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nos y demás frutos, mientras mayor es el gasto que hacen los Comerciantes en sus mesas y en las diversiones á los Pueblos de la comarca. Las naciones extrangeras observan igual conducta. No son los combites y demás gastos de la clase expresada los que ocasionan las quiebras de las casas de acreditado Comercio. Las tales resultas son conseqüencia precisa de los que sin fundamentos solidos quieren imitar á los acaudalados Comerciantes, y engañar al público. Las quiebras de las casas famosas han derivado de otros principios, en lo general inculpables, y que por no desviarme de lo principal, omito pro-ducir por ahora. Las letras, ó prestadas, ó no reeme bolsadas en sus valores á los giradores ó libradores sin fondos efectivos en el corresponsal, son puras desgracias en el giro de las casas famosas y acreditadas, y que de ningun modo deben degradar su bue-, na fé, ni servir de pretexto para la limitacion, y ceñidas circunstancias con que algunos autores, y aun las ordenanzas de Bilvao y Francia (salva la venia) quieren se establezca esta negociacion.

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Castiguese sin remision á los que sin crédito solido abusan de la amplitud y buena fé, del Comercio: pero suis desordenes no sirvan de regla general. Convendria, pues, (lo repito) se estableciese pena corporal contra los quebrados, en cuyas negociaciones se averiguase la del giro, de letias, careciendo su Comercio de da competente solidéz, actuando el tal giro sin la prudencia ó consideracion al cors riente del cambio. Un Comerciante, ó por mejor decir, uno que quiere aparentar el serlo, que toma y dá letras cada correo, sea qual fuese el cambio, sin regularse por su mas o menos ventaja, presenta desde luego las pruebas menos equivocas de que

ha

hace un Comercio ruinoso. El no ser desde luego descubiertos y abandonados, nace de que hay otros muchos de su clase, unos á otros se auxilian y encubren, no faltando corredores de lonja ó del nú→ mero que olvidando la legalidad de su oficio los patrocinan, de que hablaré en adelante. Continuando en proponer las reglas que hacen concep tuar lo bien fundado del crédito de una casa de Comercio, debe reputarse por tal la detencion y mas dura reflexion en la toma ó data de las letras de cambio. Todas las ideas de un buen Comerciante se encaminan á su utilidad. No ha de despreciar un medio por cien to de ganancia, ni ha de dejar de contenerle un medio por ciento de pérdida.

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Baxo esta consideracion no puede perder de vista en cada correo qual sea el corriente del cambio, y su habilidad consiste en tomar ó dar letras segun conceptue le dexe utilidad en uno ú otro; pero en todo caso abstenerse de tomarlas ó darlas quando conoce pérdida. Supuesto este principio, y que cada correo hay variacion del cambio, ya en unas, ya en otras plazas , y en muchos es perjuicio el temarlas ó el darlas, se deduce por conseqüencial que no siempre se encontrará en las casas mas famosas la proporcion de letras. Añadese que este és un giro muy arriesgado, y que rinde poca ganancia comparado con otras negociaciones, y por tanto utilizará quizas mas el Comerciante de Cadiz valiendose. de los fondos ó crédito que tiene en su correspon sal de París para la compra de efectos ú otros nego cios, que no sirviendose de él para el pago de una letra. Omito otras reglas que como relativas á otras negociaciones pudiera su producion creerse desvio del asunto principal. Baste la exposicion de la dis

fe

ferencia entre el verdadero Comerciante, y el que solo lo es en la apariencia, para que en las quiebras ó demás casos ocurrentes, sean tratadas las letras del uno con recomendacion, y las del otro con el correspondiente desprecio. No debe disimularse el que los corredores del número ó lonja, desviandose muchas veces de las estrechas obligaciones de sus oficios y legalidad con que deben tratar los nego cios, abultan el crédito y esperanzas de uno de los contrayentes al otro, y este confiandose en su informe consiente en algun contrato, que despues le resulta en perjuicio grave,

Los corredores son unas personas importantísimas en el Comercio, y muy recomendables en su clase! No solo exercen las funciones de medianeros, conciliando las voluntades, dudas y dificultades de las partes, sino que son el organo por donde se comu nican á todos los Comerciantes quantas noticias son conducentes al giro en general y particular. Son la confianza de cada casa de Comercio, saben la abundancia ó escasez de tales ó tales géneros y fru tos, su valor del dia, si circula ó no mucho dinero en la plaza, Cada correo acuden á las casas de Comercio, y se instruyen por las cartas y confe rencias de los mismos Comerciantes el corriente del cambio, las proporciones ventajosas de letras, la salida ó apresto de navios de unos ú otros Puertos, calidad de sus mercaderías, &c. la novedad ocurri da sobre tal ó tal casa de Comercio de Amsterdam, Pasis, &c. y finalmente, adquieren los conocimien tos mas exactos, sin los quales se aventurarian mucho las negociaciones. Estas noticias, que seria impo. sible adquirir el Comerciante desde su escritorio, si no fuese por el ministerio de los corredores, se di

fun

funden entre estos y todas las casas de Comercio, sirviendoles de norte para dar en el correo cada una sus ordenes á sus corresponsales, emprender ó no las negociaciones para fuera ó dentro del Reyno. Este breve bosquejo hace ver qual es el exercicio de corredores , y quan estimables deben ser siempre que se atemperen al exacto cumplimiento de su obligacion, tratando los negocios con pureza é imparcialidad, sin proponer á cada uno de los contrayentes mas agigantadas esperanzas del otro, que aquellas que prudentemente conceptue en su crédito y giro. En una palabra, no propongan las negociaciones con el respecto preciso de su interés, y de complacer al que se vale de su interposicion para sacrificar á otro inocente.

No se les puede ocultar á los corredores el estado de las casas de Comercio. Esto es indisputable. Las confianzas que tratan y les comunican los Comerciantes, los instruye muy á fondo en todas las interioridades. En hora buena: los llama un Comerciante afligido por la precision de un pago de letras, vale cumplido, ú otro motivo urgente, le manifiesta las esperanzas ó proporciones de recoger dinero á uno o dos meses conoce su probabilidad, y emprende el empeño de sacarlo del conflicto, ya facili tandole letras, ya por otros arbitrios prácticos en el Comercio; es muy laudable, cumple su oficio de mediador , y nadie le culpará el que abegue con eficacia en favor de aquel Comerciante, para que el otro condescier da. Pero un corredor, por cuya mano ha corrido la compra de géneros al fiado con el aumento de tres ó quatro por ciento, la venta de ellos al contado con la pérdida de quince o veinte que ha facilitado otros negocios ruinosos á

tal

tal casa de Comercio, que conoce la malâ cuenta, que puede dar de las comisiones á su cargo, y finalmente, que penetra el que la tal casa no dá paso á su adelantamiento, sino que todo su afán es, como suele decirse, á salir del dia, desembarazandose de un escollo, para caer en otro: ¿cómo puede el corre dor orientado en todos estos antecedentes, enpeñarse en conciencia y justicia á sostener su partido en la toma ó data de una letra? ¿puede ocultarsele el mal suceso de aquella negociacion? El otro contrayente confiado en el informe del corredor, condesciende, y luego experimenta el perjuicio de su confianza. Este es un desorden, que ojalá no fuese tan repetido. Trastorna el Comercio y hace propague la desconfianza, aun entre las casas mas acreditadas.

Para conservar la ley, la fé y crédito de los corredores libre de todo peligro, á que les pudiera arrástrar su mismo interés, prohibe el que puedan tratar ni comerciar por sí ni interpositas personas (1). Lo mismo se previene por sus ordenanzas expedidas año 1750 (2). Igual prohibicion tienen las de Francia, explicando literalmente no puedan por sí ni por interposita persona prácticar el giro de letras de cambio (3). Asi lo opinan generalmente los autores que han escrito sobre la materia. Qualquier contravencion á su prevenida legalidad, ocasiona fatales conseqüencias, y por lo mismo siempre que se justificase haber sido hecha la negociacion dolosa baxo el crédito ponderado del corredor, debe ser castigado y separado de su número, como persona ›

que

(1) Ley 26, lib. 5. tit. 11. Ley 14. lib.5. tit. 12. Recopilacion de Castilla.

(2) Capítulo 29.

(3) Ordenanzas del año 1673, tit. 2. art. 2.

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