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ADVERTENCIA.

En el primer artículo de las capitulaciones que los Señores Reyes Católicos ajustaron con D. Cristobal Colon en la villa de Santa Fé á 17 de Abril de 1492, prometieron hacerle desde luego su Almirante de todas las Islas y Tierra-firme que descubriese, no solo durante su vida sino para sus sucesores, con todas las preeminencias y prerogativas que gozaban los Almirantes de Castilla en sus distritos. En cumplimiento de este pacto le expidieron en 30 del mismo Abril el título de Almirante; y algunos años despues mandaron darle copias autorizadas de todas las cartas de merced, privilegios y confirmaciones que tenia D. Alfonso Henriquez en su oficio del Almirantazgo mayor de Castilla, pues á su tenor habian de ser las mercedes, honores, prerogativas, libertades, derechos y salarios que disfrutase Colon en el de Indias. El testimonio, que en virtud de este mandato le expidió Francisco de Soria, solo comprende la merced hecha en 4 de Abril de 1405 por el Sr. Rey D. Henrique III á D. Alfonso Henriquez de Almirante mayor de la mar, con las confirmaciones del Rey D. Juan 11, dadas en 17 de Agosto de 1416 y en 6 de Junio de 1419. Para dar mas á conocer la importancia de las mercedes hechas á Colon y la superior dignidad de Almirante que se le concedió, hemos añadido en este Apéndice algunos otros diplomas y documentos concernientes al Almirantazgo mayor de Castilla, porque siendo inéditos y poco conocidos, pueden al mismo tiempo ilustrar la historia de la Marina castellana,

N. B. Los Documentos se ponen por el orden mismo con que estan en los testimonios legalizados de donde se han copiado.

Núm. 1.

Traslado, que por orden de los Señores Reyes Católicos se dió á D. Cristóbal Colon, de algunas cartas de merced, privilegios y confirmaciones que tenian los Almirantes de Castilla, y habian de pertenecerle en el Almirantazgo de las Indias.-Existe el testimonio original en el Archivo del Excmo. Sr. Almirante Duque de Veraguas, y en los Registros del Archivo general de Indias de Sevilla, entre los papeles trasladados allí del de Simancas.

1497

El Rey é la Reina-Francisco de Soria, Lugar Teniente de nuestro Almirante mayor de Castilla: Nos vos mandamos 23 de Abril. que dedes é fagades dar á D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante de la Mar Océana, un treslado autorizado, en manera que haga fe, de cualesquier cartas de merced é privilegio é confirmaciones que el dicho Almirante mayor de Castilla tiene del dicho cargo é oficio de Almirante, por donde él é otros por él lleven é cojan los derechos é otras cosas á ellos pertenecientes con el dicho cargo, porque habemos hecho merced al dicho D. Cristóbal Colon que haya é goce de las mercedes, é honras, é prerogativas, é libertades, é derechos, é salarios en el Almirantazgo de las Indias, que ha é tiene égoza el dicho nuestro Almirante mayor en el Almirantazgo de Castilla; lo cual faced é complid luego como fuéredes requerido con esta nues tra carta, sin que en ello pongais excusa ni dilacion alguna, é si ansí no lo hiciéredes é cumpliéredes, mandamos al nuestro Asistente é otras Justicias de la cibdad de Sevilla que vos compelan é apremien á lo ansí hacer é cumplir, é non fagades nin fagan ende al. Fecha en la cibdad de Búrgos á veinte é tres dias del mes de Abril de noventa é siete años. YO EL REY. = YO LA REINA. Por mandado del Rey é de la Reina, Hernand Alvarez.

Este es traslado de una escritura escrita en papel, é signada é firmada de Escribano y Notario público, segun por ella parescia, su tenor de la cual dice en esta guisa. En la villa de Valladolid, estando ahí la Corte é Chancillería del Rey nuestro Señor, martes cinco dias del mes de Julio, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é treinta é cinco años, ante los Señores Oidores del dicho Señor Rey, estando faciendo relaciones en los palacios é casas del Señor D. Gutierre de Toledo, Obispo de Palencia, oidor de la

1435 5

de Julio.

1416

dicha Audiencia, en el palacio é lugar acostumbrado, á dó continuamente suelen facer é facen audiencia pública é relacion los dichos Señores Oidores, en presencia de Nos, Juan Martinez de Leon é Pedro García de Madrigal, Escribanos del dicho Señor Rey é de la su Audiencia, é sus Notarios públicos en la su Corte, y en todos sus Reinos é Señoríos, é de los testigos yuso escritos, paresció Gonzalo Fernandez de Medina, Procurador aquí en la Corte del dicho Señor Rey, en nombre é en voz del Señor Almirante D. Fadrique, cuyo Procurador se dijo é presentó ante los dichos Señores Oidores, que fizo leer por Nos & ante Nos los dichos Escribanos una carta de previlegio del dicho Señor Rey, rodado, escrito en pergamino de é firmado de su nombre, é sellado, con su sello de plomo pendiente en filos de seda, el tenor del cual es este que se sigue. D. Juan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, 17 de Agost. de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira; é Señor de Vizcaya é de Molina. A todos los Perlados, Maestres de las Ordenes, Duques, Condes, Ricos-Hombres, á los del mi Consejo é Oidores de la mi Audiencia, é Alcaldes, é Notarios, é Justicias, é otros Oficiales de la mi Corte é Chancillería de là mi Casa é Rastro, é Adelantados é Merinos mayores, Caballeros, Escuderos, é á todos los Concejos, Regidores, é Alcaldes é Alguaciles, Merinos é Prestameros, Prebostes, é cotras Justicias é Oficiales cualesquier de la muy noble ciudad de Sevilla, é de todas las otras Ciudades, é Villas, é Lugares de los mis Reinos é Señoríos, é á los Capitanes de la mar, é al mi Armador de la Flota é Patro nes é Cómitres de las mis galeasé á los Maestres é, Marineros é Mareantes, é otras personas cualesquier que navegaren por la mar é rio, é todas las otras é cualesquier personas de cualquier estado é condicion, preeminencia ó dignidad que sean á quien atañe ó atañer puede lo yuso escrito, á quien esta mi Carta de Previlegio fuere mostrada, ó el treslado de ella autorizado é signado de Escribano público, é á cada uno de vos salud é gracia: Sepades que vide una Carta de Previlegio. rodada é sellada con mi sello de plomo pendiente, que por mi mandado fue dado á D. Alfonso Henriquez, mi Tio, mi Almirante mayor de la Mar, escrita en pergamino de cuero, su tenor de la cual es este que se sigue. En el nombre de Dios Padre é Fijo é Espíritu Santo, que son tres Personas y un solo Dios verdadero que reina por siempre jamas, é de la Bienaventurada Virgen gloriosa Santa María, su Madre, á quien Yo tengo por Señora é por abogada en todos mis fechos, é á honra é servicio del Bienaventurado Apostol Santiago, luz y espejo de todas las

Españas, é Patron é Guiador de los Reyes de Castilla, mis an-
tecesores é mio, é de todos los Santos é Santas de toda la Cor-
te celestial: porque es natural cosa, todos los que bien sir-
ven á los Reyes con limpia voluntad, en lo cual han gran tra-
bajo y afan, que resciban por ende gran galardon de ello, por-
que sea gran refrigerio é consolacion de sus afanes é otrosí,
porque está bien á los Reyes de dar galardon á los que bien les
sirven, lo uno por facer lo que deben, lo otro porque sea ejem-
plo á los que lo supieren é oyeren, porque de mejor mente le
sirvan: é el Rey que lo face, ha de acatar en ello tres cosas; la
primera, qué merced es aquella que face: la segunda, quién es
aquel á quien la face, é cómo se la merece; é la tercera, que
é por ende
es el pró ó el daño que le puede venir si la ficiere;
Yo acatando é considerando todo esto, é otrosí los muchos é
buenos, servicios que vos D. Alfonso Henriquez, mi Tio, é mi
Almirante mayor de la mar, hecistes al Rey D. Juan, de es-
clarecida memoria, mi abuelo, que Dios dé Santo Paraiso, é al
Rey D. Henrique, mi Padre é Señor, que Dios perdone, é ha-
bedes fecho é facedes á Mí de cada dia, é el linage, donde vos
venides é el debdo que con vusco he, é quien vos sois, é por
vos dar galardon de ellos, quiero que sepan por este mi Previ-
legio todos los homes que agora son ó serán de aquí adelante,
como Yo D. Juan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de
Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba de Mur-
cia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira; é Señor de Vizcaya é
de Molina, ví una carta del dicho Señor Rey D. Henrique, mi
Padre é mi Señor, que Dios perdone, escrita en papel, é fir-
mada de su nombre, é sellada con su sello en las espaldas fecha
en esta guisa.

1405

D. Henrique por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de 4 de Abril. Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, é Señor de Vizcaya é de Molina. Por hacer bien é merced á vos D. Alfonso Henriquez, mi Tio mi Tio, por los muchos, é leales, é señalados servicios que fecistes al Rey D. Juan, mi Padre é mi Señor, que Dios perdone, é habedes fecho é facedes á Mí de cada dia, é por vos dar galardon de ellos, fagovos mi Almirante mayor de la Mar; é quiero, é es mi merced, que seades de aquí adelante mi Almirante mayor de la Mar, segun que lo solia ser el Almirante D. Diego Hurtado de Mendoza, que es finado, é que hayades el dicho Almirantadgo, con todas las rentas é derechos é jurisdiciones que le pertenescen é pertenescer deben en cualquiera manera, segun mejor é cumplidamente los habia el dicho D. Diego Hurtado, é los otros Almirantes que fasta aquí han sido; é por esta mi Carta mando á todos los Perlados é Maes

tres, Condes, Ricos-Hombres, Caballeros é Escuderos, é á todos los Concejos, é Alcaldes é Alguaciles é Merinos, é Prestameros é Prebostes, é otras Justicias qualesquier de la muy noble Ciudad de Sevilla, é de todas las otras Ciudades, é Villas, é Lugares de los mis Reinos é Señoríos, é á los Capitanes de la Mar, é al mi Armador de la flota, é Patrones é Cómitres de las mis galeas, é á los Maestres é Marineros é Mareantes, é otras personas qualesquier que andobieren y navegaren por la mar, é á cualquier é cualesquier de ellos que vos hayan é obedezcan á vos el dicho D. Alfonso Henriquez, por mi Almirante mayor de la mar en todas las cosas, é cada una de ellas que al dicho oficio de Almirantadgo pertenecen; é que vos recudané fagan recudir con todas las rentas é derechos que por razon del dicho oficio vos pertenescen, é pertenescer os deben bien é complidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, segun que mejor é mas complidamente habian, é obedecian, é recudian al dicho Almirante D. Diego Hurtado, é á los otros Almirantes que fasta aquí han seido. E por esta mi Carta vos doy todo mi poder complidamente para que podades usar é usedes de la jurisdicion civil é criminal que al dicho oficio de Almirantadgo pertenesce, é pertenescer debe en cualquier manera en todos los derechos de la mar, así para dar cartas de represarias, é juzgar todos los pleitos que en ella acaecieren', como en los puertos en los lugares de ellos, fasta do entra el agua salada é navegan los navíos; é que vos el dicho Almirante hayades poder de poner é pongades vuestros Alcaldes, é Alguaciles, é Escribanos, é Oficiales en todas las Villas é Lugares de los mis Reinos, que son Puertos de mar, é para que conozcané libren todos los pleitos criminales é civiles que acaecieren en la mar, é en el rio donde llegaren las crecientes é menguaren, segun é en la manera que mejor é mas complidamente los otros mis Almirantes pasados lo pusieron é pusieredes en la dicha Ciudad de Sevilla; é por esta mi Carta mando á los del mi Consejo, é á los Oidores de la mi Audiencia, é Alcaldes de la mi Corte, é á todas las otras Justicias de las dichas Villas é Lugares de los Puertos de la mar é de los mis Reinos, que se non entremetan de conoscer ni librar los dichos pleitos, ni perturbar á vos, ni á los dichos vuestros Oficiales de la dicha vuestra jurisdicion que pusiéredes por vos para conoscer de los dichos pleitos en la manera que dicha es: é sobre esto mando al mi Chanciller mayor é Notarios, é Escribanos, é otros Oficiales cualesquier que estan á la tabla de los mis sellos, que vos den, é libren, é sellen mis cartas de Previlegios las mas fuertes, é firmes, é bastantes, é con mayores firmezas que fuere menester, segun fueron dadas á los otros Almirantes, vuestros antecesores, ó á cualquier de ellos que mas com

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