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1419

rino mayor de Astúrias, vasallo del Rey, confirma. Pero
García de Herrera, Mariscal de Castilla, vasallo del Rey, con-
firma. Diego Fernandez, Mariscal de Castilla, vasallo del
Rey, confirma. Diego Lopez de Astúñiga, Justicia mayor de
la Casa del Rey, confirma. Juan de Velasco, Camarero ma-
yor del Rey, é su vasallo, confirma. Juan de Tovar, Guar-
da mayor del Rey, é su vasallo, confirma. Pero Áfan de
Rivera, Adelantado mayor de la Frontera, vasallo del Rey,
confirma. Alfonso Tenorio, Notario mayor del Reino de
Toledo, confirma. Yo Juan Fernandez de Palencia, Escri-
bano del dicho Señor Rey la fice escribir por su mandado en
el año doceno que el dicho Señor Rey reinó. Ferdinandus Ba-
chalarius in Legibus. Alfonsus. Registrada.
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E agora el dicho D. Alfonso Henriquez, Almirante mayor 6 de Junio. de la Mar, pidióme por merced que le confirmase el dicho Previlegio de merced aquí contenido, é gelo mandase guardar en todo bien é cumplidamente segund que en él se contiene; é Yo el sobredicho Rey D. Juan por facer bien é merced al dicho D. Alfonso Henriquez, mi Tio é mi Almirante mayor de la Mar, é acatando el debdo que comigo ha, é los muchos é buenos é señalados servicios que fizo al Rey D. Juan, mi Abuelo, é al Rey D. Henrique, mi Padre é mi Señor que Dios perdone, é face á mí de cada dia, túvelo por bien é por ende de mi propio motivo é cierta ciencia, es mi voluntad y merced de confirmar, y confirmole el dicho Previlegio, é todas las mercedes en él contenidas, é dogelo agora de nuevo en todo, segun é en la manera que en el dicho previlegio se contiene, é que pueda usar é use del dicho oficio de Almirantadgo, con toda la justicia é jurisdicion alta é baja, cevil é criminal, é con el mero-mixto imperio, é con todas las otras cosas, é cada una de ellas en la dicha Carta de Previlegio suso encorporadas contenidas, é use de ello é de cada cosa de ello, é los quel por sí pusiere, así en la mi Corte é Chancillería é casa é rastro, como fuera de ella, é pueda facer é faga él, é los quel por sí pusiere todas las otras cosas é cada una de ellas contenidas en la dicha Carta de Previlegio suso encorporada; las cuales Yo agora do é otorgo con libre, plenaria jurisdiccion é poderío é complida autoridad, segund que Yo la he, é defiendo firmemente por esta mi Carta de Previlegio, é por el traslado signado de Escribano público, sacado con autoridad de Juez ó de Alcalde, que de aquí adelante ninguno ni algunos no sean osados de le ir nin pasar contra el dicho Previlegio, nin contra parte de él para gelo quebrantar ó amenguar en alguna cosa de lo que en él se contiene, é cualquier ó cualesquier que lo ficieren, ó contra parte de él fuesen pasasen habrian la mi ira, é demas pecharmehian las penas

en la dicha Carta de Previlegio suso encorporadas contenidas, é al dicho D. Alfonso Henriquez, mi Tio é mi Almirante mayor, ó aquel que su voz toviese todos los daños é menoscabos que por ende recibiese; é eso mesmo pagarle han diez mil maravedís de pena para su Cámara al dicho D. Alfonso Henriquez, mi Tio é mi Almirante, en los cuales dichos diez mil maravedís de pena, quiero y es mi merced é voluntad que caya por ese mesmo fecho cualquier que viniere ó tentare venir contra lo contenido en este mi Previlegio ó contra cosa ó parte de ello: ca Yo le hago merced al dicho D. Alfonso Henriquez, mi Tio é mi Almirante mayor, ó á quien él quisiere, é por bien toviere, é sobre esto mando á todos los sobredichos Prelados, Maestres de las Ordenes, é Comendadores, é Subcomendadores, Duques, é Condes, é Ricos-Homes, é á los del mi Consejo, é Oidores de la mi Audiencia, é Alcaldes, é Notarios, é Alguaciles, é Justicias, é otros Oficiales de la mi Corte, é Chancillería, é de la mi casa é rastro, é á los mis Adelantados, é Merinos mayores, Caballeros é Escuderos, é á todos los Concejos, é Corregidores, é Alcaldes, é Alguaciles, é Merinos, é Prestameros, é Prebostes, é otras Justicias, é Oficiales cualesquier de la muy noble Ciudad de Sevilla, é de todas las Ciudades, é Villas, é Lugares de los mis Reinos é Señoríos, é á los Capitanes de la Mar, é al mi Armador de la flota, é Patrones, é Čómitres de las mis galeas, é á los Maestres, é Marineros, é Mareantes, é otras personas cualesquier que anduvieren é navegaren por la mar, é á todas las otras personas de cualquier estado é condicion, é preeminencia ó dinidad que sean, que esta mi Carta de Previlegio vieren, ó el traslado de ella signado como dicho es, que guarden, é cumplan, é fagan guardar é cumplir al dicho Don Alfonso Henriquez, mi Tio é mi Almirante mayor de la Mar, ó al que lo hobiere de haber por él este dicho Previlegio, é todas las mercedes en él contenidas en todo bien é complidamente segun é en la manera que en él se contiene, é que le non vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar contra él, ni contra parte de él en algun tiempo, ni por alguna razon que sea, so pena de la mi merced, é de la pena contenida en la dicha Carta de Previlegio suso encorporada á cada uno por quien fincare de lo así facer é cumplir; é mando al mi Chanciller mayor del mi sello de la poridad, é á los del mi Consejo é Oidores de la mi Audiencia, é Alcaldes, é Notarios, é á los mis Contadores mayores, é á los mis Oficiales, é Escribanos que estan á la tabla de los mis sellos, que sobre todas las cosas sobredichas ó sobre cualquier ó cualesquier de ellas, que el dicho mi Almirante, ó los que él por sí pusiere, les pidieren cualesquier mis Cartas é Previlegios rodados, ó otros cualesquier que se los den, é libren, é pasen,

é sellen los mas firmes é bastantes é complidos que pidieren é menester hobieren para todo lo susodicho, é para cada cosa, é parte de ello, é para la ejecucion de ello. E non fagades nin fagan ende al, só la dicha pena, é demas por cualquier ó cualesquier de vos, ó de ellos por quien fincare de lo así facer é cumplir: mando al home que vos esta mi Carta de Previlegio mostrare, ó el dicho su traslado signado como dicho es, que vos emplace que parezcades ante mí en la mi Corte, los Concejos por vuestros Procuradores é los Oficiales, é las otras personas singulares personalmente del dia que vos emplazare hasta quince dias primeros siguientes cada uno á decir por cual razon non cumplides mi mandado, so la dicha pena, é á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Yo sepa en cómo se cumple mi mandado: é de esto le mandé dar al dicho mi Almirante, mi Tio, esta mi Carta de Previlegio, escrita en pergamino de cuero, firmada de mi nombre, rodado é sellado con mi sello de plomo, pendiente en filos de seda. Dada en la Ciudad de Segovia á seis de Junio, año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos diez y nueve años. YO EL REY. Yo el sobredicho Rey D. Joan, reynante en uno con la Reina Doña María mi Esposa, é con la Infanta Doña Catalina, mi Hermana, en Castilla, é en Leon, é en Galicia, é en Toledo, é en Sevilla, é en Córdoba, é en Murcia, é en Jaen, é en Baeza, é en Badajoz, é en el Algarbe, é en Algecira, é en Vizcaya, é en Molina, otorgo este Previlegio, é confirmolo, El Infante D. Juan, Primo del dicho Señor Rey, Infante de Aragon, Maestre de Santiago, confirma. = El Infante D. Pedro, Primo del dicho Señor, confirma. D. Alfonso Henriquez, Tio del Rey, Almirante mayor de la mar, confirma. D. Rui Lopez Dávalos, Condestable de Castilla, Adelantado mayor de Murcia, confirma, D. Luis de Guzman, Maestre de la Orden de la Caballería de Calatrava, confirma.= D. Luis de la Cerda, Conde de Medinaceli, vasallo del Rey, confirma. D. Juan Alfonso Pimentel, Conde de Benavente, vasallo del Rey, confirma. D. Pedro, Señor de Montealegre, vasallo del Rey, confirma. D. Lope de Mendoza, Arzobispo de Santiago, Capellan mayor, confirma. D. Rodrigo de Velasco, Obispo de Palencia, confirma. D. Pablo, Obispo de Búrgos, Chanciller mayor del Rey, confirma. D. Alfon, Obispo de Cigüenza, confirma. D. Juan, Obispo de Segovia, confirma. D. Juan, Obispo de Avila, confirma. D. Alvaro, Obispo de Cuenca, confirma. D. Hernando, Obispo de Córdoba, confirma. D. Gutierre Gomez, Administrador de la Iglesia de Palencia, Chanciller mayor de la Reina de Castilla,

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confirma. D. Rodrigo, Obispo de Jaen, confirma. E yo Juan Fernandez de Guadalajara la fice escrebir por su mandado del Rey nuestro Señor. Ferdinandus Bachalarius in Legibus. Registrada. La cual dicha Carta de Previlegio del dicho Señor Rey, presentada é leida en la manera que dicha es, el dicho Gonzalo Hernandez, en nombre del dicho Señor Almirante, dijo á los dichos Señores Oidores, que por cuanto el dicho Señor Almirante entendia, é le era nescesario de enviar la dicha Carta de Previlegio é la presentar en algunos Lugares, do cumplia al servicio del dicho Señor Rey é del bien comun de los sus Reié nos é Señoríos, é de los sus súbditos é naturales de ellos, guarda é conservacion del dicho Almirantadgo del dicho Almirante, é que se recelaba que la dicha Carta de Previlegio se podria perder ó damnificar, así por robo como por fuego é por agua, é por otra causa, é caso fortuito ó peligro alguno que podria acaecer, é de ello se podria seguir deservicio al dicho Señor Rey, é al dicho Señor Almirante recrecer en ello daño, por ende dijo, que pedia é pidió á los dichos Señores Oidores en la mejor manera é forma que podia é debia de derecho que de su oficio, el cual imploraba, mandasen é diesen licencia á nos los dichos Juan Martinez é Pero García, Escribanos, para que ambos á dos juntamente, como personas públicas, sacasemos é hiciesemos sacar de la dicha Carta de Previlegio del dicho Señor Rey original, un traslado, ó dos, ó mas cuantos cumpliesen, é fuesen menester, al dicho Señor Almirante D. Fadrique é ge los diesemos signados de cada uno de nos juntamente en manera que ficiesen fe, concertados con la dicha Carta de Previlegio original, é que al tal traslado ó traslados que ansí diesemos signados de nuestros signos de la dicha Carta de Previlegio del dicho Señor Rey, al dicho Señor Almirante, ó al que lo hobiese de haber por él; é porque fuesen mas firmes é valederos, pidió á los dichos Señores Oidores que diesen é interpusiesen á ello, para ello su decreto é autoridad para que los tales traslado ó traslados que nos los dichos Escribanos ansí diesemos de ello, signados como dicho es, valiesen é ficiesen fe do quier que paresciesen en juicio é fuera de él, así como valdria é faria fe la dicha Carta de Previlegio original, suso contenida, paresciendo; é luego los dichos Señores Oidores, visto el dicho pedimento, tomaron la dicha Carta de Previlegio original en las manos, viéronla, é catáronla, é examinaronla, é por cuanto al presente no la fallaron rota, ni casa, ni chancellada, ni sopuntada, ni en alguna parte de ella dudosa ni sospechosa, mas antes careciente de todo vicio, por ende acatando lo sobredicho todo, dijeron qne mandaban é mandaron, é dieron licencia á nos los dichos Juan Martinez de Leon, é Pero García de Madrigal, Es

é

é

nos,

es,

cribanos sobredichos, para que ambos á dos juntamente, como personas públicas, sacasemos, é ficiesemos sacar de la dicha Carta de Previlegio del dicho Señor Rey original, un traslado ó dos ó mas, cuantos cumpliesen é fuesen menester al dicho Señor Almirante, é ge los diesemos signados con nuestros sigconcertados con la dicha Carta de Previlegio original, en manera que ficiesen fe, é el traslado ó traslados que nosotros así diesemos de ello al dicho Señor Almirante, como dicho es, los dichos Señores Oidores dijeron, que interponian é interpusieron su autoridad é decreto, si, é en cuanto é en la mejor manera é forma que podian é debian de derecho, para que los tales traslado ó traslados que ansí diesemos de ello signados valiesen, é hiciesen fe do quier que paresciesen en juicio, é fuera de él, si, é así, é á tan complidamente como valdria é haria fe la dicha Carta de Previlegio original del dicho Señor Rey, paresciendo: testigos que fueron presentes á todo lo que dicho el Licenciado Juan Lopez de Miranda, é los Bachilleres Diego Muñoz, Alcaldes de los Fijos-Dalgo, é Luis Rodriguez, é Hernan Mateos, é Alfonso Lopez de Sevilla, é Luis Gonzalez de Córdoba, Escribanos del dicho Señor Rey. E desto en como pasó el dicho Gonzalo Fernandez, en nombre del dicho Señor Almirante, pidió á nos los dichos Escribanos que le diesemos este traslado de la dicha Carta de Previlegio original del dicho Señor Rey, con la dicha autoridad é decreto para guarda é conservacion del dicho Almirante, é de las cosas sobredichas, que fue fecho é pasó, dia, mes é año, ante los testigos sobredichos de suso escritos. E nos los dichos Juan Martinez de Leon é Pero García de Madrigal, Escribanos sobredichos, por virtud de la dicha licencia é mandamiento á nos fecho, é dado por los dichos Señores Oidores de la dicha autoridad é decreto por ellos ansí interpuesta, fecimos escrebir é sacar, é sacamos este traslado de la dicha Carta de Previlegio original del dicho Señor Rey, ambos á dos juntamente, é lo concertamos con la dicha Carta de previlegio original de verbo ad verbum en presencia de los testigos que yuso serán escritos, que fueron presentes al dicho concertamiento, é vieron, é oyeron leer, é concertar este dicho treslado con la dicha Carta de Previlegio original; los cuales dichos testigos, que fueron presentes é llamados al dicho concertamiento, son estos que se siguen: Francisco Martinez de Villalpando, Fscribano de la dicha Audiencia, é Andres de Valladolid, é Hernando de Medina, hijo de Juan de Medina, criado del dicho Juan Martinez de Leon. E yo el dicho Juan Martinez de Leon, Escribano é Notario público sobredicho que á esto que sobredicho es presente fuí con el dicho Pero García de Madrigal, Escribano, ante los dichos Señores Oidores, en

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