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DE LAS CÉLEBRES MINAS

GUADALCANAL,

DESDE SU DESCUBRIMIENTO EN EL AÑO DE 1555, HAS-

TA QUE DEJARON DE LABRARSE POR CUENTA DE LA
REAL HACIENDA.

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Comprende desde el año de 1559 hasta el de 1700.

DE ORDEN DEL REY N. S.

MADRID:

POR DON MIGUEL DE

AÑO DE 1831.

BURGOS.

RFA

MONACENSIS

STAATS

NOTICIA HISTÓRICA

DE LAS

MINAS DE GUADALCANAL.

AÑO 1559.

Ex principios de enero de este año, por ausencia de don

Francisco de Mendoza, y enfermedad de Juan de Añasco, comenzó á despachar los negocios en calidad de teniente de administrador el licenciado Alfaro, Juez privativo de las

minas.

Precedidas las consultas y dictámenes que se tomaron del consejo de contaduría mayor, de diversos letrados y personas inteligentes, en el dia diez de este mismo mes de enero se expidió y publicó la Ordenanza general de minas para toda la Corona de Castilla, revocando las mercedes que estaban hechas de ellas, y dando las demas disposiciones que constan en la real cédula, cuyo tenor literal dice asi.

ORDENANZA DE MINAS.

Papeles intitulados Diversos de Castilla, mazo núm. 46.

10 de enero de 1559.

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Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias, Islas y Tierra firme del mar Océano, conde de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, duque de Atenas y de Neopatria, marques de Oristan y de Gociano, archiduque de Austria, conde de Borgoña y de Brabante Milan, conde de Flandes y del Tirol, &c. A los del nuestro consejo, y á los nuestros contadores mayores, presidentes y oidores de las mis audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa corte y chancillerías, é á todos los concejos, corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, é á todas las personas de cualquier estado y condicion que sean, á quien toca y atañe lo en esta nuestra carta contenido, é á cada uno de vos, salud y gracia: Sabida cosa es, y muy notoria, el beneficio é utilidad que, asi á Nos y á nuestro real patrimonio, como á los nuestros súbditos y naturales y bien público destos reinos se seguiría y vendría del descubrimiento, labor y beneficio de los mineros de oro y plata, azogue y otros metales de que estos nuestros reinos, segun lo que de muy antiguo está extendido, son muy ricos y abundantes; y como quiera que por la ley quel señor Rey don Juan el Primero hizo, á todos sea permitido y tengan facultad de buscar, y cavar y beneficiar los dichos mineros y naturales, y que por la misma ley esté señalada la parte que han de haber; todavía, á lo que por experiencia se ha visto y vé, son pocas las minas que se han descubierto y labrado, y descubren y labran, y aun diz

gran

que algunos que tienen noticias de minas ricas y de provecho, las tienen encubiertas y no las quieren descubrir ni manifestar, lo cual somos informados que entre otras cosas ha procedido y procede de se haber hecho merced de la mayor parte de los dichos mineros á caballeros y á otras personas de estos reinos, dándoselas por obispados, arzobispados y provincias, de manera que, en lo tocante á las dichas minas, está distribuido y repartido cuasi todo el reino; y visto que las minas estan y son concedidas á personas particulares, no se quieren otros entremeter ni embarazar en el descubrimiento y labor dellas, principalmente que en muchas de las dichas mercedes les está expresa y particularmente concedido que sin su licencia y consentimiento no pueda ninguno buscarlas ni labrarlas; y los caballeros y personas que tienen las dichas mercedes, ó por excusar costas y trabajo, ó por no atender á ello, han tenido Y tienen poco cuidado y diligencia en el descubrimiento, beneficio y labor de las dichas minas, y asi de las dichas mercedes á ellos se les ha seguido y sigue poca utilidad, y se ha impedido é impide el beneficio que Nos é nuestros súbditos у naturales podríamos conseguir; y diz que otros asimismo no quieren atender al descubrimiento, labor у beneficio de las dichas minas, porque puesto que por la dicha ley del señor Rey don Juan les esté señalada la parte que ha de haber; pero como es tan antigua, y ha sido tan poco en uso, y práctica, y nombre, en ella ni en otras deste reino no estan determinadas muchas dubdas у deficultades que podrian ocurrir, de que nacerían ocasiones de pleitos y diferencias, é se temen é recelan de gastar sus haciendas, y poner su trabajo en el tal descubrimiento y labor, principalmente teniendo dubda si en la dicha ley y lo en ella dispuesto se entiende y comprende las minas que fuesen ricas, y que se esperase y pudiese haber excesivo y grande interés, é que proveyéndose todo lo susodicho de manera que cesasen los dichos impedimentos y dificultades, y se asegurasen enteramente del premio y utilidad, muchas personas ricas y de caudal asistirían al dicho descubrimiento, labor y beneficio de minas, mediante cuya diligencia y trabajo sería Dios servido de descubrir la riqueza y bienes que estan ocultos y encerrados en la tierra, y el nuestro real patrimonio sería acrecentado,

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