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Asia, llamado por los europeos el Preste-Juan, acaloraron el zelo de algunos príncipes cristianos, que con este santo propósito enviaron varios misioneros al oriente hácia mediados del siglo XIII. Dos religiosos italianos de S. Francisco fueron al príncipe Baton-Kan, que residia en Kaptchak: el uno llamado Juan de Plan Carpin, en 1246; y el otro conocido por Ascelino, en 1254, tomó otra direccion y atravesó despues la mayor parte del continente del Asia hasta Caschgar. Por el mismo tiempo despachó S. Luis al franciscano Guillermo Rubruquis, natural de Brabante, á visitar al Gran Kan Mangou, que se decia haber abrazado la religion cristiana, y con este motivo recorrió los desiertos del centro del Asia. Hácia principio del siglo siguiente Oderico de Pordeno, de la misma orden, emprendió un viage á Persia y á Ormuz, por Constantinopla : llegó hasta la India, donde se embarcó para la China, visitando las islas del gran archipiélago indio, y pasó tres años enteros en Pekin, corte á la sazon del gran Kan '.

.

10. Entretanto las especulaciones del comercio coadyuvaban á conocer mas estos paises, y á multiplicar sus relaciones, especialmente con las repúblicas de Italia. En el año 1250 Nicolas, padre del célebre Marco Polo, y Mafeo, su tio, hicieron un viage desde Venecia á Constantinopla, á la Crimea y á la corte del Gran Kan; y en 1270 lo repitieron en compañía de su hijo, quien permaneció veinte y seis años visitando la mayor parte de aquellos paises hasta la China, y las islas del Océano índico. Prisionero de los genoveses al regresar á Italia, coordinó en su prision una noticia histórica de su viage, que se tuvo largo tiempo por un libro clásico para -la geografía del oriente, aunque desfigurado por la ignorancia de los copiantes. De esta manera, y con noticias tan repetidas, se empezaron á conocer la Gran Tartaria, los vastos desiertos que por el norte y el oeste rodean á la China, y la extension y grandeza de este imperio,

I Heeren, Essai sur l'influence des Croissades, pág. 430 y sig.

la naturaleza de su suelo y producciones, y las costumbres de sus habitantes.

II. El influjo de las cruzadas en la cultura y en las relaciones comerciales de los pueblos de la Europa entre sí y con los paises de ultramar, es asunto que ha merecido la atencion y el examen de las mas célebres academias y de los hombres mas doctos de nuestros tiempos; y por lo relativo á España nos propusimos suplir la escasez y aun la inexactitud de las noticias que tienen los extrangeros cuando hablan de nuestros hechos, en una disertacion, que aprobada por la Real academia de la Historia, se incluyó en el tomo v de sus Memorias. Allí manifestamos la parte que los españoles castellanos, aragoneses y navarros tuvieron en aquellas sagradas expediciones durante los siglos XII y XIII; cómo influyeron estas para abrir las comunicaciones de nuestro comercio con los paises de ultramar y con los del norte, que habian concurrido al Asia; cómo nuestras marinas del Mediterráneo y de la costa cantábrica sostuvieron esta concurrencia, ya en los paises de levante, ya en los del norte, especialmente con la Flandes y las ciudades anseáticas; y en fin, cómo la naútica y la hidrografia, la arquitectura naval y la maniobra, la legislacion y el derecho marítimo se adelantaron con esta emulacion, con esta actividad y con tan repetidas experiencias.

12. Mientras los reyes de Aragon se hacian respetar de las repúblicas de Italia, con el fomento y poder de su marina, y con la opulencia que les proporcionaba su extendido y acreditado comercio á todos los paises de ultramar, los reyes de Castilla iban acrecentando su poder marítimo en proporcion que recobraban de los moros las provincias litorales del mediodía. Ya S. Fernando habia procurado fomentar la pesquería é industria de mar en varios pueblos de la costa setentrional, como se advierte en el fuero que dió á Zarauz en 28 de Setiembre de 1237, mandando que por tributo diesen al rey, de cada ballena que matasen, un tajo desde

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la cabeza hasta la cola ; y al año inmediato, hallándose en Valladolid á 7 de Noviembre, expidió á los de Pontevedra y Noya otro privilegio sobre la extraccion y elaboracion del sain de la sardina 2. En la carta-puebla que otorgó á Cartagena á 16 de Enero de 1246, señaló la parte que habian de dar al señor los navíos que allí se armasen para corso de las presas que hiciesen: eximió del derecho de ancorage á los buques de los vecinos ó armadores del pueblo: previno que para hacer hueste por mar solo pudiese tomarlos el señor un mes al año, siendo de su cuenta el pago de los pilotos y marineros: que los que hiciesen la guerra terrestre un mes al año quedasen exentos de hacerla por mar; y que necesitando el señor navíos para trasportar tropas, caballos, víveres ú otras cosas á cualquiera parte, pagase los fletes á tasacion de hombres buenos, elegidos por ambas partes. A este tenor se contienen en dicha carta otras mercedes á la gente de mar, y á los mercaderes que debian influir necesariamente en su fomento y prosperidad . Para la conquista de Sevilla hizo aprestar el Santo rey en los puertos de la costa Cantábrica una armada de trece naos y galeras, la cual, despues de sostener gloriosos combates, y de inutilizar los ardides de los moros para incendiarla, rompió el puente de Triana, cortó así la comunicacion de los vecinos de ambos lados, y facilitó la conquista de la ciudad. Creó el Santo rey la dignidad de Almirante de Castilla: estableció en la ciudad un cuerpo respetable de nobleza, premiando el valor de los que le ayudaron á la conquis ta: dió libertad á los comerciantes para vender todo género de mercaderías: excitó la concurrencia, concediéndoles franquezas de muchos derechos, y hasta la honra de caballería: extendió estos privilegios y exenciones á

I

Diccion. hist.-geog. de la Real Acad. de la Hist. tom. 1, art. Guipuzcoa, pág. 331, y tom. 11, art. Zarauz, pág. 526 donde se in

serta el Fuero.

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3 Memorias para la vida de S. Fernando, part. 3.2, pág. 483.

las gentes de mar y demas operarios de marina. De este modo atrajo tanta gente de dentro y fuera de España, que creció su tráfico y su industria hasta llegar á ser en poco tiempo una de las ciudades mas ricas y comerciantes de Europa. Entre las naves, que de todas partes concurrian, se citan en la crónica general coetánea varias de las ciudades de Africa y de Alejandría, Génova, Pisa y Aragon, que ciertamente sostuvieron el comercio de las producciones de la India con los pueblos del occidente; á lo que no dejaron de contribuir tambien los enlaces de la casa de Castilla con los emperadores de Constantinopla y de Alemania, y con Juan de Brena, rey de Jerusalen, que precisado á abandonar en Asia su trono, vino á Europa á implorar el auxilio de algunos príncipes para

recobrarlo.

13. Estos enlaces y conexiones de familia se multiplicaron en el reinado de D. Alonso el sabio con los reyes de Dinamarca, de Sicilia, de Bohemia, de Francia y Aragon, proporcionando una comunicacion mas frecuente y amigable de paises tan apartados entre sí. La concesion, confirmacion ó ampliacion de los privilegios otorgados á las naves catalanas y á las de las repúblicas de Italia, y el asiento de sus mercaderes en Sevilla protegidos de sus respectivos cónsules, hicieron tan abundantes los géneros de la India, que el lujo creció en términos, que á los ocho años de la conquista intentó el rey contener sus excesos por medio de un ordenamiento que repitió dos años despues: prueba de su ineficacia, como era regular, porque siendo las riquezas el efecto natural del comercio, el de las riquezas el lujo, y el del lujo

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I Mem. para la vida de S. Fernando, part. 1.2, capítulos 33, 59 y sig. Ortiz de Zúñiga, Anal. de Sevilla, lib. 1.o Sempere, Hist. del lujo, part. 1, cap. 7.- Crón. gen. de Esp. part. 4.a, fol. 425 v. Crón. ant. del Rey D. Fernando 111, cap. 73.

2 Capmany, Memorias de Barcel. Colec. diplom., tom. 11, núms. 20, 24 y 25. Como la carta de los privilegios que S. Fernando dió á los genoveses sirvió de tipo ó modelo para las que concedió á los catalanes y á otros, la publicamos en el Apéndice á la Coleccion diplomática, núm. 1.o, pág. 375 del tom. II, por ser un documento inédito y desconocido.

ΤΟΜΟ Ι.

la perfección de las artes, debian ser vanas cuantas leyes se opusiesen á este orden, dictado por la naturaleza del interes y de las pasiones de los hombres. Tal vez lo conoció así el rey mismo recomendando despues en las Parti. das el buen continente y la compostura exterior, previniendo á ciertas clases la ostentacion en el vestido, enseñando al pueblo el modo seguro de enriquecerse por medio de la industria, y fomentando el cultivo de las ciencias y de la buena educacion, cuando la Europa, excepto la Italia, estaba aun en la infancia de su civilizacion y cultura *. Igual desengaño tuvo de resultas de haber alterado el valor de la moneda, porque todas las cosas se encarecieron mas, y para remediarlo estableció en todo la tasa, de lo cual provino naturalmente la escasez y falta de los gé neros de primera necesidad: lo que obligó á D. Alonso á derogar esta ley, permitiendo que cada uno vendiese por libre convenio y ajuste. Eran comunes entonces en España las telas de oro y plata, la seda, las pieles, los armiños, las plumas; y aunque no tanto el uso de las pie dras preciosas, salvo el del aljófar, aun este se prohibió á las mugeres en el ordenamiento de 1258 3. La magnificencia y suntuosidad que ostentó el rey en las bodas de su hermana Doña Leonor con el príncipe Eduardo de Inglaterra, en el recibimiento de los embajadores que vinieron á ofrecerle el imperio, y de los que le envió el soldan de Egipto con varios y magníficos regalos, y en otras ocasiones semejantes, si bien son ponderadas de 'unos escritores como esplendor de la soberanía, y censuradas de otros como efectos de prodigalidad, prueban de 'todos modos la opulencia que producia un comercio tan dilatado y protegido con tanta generosidad. Por los mismos principios procuró aumentar y proteger la poblacion

I Semper, Hist. del lujo, part. 1.2, cap. 7.

2 Ferreras, Sinop. hist., part. 6.2, año 1256.

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3 Semper, Historia del lujo, part. 1.2, cap. 7.

4 Ferreras, Sinop. hist. de Esp. part. 6.2, años 1254, 1263. "Mondejar, Memorias hist. de D. Alonso el Sabio, lib. 2.o, cap. 29: lib. 3. cap. 7 y en otros lugares.

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