores, y se le mandaron guardar expresamente *°; se arregló el modo de que percibiese á su satisfaccion los derechos que le correspondian ; se le permitió la saca de ciertas cantidades de trigo y cebada sin derechos para

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las Indias; cosa muy notable en aquel tiempo, en que apenas se halla merced alguna de esta clase: se le autorizó para hacer por sí el repartimiento de las tierras entre los que estaban ó fuesen á aquellos dominios; se condecoró á su hermano D. Bartolomé con la dignidad de adelantado de las Indias ; se le dió facultad para fundar uno ó mas mayorazgos . En 1498 se nombraron á sus hijos D. Hernando y D. Diego pages de la reina '; condecoracion que no se concedia sino á hijos de personages, ó de ó de sugetos del servicio mas interior de los reyes, que por lo mismo gozaban con ellos de mucho favor: en 27 de Setiembre de 1501 mandaron resarcirle á él y á sus hermanos los daños y perjuicios que el comendador Bobadilla les habia causado arbitrariamente en la Isla Española. En 1503 fué nombrado contino de la casa real D. Diego Colon el hijo ", y se mandó al comendador Ovando acudir al almirante con los derechos que le pertenecian por esta dignidad. En 1504 se concedió carta de naturaleza de estos reinos á D. Diego Colon, hermano del almirante: gracia rarísima en el reinado de aquellos príncipes. En 1505 se dispensó á Colon por el ReyCatólico licencia para andar por todos estos reinos en mu la ensillada y enfrenada, sin embargo de la reciente pragmática que lo prohibia 10. El mismo monarca, á quien algunos han supuesto infundadamente enemigo del almirante, luego que este murió, mandó acudir á su hijo con

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I Colec. Diplom., núm. 119.

2 Ib., núm. 121. 3 Ib., núm. 122. 4 lb., núm. 126.

5 lb., núm. 125.

6 Ib., núms. 142 y 144.

7 Ib., núm. 150.

8 Ib., núms. 151 y 152.

9 Ib., núm. 154.

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10. Ib., núm. 156. La prohibicion absoluta de usar de mulas la habia ya hecho muchos años antes el rey D. Alonso xi para fomentar la cria de caballos; pero despues se modificó fijándose el número de las que podrian tener los grandes, obispos y otras personas de clase. (Sempere, Hist. del Lujo, P. 1.2, cap. 7, pág. 174).

cuanto pertenecia al padre y perteneciese á él en lo sucesivo; le puso en posesion de la gobernacion de las Indias, é hizo merced á D. Bartolomé Colon de que disfrutase el sueldo de contino sin embargo de no residir en la corte 3, y quiso se le conservase la isla de la Mona que el almirante le habia dado en repartimiento *. Nada dirémos de los altos y distinguidos empleos, de las honoríficas distinciones que posteriormente han obtenido sus sucesores de todos los monarcas españoles, nombrándolos vireyes, capitanes generales, presidentes y gobernadores de los consejos; á cuyas eminentes honras se debe añadir la Grandeza de España, declarada de primera clase por el Sr. D. Felipe v en 18 de Abril de 1712, á la casa y estado del duque de Veragua; y de los honores que aun en nuestros dias se han dispensado á las cenizas y á la buena memoria del primer almirante y descubridor del Nuevo-Mundo. Todo esto es cierto, es público y notorio; pero en el diccionario y lenguage de algunos escritores modernos suelen calificarse los vicios de

virtudes, la generosidad de ingratitud, y el amparo, asilo y hospitalidad, de abandono, persecucion y desprecio. Oh! si la demostracion que acabamos de hacer sirviese para penetrar el verdadero significado de las frases artificiosas y del estilo falso y seductor con que pretenden obscurecer la verdad semejantes impostores!

62. La conducta del comendador Francisco de Bo.. badilla, y el abuso que hiciera de su autoridad, no puede imputarse de modo alguno á los Reyes-Católicos, ni á su gobierno, ni á su nacion. El establecimiento de la isla Española llegó al estado mas deplorable en 1498. Las noticias opuestas y contradictorias, que recibian los reyes sobre el orígen y causas de aquellos disturbios, les pusieron en gran conflicto. El almirante se quejaba de Rol

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dan y sus secuaces, y estos acusaban al almirante y á su hermano el adelantado de hombres nuevos que no sabian gobernar á gente de honra, de tiranos y de crueles. Semejantes y peores acusaciones repetian los descontentos que se presentaban en la corte, y esto no pudo menos de infundir sospechas que acrecentarian los émulos del almirante. Sus ponderaciones sobre la riqueza de la isla se desvanecian en los efectos: la falta de noticias por al gunos meses originaba cuidados: la esclavitud impuesta a los indios por Colon arbitrariamente, y la venta que por su mandado se hizo de algunos de ellos en Andalucía, irritó sumamente el piadoso ánimo de la benigna reina *: la privacion de mantenimientos á los que cometian cualquier delito pareció á los reyes una pena igual á la de muerte la creacion de adelantado de las indias que hizo el almirante en su hermano D. Bartolomé, sin anuencia de la corte, se creyó una usurpacion de la autoridad Real, á la que compete únicamente la institucion de tan altas dignidades. Estas y otras razones semejantes, y en especial las expuestas por el almirante contra los revoltosos, motivaron la resolucion de enviar á la Española un juez superior con plenas facultades para conocer de todo lo pasado y castigar á los delincuentes. Recayó la eleccion en Bobadilla, que gozaba el concepto de buen caballero, muy honesto y religioso, como lo dice el cronista Oviedo, y lo confirma el obispo Casas, añadiendo que

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De allí

1 Muñoz, Hist. del Nuevo-Mundo, lib. 7, inédito aun. hemos extractado estas noticias, aunque comprobándolas con las que dan los escritores coetáneos que citamos tambien.

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Casas, lib. I, cap. 176; y en un opúsculo que imprimió en Sevilla en 1552 sobre el octavo de los remedios que propuso en una junta el año 1542 para reformacion de las Indias, plana 5.2-Remesal, Hist. de Chiapa y Guatemala, lib. 2, cap. 10, § 3.- Véase el número 134 de la Colec. diplom.

3 Colec. diplom., núm. 97.

4 Casas, lib. I, cap. 101. Esto parece fué en 1494 recien llegado á la Española D. Bartolomé; pero por hacer á ambos merced los reyes le expidieron despues el título de adelantado en 22 de Julio de 1497. Colec. diplom. núm. 122.

5 Oviedo, Hist. gen. de las Ind., part. I, lib.

3, cap. 6.

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nunca oyó entonces, cuando tanto se hablaba de él, cosa deshonesta ni que supiese á codicia, ni aun despues de su deposicion y muerte. Extendiéronse los despachos y provisiones en los términos mas justificados y decorosos al almirante mismo. En ellos se le encargaba á Bobadilla que despues de bien enterado de todo, y la informacion habida y la verdad sabida, á los que por ella halláredes. culpantes, prendedles los cuerpos, y secuestradles los bieá los concejos, justicias &c. se prevenia que si entendiera (Bobadilla) ser complidero á nuestro servicio é ejecucion de la nuestra justicia, que cualesquier caballeros é otras personas de los que agora estan, é de aquí adelante estuvieren en las dichas islas y Tierra-firme, salgan dellas, é que no entren ni esten en ellas, y que se vengan y presenten ante Nos, que lo él pueda mandar de nuestra parte, é los faga dellas salir 3. Como Colon ejercia allí entonces un mando superior, era fácil prever que la ambicion de un juez nuevo que podria sustituirle por mucho tiempo en caso de ser culpado, era grande obstáculo para obrar con rectitud é imparcialidad en sus procedimientos; y esta circunstancia quizá no fué bien examinada y ponderada. Sin embargo, cuando los reyes se determinaron á proveer de despachos á Bobadilla, mandando al almirante mismo, y á las demas autoridades de la Española que le entregasen las fortalezas, aun sin intervenir en su entrega y homenage portero conocido de la casa real, cuya asistencia á tales actos era de ley, no podemos menos de decidirnos á creer que las prendas y calidad de Bobadilla eran muy apreciadas de unos príncipes tan justificados como conocedores de las personas, y que el almirante habria dado algun motivo para que temporalmente, al menos, se le privase de su gobernacion. Apoya esta sospecha el cronista Oviedo cuando dice, que las mas verdaderas causas de la deposicion ó

I Casas, lib. 2, cap. 6.
2 Colec. diplom. núm. 127.
3 Colec. diplom. núm. 128.
4 Ib. núm. 129.

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