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en ningun tiempo se pudo ver en Castilla: tanto é de tal guisa que los franceses quedaron muy maravillados. El lujo de nuestros próceres en perlas orientales, piedras preciosas, ricas telas y utensilios de gran valor, se manifiesta en los inventarios que se han conservado de los muebles y preseas que tenian el duque de Béjar D. Alvaro de Zúñiga, y en las alhajas que D. Rodrigo Ponce de Leon, marques de Cádiz, debia dar á Doña Beatriz Pacheco, hija del maestre de Santiago, al tiempo de casarse con ella en el año 1471 2. No era extraño que así sucediese, cuando los labradores y menestrales, y sus muge. res é hijos, pretendian igualarse en su porte exterior á las personas de alta clase y gerarquía, con ruina de sus patrimonios y haciendas 3. Este lujo indica que el comercio se mantenia floreciente, como lo prueba tambien el aprecio que hacian en los paises extrangeros de los géneros de Castilla, pues cuando Enrique iv se confederó con los ingleses para hacer la guerra á la Francia, el rey Luis y los de su reino (dice la Crónica) rescibian no solamente daño, mas grand pérdida, porque los mercaderes de Castilla no iban á Francia con sus mercaderías *. Y en efecto, en los primeros años de su reinado se tomaron providencias para para facilitar el tráfico y la circulacion. Favoreció el rey á la provincia de Guipúzcoa, concediéndola en 1461 que pudiese juzgar en los delitos que aconteciesen en el mar entre sus vecinos. Tanto prosperaba en ella el trato y la navegacion, que ajustada la paz algunos años despues, Enrique vi de Inglaterra recibió bajo su proteccion á los navíos de Guipúzcoa y Vizcaya que arribasen á sus reinos, y mandó resarcirles los daños que habian sufrido de parte de sus vasallos, que se valuaron

1 Enriquez del Castillo, Crón. de D. Enr. v, cap. 49.

2 Fr. Liciniano Saez, Demostrac. de las monedas de Enr. v, 20, 21, 22 y 23.

Ap.

3 Ordenanzas expedidas por el maestre D. Juan Pacheco en el capítulo general de la orden de Santiago, celebrado el año 1469. Cítalas Semper en la Hist. del lujo, tom. 1.o, cap. 7, pág. 183.

4 Castillo, Crón. de Enr. Iv, cap. 130.

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en 11 coronas. En las córtes de 1457 y 1465 se ordenó que los mercaderes y dueños de géneros permitidos en el comercio fuesen seguros en todos sus tránsitos, caminando bajo el amparo del rey, sin poder ser presos ni tomadas sus mercaderías, sino por deuda conocida y con ciertas formalidades; y en los casos de declaracion de guerra se mandaba darles tres meses para disponer libremente de sus géneros de comercio. Estas y otras providencias semejantes le hicieron á los principios poderoso y respetado. El rey de Nápoles D. Fernando pidió le recibiese en su homenage; el principado de Cataluña le ofreció ponerse bajo de su señorío; el rey de Granada ajustó la paz, sujetándose á darle cada año 120 doblas y 600 cautivos cristianos; y todos los demas príncipes comarcanos temian su poder y respetaban su voluntad. Conquistó á Gibraltar, á Archidona y otros lugares, y mantuvo la paz en sus estados. Pero á la sombra de esta prosperidad, y á imitacion de algunos malos ejemplos, iba cundiendo la corrup cion de costumbres, la desobediencia de varios Grandes, la ingratitud de los favorecidos, la envidia de los descontentos, la pobreza originada de la prodigalidad, la codicia en unos, la venganza en otros, la rapiña, la soberbia, la deshonestidad: olvidábase la lealtad debida al soberano y el amor á la patria: promovíanse las disensiones do. mésticas, los tumultos y parcialidades en el reino, que minaron hasta los profundos fundamentos del trono.. ¿Cómo era posible en medio de esta anarquía y desolacion que floreciesen las artes, ni las fábricas, ni el comercio, ni la marina? Todo pereció, sin dejar mas que un ejemplo terrible y una leccion saludable á los venideros para conciliar siempre la religion con la política, el say la industria con las buenas costumbres.

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24. Entraron á reinar los príncipes D. Fernando y Doña Isabel, y apareció en Castilla el íris de la paz y de la concordia, recuperó su vigor la justicia, su respeto la autoridad, su influjo la politica, y los reyes por sí

Córtes de 1457, leyes 43 y 54, y Córtes de 1465, petic. 5.a..

mismos reconciliaron los ánimos mas enconados; unos con la dulzura de la persuasion, otros con el imperio de su soberanía. Moderaron los privilegios excesivos, y lograron contener á todos en su justos límites. Extendieron sus miras á lo exterior, y se hicieron reconocer y respetar de los demas príncipes. Entonces se dedicaron á promover en su reino las artes y las fábricas, el comercio y la navegacion. Frecuentaban los castellanos la de las costas de Africa desde fines del siglo anterior, y adquirian de los naturales á cambio de cosillas de poco valor, y de conchas grandes de mar, que tomaban en las Canarias, cantidades de oro suficientes á excitar la codicia de otros traficantes y armadores de los puertos de Andalucía, especialmente de Sevilla. Viage hubo que valió á su dueño 100 pesos de oro. No era menos lucrativo el tráfico que tambien se hacia de los esclavos negros, los cuales eran tratados en aquella ciudad con benigna consideracion desde los tiempos de Enrique 111, y los Reyes-católicos se complacieron tambien en dispensarles su favor. La navegacion se hacia en carabelas y embarcaciones pequeñas para que pudiesen aproximarse mas á las costas, y aun entrar por los rios que penetraban la tierra adentro. Muchos peligraban por ser la tierra enfermiza y calurosa con exceso. Dicese que tardaban dos ó tres meses en ir, y siete ú ocho en volver; y apenas llegaban á las costas recien descubiertas cuando los naturales, que vivian dispersos en los campos, se juntaban al son de bocinas para acudir á los rescates. Los reyes de Castilla miraron siempre aquellas tierras como propias de sus dominios desde que las descubrieron sus vasallos, segun hemos referido. Por eso D. Juan 11 reclamando de D. Alonso v el resarcimiento de los daños y perjuicios que sufrieron de los portugueses en las costas de Andalucía ciertos vecinos de Cádiz y Sevilla, que comerciaban en aquellas partes, le decia en carta, escrita en Valladolid á ro de Abril

1 Pulgar, Crón. de los Reyes-catól., part. 2.2, cap. 62. Ortiz de Zúñiga, Anal. lib. 12, año 1475, núm. 10.

TOMO I.

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de 1454, que aquellos sus súbditos venian con sus mercaderías de la tierra que llaman Guinea, que es de nuestra conquista. Aprovechándose de las revueltas en los últimos años del reinado de Enrique iv, se habia entremetido el rey D. Alonso de Portugal en esta navegacion y tráfico, haciéndole exclusivo de sus vasallos. Quejáronse los de Sevilla, y no fueron oidas sus reclamaciones hasta que la guerra los puso en posesion de sus antiguos derechos. Los Reyes-Católicos en una provision expedida en Valladolid á 19 de Agosto de 1475, dijeron expresamente, que los Reyes de España tuvieron siempre la conquista de Africa y Guinea, y llevaron el quinto de cuantas mercaderías en aquellas partes se resgataban; y que por lo mismo estaban resueltos á remediar por todas vias los daños que habian padecido sus vasallos y sus rentas Reales. Para esto nombraron receptores y escribano mayor de las naos que se armasen para el tráfico de Guinea, é aun adelante de la Sierra Leona, con facultad de poner en cada una de ellas un escribano encargado de llevar la cuenta de cuanto se cargase y condujese de ida y vuelta, y de lo que se debia pagar, así del quinto, como de los demas derechos de esclavos, oro, plata, joyas &c 3. Para fomentar este comercio mandó la reina en 4 de Marzo de 1478 que á cuantos súbditos suyos fuesen con sus navíos á la mina del oro, se les dejase ir, tratar y comerciar libremente, sin tomarles ni embargarles lo que llevasen por tierra ó por mar, ni á sus criados, ni demas, salvo por deudas grandes propias, ó por fianza; pero se les prohibia la introduccion y comercio de cosas vedadas, el traer franceses, portugueses ú otros enemigos de Castilla, ni bienes suyos, y el hacer daño á las naciones amigas ó aliadas, bajo la responsabilidad de los fiadores abonados que

1 Discursos de Herrera, Dic. 13, pág. 136.

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Archivo de la ciudad de Sevilla, lib. 1.o de Cédulas Reales desde 1475 á 1480, fol. 31. (Extractos en la Colec. de Muñoz).

3 Archivo de Sevilla, lib. 1.o, fol. 130. tit. de Escribano mayor á favor de Luis Gonzalez, Secretario de SS. AA., expedido en Toro á 6'de Diciembre de 1476. (Ext. de Muñoz).

debian presentar en debida forma. Al año siguiente expidieron los reyes en Trujillo otra provision á 17 de Febrero, mandando que el oro y otros rescates adquiridos en la mina y en las costas de Guinea, se trajesen á estos reinos, y no se sacasen para otras partes: que se hiciesen armamentos marítimos para que los naturales dellos anden y esten pujantes por la mar, los unos para ir á facer dichos resgates, y los otros para los defender y segurar. Nombraron ciertas personas que se habian ofrecido á armar veinte carabelas, que estarian prontas en Junio; y previnieron que nadie fuese á dicho rescate sin licencia Real, pena de muerte y perdimiento de bienes; y que los que quisiesen armar para ello acudiesen al asistente de Sevilla ó al corregidor de Jerez, que les darian los auxilios necesarios para navegar con seguridad. Esto prueba el derecho y posesion legítima en que estuvieron los reyes de Castilla de la costa de Africa y Guinea, que sus vasallos descubrieron antes que los portugueses; pero desde que estos formaron allí sus primeros establecimientos y pretendieron tambien dominar en las Canarias, no cesaron por mas de medio siglo las reyertas, hostilidades y reclamaciones entre ambos gobiernos, hasta que las paces hechas con el rey y el príncipe de Portugal, y ratificadas por la Reina-Católica en Trujillo á 27 de Setiembre de 1479, pusieron término á tan largas y enconadas pretensiones. Desde entonces los viages que los castellanos hacian á la mina del oro y á la costa é islas de Guinea, era con permiso y seguro de los reyes de Portugal, y contribuyéndoles con los derechos que les correspondian.

25. Asegurados los reyes de Castilla de la entera posesion de las Canarias, enviaron desde Sevilla armadas para concluir la conquista de algunas de las islas, convertir á los infieles á la religion cristiana, poblar la Gran Canaria de católicos, edificar en ella una iglesia

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Véase el núm. 3.o en el Apéndice á la Colecc. Diplom., tom. II, pág. 386.

2 Archivo de Sevilla, lib. 1.o, fol. 370.

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