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los tiempos de la historia universal del mundo y de las particulares de reinos y provincias, así divinas como profanas.

VI. De súmula y lógica para leer estas facultades.

VII. De filosofía natural para leer la física, los dos libros de generacion y corrupcion, los tres de Coelo y el cuarto de meteoros.

VIII. De metafísica para leer los tres libros de anima la metafísica y de anima separada.

IX. De matemática donde un maestro por la mañana leerá la esfera, astrología, astronomía, astrolabio, perspectiva y pronósticos.

X. De matemática donde otro maestro diferente leerá por la tarde la geometría, geografía, hidrografía y de relojes.

XI. De éticas para interpretar las de Aristóteles sin mezclar cuestiones de teología moral.

XII. De políticas y económicas para interpretar así mismo las de Aristóteles ajustando la razon de estado con la conciencia, religion y fee católica.

XIII. Donde se interpreten Polibio y Vejecio de re militari y se lea la antigüedad y erudicion que hay acerca de esta materia.

XIV. Para leer de las partes y de la historia de los animales, aves y plantas, y de la naturaleza de las piedras y minerales.

XV. De las sectas, opiniones y pareceres de los antiguos filósofos acerca de todas las materias de filosofía natural y moral.

XVI. De teología moral y casos de conciencia.
XVII. De la sagrada Escriptura para interpretalla á

la letra.

Que por todas son veinte y tres cátedras, para las

cuales se han de poner otros tantos maestros Ꭹ dos prefectos, uno de estudios mayores y otro de estudios menores, y un maestro no ha de leer dos cátedras sino cada uno la suya.

Y queriendo poner en ejecucion lo acordado y dispuesto por S. M., se ha servido de mandar se junten para la capitulacion y asiento de dichos estudios, en nombre de S. M. el señor D. Juan de Villela Presidente del Real Consejo de las Indias, caballero de la órden de Santiago, á quien S. M. por sus decretos particulares tiene encargada la superintendencia de todo lo tocante á la dicha fundacion y dotacion de estudios, y en nombre del dicho colegio el P. Rodrigo Niño Rector dél, y ambos unánimes y conformes capitularon en la manera siguiente.

Primeramente el dicho colegio se obliga y el dicho Padre Rector le obliga á tener á su cargo, gobernar y regentar los dichos estudios Reales juntos y unidos al dicho Colegio para siempre jamás dentro de la misma clausura y portería y debajo de un mesmo superior, teniendo los dichos veinte y tres maestros y dos prefectos, y los estudiantes de la misma compañía para las facultades que los superiores juzgaren convenir, y en el número que se pudieren sustentar con la renta, para que así ellos como todos los cortesanos y habitantes de esta corte puedan oir y estudiar la teología moral y positiva y todas las lenguas y artes liberales de que ya queda hecha mencion, dando á los maestros y estudiantes de la misma compañía todo lo necesario para su comida y vestido y las demas cosas conforme al instituto de la misma compañía. Y así mismo el dicho padre Rodrigo Niño obligó al dicho colegio cumplirá con las demas condiciones siguientes.

Que el patronazgo de los dichos estudios ha de ser y pertenecer desde luego para el Rey nuestro Señor como

fundador y dotador dél conforme á las constituciones de la compañía, y despues de los largos y felices años de S. M. á los Señores Reyes de España sus subcesores perpetuamente sin que en ningun tiempo el dicho collegio y religiosos que en él fueren puedan recibir otra doctacion con obligacion y doctacion y patronazgo alguno. Y para que siempre haya memoria desta fundacion y patronazgo se han de poner escudos de las armas Reales en la puerta principal de los estudios mayores y en la de escuelas menores, y en la capilla Real que ansí mismo se ha de fabricar, y en las demas partes que S. M. mandare, poniendo con los dichos escudos los letreros que á S. M. pareciere de la fundacion é intento de los dichos estudios.

En la dicha capilla Real no se ha de enterrar ni depositar persona alguna de ningun estado, condicion ni calidad que sea, sin licencia particular de S. M. ó de los señores Reyes sus subcesores.

La advocacion desta Real capilla ha de ser de Santa Catalina vírgen y mártir que es á veinte y cinco de noviembre, el cual dia ha de ser fiesta de estudios que se ha de hacer en la dicha capilla con toda la solemnidad posible.

Todas las misas, sufragios y oraciones que se acostumbran decir por los fundadores de los colegios de la compañía, guardándose en esto las constituciones y loable costumbre que tiene en memoria de sus fundadores, patrones y doctadores de tan insignes fundaciones, las digan por S. M. en esta manera.

Luego que el otorgamiento desta escriptura tenga efecto, cada sacerdote de la universal compañía dirá tres misas, y cada hermano tres rosarios ó coronas por el Rey nuestro Señor. Y cuando S. M. que nos guarde Dios mu

chos años falleciere, cada sacerdote de toda la compañía otras tres misas y cada hermano otros tantos rosarios.

La misa cantada que se ha de decir el dia de la advocacion de la dicha capilla Real, y las rezadas que dijeren todos los sacerdotes, y los rosarios de los hermanos serán por S. M.: en el cual dia se ha de dar á S. M. en ella la vela de fundador que conforme á la loable costumbre de la compañía se da este dia á los patrones y fundadores de sus collegios.

Cada semana uno de los sacerdotes de los dichos estudios Reales dirá una misa por S. M. demas de las que se dirán por el fundador y bienhechor, que son segun el número de los subjetos que hubiere en dichos estudios Reales conforme á las constituciones de la dicha compañía.

El dia del nacimiento del Rey nuestro Señor se dirá una misa solemne en la dicha Real capilla por S. M., y el dia de su muerte se dirá otra misa solemne y el oficio de difuntos por su alma.

En todas las misas rezadas y cantadas que se dijeren en dicha capilla Real se dirán en la oracion de la colecta despues de haber dicho etc. famulos tuos N. PP. etc. se añada y diga etc. Philippum Quartum fundatorem nostrum." La fábrica de la dicha capilla Real y habitacion para maestros y discípulos, claustros y generales la ha de hacer el dicho colegio conforme á la planta y montea aprobadas por S. M.

Ha de tener y sustentar doce sujetos que hayan acabado sus artes y teología, que sean pasantes de las facultades que se han de leer en dichos estudios para que despues puedan ser maestros así en ellos como en otras partes, con órden y permision de S. M. Y para mayor devocion y ornamento de la capilla Real se permite pue

dan hacerse en ella las congregaciones de nuestra Señora, así de los estudiantes como de los seglares, y las conferencias y actos públicos de letras.

Y para que el dicho colegio pueda cumplir con todo lo referido S M. ofrece y promete que para la fábrica de la dicha capilla y estudios Reales, librería, sacristía, generales y claustros, morada y habitacion de maestros y discipulos y demas oficinas necesarias hasta estar acabada en toda perfeccion la dicha fábrica, dará todo lo necesario; y así mismo para el sustento de los maestros pasantes y estudiantes de la dicha compañía dará diez mill ducados de renta de juro de á veinte mill el millar, y para ellos ducientos mill ducados, todo librado y consignado en efectos que á S. M. se le han consultado y consultaren por el superintendente de la dicha fundacion y dotacion, y otros que á S. M. pareciere.

Y porque por ser fundacion Real y para tales efectos conviene se mire á su perpetuidad para que no falte ni venga en disminucion y su cobranza sea mas fácil, y la situacion ha de ser en juros situados en alcabalas y rentas Reales, S. M. se ha de servir que los dichos diez mill ducados de renta se puedan desempeñar á cualesquier personas que los tengan pagándoles su precio, los cuales hayan de quedar y queden con la misma antelacion para la dicha dotacion con calidad que en ningun tiempo se puedan crecer á mayores precios ni reducillos á menos renta sin que para ello preceda consulta hecha á S. M. especial para este caso, oyendo la parte de dichos estudios, y dello S. M. se ha de servir de mandar se despache su Real cédula; y para hacer el dicho desempeño ha de poder vender los juros que se hubieren comprado ó se le hubieren dado, los cuales en el ínterin

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