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de las villas de la costa setentrional, confirmando á Bermeo el fuero de Logroño que se le habia dado, y concediendo muchas gracias y franquezas á los vecinos de Motrico. Así se fomentaba la marina mercantil de nues tras costas, y por una consecuencia necesaria crecia el poder de la marina militar, de que puede formarse algu na idea por la flota que en 1263 salió de Sevilla para combatir y conquistar la plaza de Cartagena; por los apres tos para la expedicion al Africa; por la escuadra de ochen ta galeras, veinte y cuatro naves y muchas galeotas, leños y bajeles de menor porte que habilitó para el sitio de Algeciras; por la magnífica fábrica de las atarazanas de Sevilla; por la institucion de la orden militar de Santa María de España para premiar los fechos de mar, y por tantas otras honrosas memorias que se conservan de aquel reinado 2.

14. La marina de Guipúzcoa debió muchas consideraciones á D. Sancho iv, quien con notables fueros ó privilegios acrecentó la poblacion de las villas marítimas de aquella provincia, especialmente Deva y Guetaria, permitiéndoles los cortes de maderas para aderezar ó cons truir sus navíos, y fomentando su comercio y el de los navarros en Flandes, y en otros paises del norte 3. Dió tambien señalados privilegios á los mercaderes catalanes de Sevilla; confirmóles las concesiones que les hizo su padre, para que en todo fuesen igualés á los genoveses, que habian' sido los mas beneficiados al tiempo de la con quista. Sus armadas sostuvieron la gloria de la marina castellana, principalmente cuando al rey de Marruecos Aben Juceph, que se hallaba en Algeciras, le impidie ron el paso al Africa, cogiéndole trece navíos cargados de

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r Diccion. Hist.-geog. de Esp. por la Academia de la Hist., art. Bermeo, tom. 1, pág. 167, y art. Motrico, tom. II, pág. 39.

2 Véanse las obras citadas de Mondéjar, Zúñiga, Ferreras &c. 3 Diccion. Hist-geográf. de la Academia, en los artículos de estos pueblos.

4 Capmany, Mem. de Barcelona, Colec. diplomát, tom. 11, números 22, 23, 24, 32 Y 33.

gente, armas, víveres y pertrechos, é incendiando los demas; y cuando ocho años despues, atacada en Tánger y derrotada la armada de los moros por la castellana, con presa de algunas naves y fuga de las demas, se facilitó el sitio y la importante conquista de Tarifa. Imitóle su hijo D. Fernando IV, que confirmó los privilegios que habia concedido el padre á los cómitres de Sevilla; y añadió otros, estableciendo juzgado peculiar para la gente de mar: confirmó tambien, á ruego del señor de Vizcaya, el privilegio para la fundacion de Bilbao, cimentando su próspero comercio 3; facilitó el que se hacia por lo interior de sus estados, mandando que en las sacas ó extraccion de las cosas vedadas, no fuesen reconocidos ni molestados los mercaderes hasta los puertos, donde pondria el rey hombres buenos y abonados para el efecto *; y la desgracia del cerco de Algeciras la recompensó la toma de Gibraltar, en donde recibió de sus fuerzas marítimas considerables servicios.

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15. Causa admiracion ciertamente que en medio de las turbulencias interiores y guerras civiles, y de las que de continuo tenian entre sí los príncipes cristianos de Castilla, Portugal, Aragon y Navarra, y frecuentemente con los reyes moros de la península y de Africa, llegase á tanto la opulencia y lujo de los castellanos que creyese necesario D. Alfonso xi contener ó reformar sus excesos por medio de las leyes suntuarias que publicó entre otras en las córtes de Alcalá de 1348. Comparando estas con las que ordenó su bisabuelo D. Alonso el Sabio, se advierte cuánto se habia extendido y arraigado el lujo y adelantado la civilizacion, efectos naturales de los progresos de la industria y del comercio. El uso de algunos géneros que antes solo se consintió á las personas de alta gerarquía, se extendió despues á las de clases inferiores: el aljófar, permitido en las primeras únicamente á las mu

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Crón. de D. Sancho V, cap. 9. Ferreras, Sinop. Hist., año 1292. Disertac. sobre las Cruzadas, Apénd. núm. 26. ligDiccion. Hist.-geog. de la Acad., art. Bilbao, tom.1, pág. 179. 4 Ordenamiento de 1301, ley 11,

geres, se habia ya introducido hasta en los vestidos de los hombres; y las penas aplicadas á los infractores eran en las segundas mas humanas y razonables, como correspondia á un pueblo mas culto é instruido 1. Para persuadirse de que este lujo se sostenia con las piedras preciosas y otros géneros que se traian de ultramar, y de que las artes se habian perfeccionado en Castilla, basta leer algunos pasages de la crónica de este rey. Cuando se coronó en Burgos el año 1330, los vestidos que se puso estaban labrados de oro y de plata, con castillos y leones, y muchos adornos de aljófar muy grueso, y de muchas piedras preciosas, rubíes, zafiros y esmeraldas. Subió en un caballo que tenia de gran precio, y los arzones de la silla estaban cubiertos de oro y de plata con muchas piedras, y las faldas y cuerdas de la silla, y las cabezadas del freno eran de hilo de oro y de plata labrado tan sotilmente et tan bien, que ante de aquel tiempo nunca fue fecha en Castiella tan buena obra de siella ni tan convenible para en aquel tiempo. Entre los singulares regocijos con que fue recibido el rey en Sevilla el año 1334, se nota que todas las calles por donde habia de ir se cubrieron con paños de oro y de seda, y que en las casas se quemaron los perfumes mas exquisitos, que llenaban de agradables olores la carrera Este gusto oriental conservaron los árabes por medio de sus comunicaciones en levante; y asi es que en el repartimiento de la presa que se hizo en los Reales y tiendas de campaña del rey de Marruecos, del de Granada, y otros principales caudillos, de resultas de la gloriosa victoria obtenida por los cristianos cerca de Tarifa en 1340, se contaron entre gruesas sumas de moneda y de barras y alhajas de oro y plata, muchas piedras preciosas, paños de oro y de seda, armas, arneses, y otras cosas adornadas y guarnecidas con gran lujo y de considerable valor. Algunos con la parte que les cupo

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1 Sempere, Hist. del lujo, part, 1.2, cap. 7, pág. 111.

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Crónica de D. Alfonso XI, cap. 103.

3 Crónica, cap. 53.— Ortiz de Zúñiga señala este suceso en el año 1327. Véase Anal. de Sevilla, lib. 5.°.

se trasladaron á Aragon y Navarra, y otros á Aviñon en donde estaba el papa: Et tanto fue el haber (dice la Crónica) que fue levado fuera del regno, que en Paris, et Aviñon, et en Valencia, et en Barcelona, et en Pamplona, et en Estella, en todos estos logares bajó el oro et la plata la sexma parte menos de como valió. Este rey D. Alfonso no solo confirmó el privilegio dado por su abuelo para que los cómitres de Sevilla fuesen libres de todos pechos, sino que pocos años despues lo amplió á las viudas de dichos cómitres y á los hijos menores; y con firmó tambien el de su padre sobre el juzgado propio de la gente de mar. Recomendó al rey de Inglaterra el resarcimiento de los daños que en tiempo de tregua habian hecho los corsarios ingleses á los mercaderes castellanos: mandó que en los pueblos de las costas no se hiciese precio de venta de navío, batel ú otro barco naufra go ó abandonado, y que todo fuese de sus dueños, y solo no pareciendo en el término de dos años quedase para el rey que por deudas de reino extraño no fuesen prendados los navíos que viniesen á estos con merca derías ó viandas; y que los cambiadores ó bancos fue sen hombres buenos que supiesen su oficio ó usasen lealmente de él, dando fianzas para ejercerlo. En su tiempo establecieron los comerciantes de las provincias Vascongadas su lonja nacional en Brujas, y una compañía en la Rochela para fomentar su comercio con los paises del norte, siendo talla riqueza que producia á los flamencos, que las ciudades de Gante, Ipre y Brujas solicitaron y obtuvieron del rey de Inglaterra Eduardo 111 salvo conducto á favor de las naves y mercaderes castellanos,

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Crónica, cap. 256, pág. 455. El Sr. Semper supone que el botin y presa de tan considerables caudales se hizo en la toma de Tarifa por Don Sancho Iv, el año 1291. Hist. del lujo, tom. 1, pág. 130. Disertacion sobre las Cruzadas, Apénd. núm. xxvI.

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3 Córtes de 1348, petic. 52, y Córtes de 1349, pet. 6.a 4 Ordenamiento de 1348, tit. 32, ley 50.

-5 Ordenamiento de 1348, tit. 32, ley 51.. 6 Ordenamiento de 1344, cap. 13.

catalanes y mallorquines que hacian el viage á Flandes *: Otra prueba del crédito de nuestra marina en esta época era la solicitud con que los reyes de Francia procuraban servirse de los buques castellanos para formar sus escuadras y defender sus estados 2. En la costa cantábrica mandó D. Alonso reconocer por peritos del pais la ensenada ó concha de S. Sebastian y el canal de Pasages, para se ñalar los lugares mas cómodos y abrigados, donde fondeasen los bajeles con mayor seguridad: concedió á los vecinos de aquella ciudad que no pagasen en Sevilla mas de lo que pagaban los genoveses y bayoneses; y tomó para si todas las escribanías del reino, con el objeto de aplicar sus productos á la conservacion y aumento de sus fuerzas de mar 3. Asi es que estas sostuvieron siempre el honor de la bandera castellana, especialmente en las gloriosas batallas dadas el año 1327 contra la armada del rey de Marruecos, en 1337 contra la del rey de Portugal, y en otros muchos hechos memorables durante el famoso cerco de Algeciras.

16. En tal grado de prosperidad dejó D. Alonso XI la marina castellana, que en el mismo año en que falleció, decia el rey de Inglaterra que los españoles intentaban alzarse con el dominio del mar, segun las presas é insultos que hacian á los navegantes ingleses; y creyendo que sus designios eran aniquilar la marina inglesa, procuró negociar con ellos la paz y componer las desavenencias que habian tenido. Consiguiólo al año siguiente, concluyendo en Londres un tratado con los comisionados de las villas marítimas de Castilla y de Vizcaya *; prue--ba de que el comercio y el poder marítimo no estaba li

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Dice. Geog.-hist. de las Prov. Vascong., art. S. Sebastian, tom. 11, pág. 313 y 322. Capmany, Memorias de Barcelona, Colec. diplom., tom. iì, núm. 64, copiándolo de Rimer tom. 11, Part. 4.a, p. 72. 2 P. Daniel, Hist. de la Milicia francesa. lib. 14, cap. 4.

3 Dicc. Geog--hist., art. San Sebastian, pág. 322.

4. El Sr. Llaguno copia de la Coleccion de Rimer estos documentos en las adiciones a las notas de la Crónica del Rey D. Pedro, pág. 583 y siguientes.

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