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PREGUNTA 5.a

Item si el Papa quisiese que se diesen estos caballos para defensa de venecianos, si el Turco les acomete por tierra si se puede venir en ello ó si han de ser solamente para empresa general y comun.

RESPUESTA 5.a

Por la liga está dispuesto la obligacion que los coligados tienen para en caso de defensa ó de empresa particular todo lo demas seria sin obligacion, salvo lo de la empresa general y comun.

PREGUNTA 6.a

Item en caso que se haya de hacer jornada nuestra particular, qué número de caballería y infantería, y de qué naciones parece que se debe juntar.

RESPUESTA 6.a

Si es para Argel treinta mil infantes, es á saber, diez mil alemanes, catorce mil españoles, y seis mil italianos y dos mil caballos: que estos se saquen de España de las partes que mas cómodamente y á menos costa se pudieren.

PREGUNTA 7.a

Item si paresce que así para llevar victuallas como caballos bastarian las sesenta naos que caben á la parte de S. M. del asiento que en la de la expedicion general de la liga se dispone, presupuesto que en las galeras armadas y en los buques que se pueden remolcar se llevarán cantidad de caballos, y que se tratase que las cuarenta naos que de las dichas ciento caben á venecianos se convirtiesen en que armasen mas número de galeras de

las que por la capitulacion les toca, y mas todas las galeras que pudiesen.

RESPUESTA 7.a

No parece que hay necesidad de llevarse tantos caballos como está capitulado para empresas en levante, pues hasta que se haya ganado el Archipiélago y Morea, y otras tierras marítimas, no se puede por agora alejar el ejército de la marina; y estos caballos para lo que mas son necesarios es para asegurar la campaña y las victuallas, las cuales se han de proveer desde el armada, en la cual no se podian llevar agora tanto número de caballos; y cuando por haberse ganado lo que está dicho se hubiesen de hacer empresas la tierra adentro, entonces se ternia diferente consideracion; pues para en este caso era menester mas caballería de que en la liga se dispone. Y en cuanto á lo de las naos parece bien que se procure con venecianos lo que la pregunta dice, y así mismo que para las que por parte de S. M. se hubieren de juntar se traigan las que se pudieren de Vizcaya, como se le ha escripto.

PREGUNTA 8.a

Item si se pudiese acabar con el Emperador que rompiese la guerra con el Turco, en cuanta parte podrémos venir que le ayuden los coligados: y si esta ayuda ha de ser quitándola de la expedicion general que está capitulado, ó si quedando esta entera para hacer por acá empresas, se le ha de dar al Emperador otra ayuda de gente y dineros y en qué cantidad.

RESPUESTA 8.a

Convendria tanto quel Emperador entrase en la liga y rompiese con el Turco, que se le podria ayudar con cual

quier gran cosa con que contribuyen en ello todos los coligados por rata; y aunque el ayuda fuese de cien mil escudos al mes no seria demasiada, puesto caso que seria mejor questa cantidad se le diese en gente y no en dineros, y pudiéndose se procurase que esta fuese disminuyéndola de la expedicion general, pues como está dicho para los efectos que por agora se pueden hacer por mar parece que bastaria llevar en toda el armada de la liga treinta mil infantes y algunos pocos caballos.

PREGUNTA 9.a

Item si el Papa y venecianos no viniesen en lo que pretendemos en todos estos cabos ó en algunos dellos, si hemos mi hermano y yo de venir en lo que ellos quisieren despues de muy porfiado y procurado lo contrario, ó decir que queremos consultar de nuevo con S. M. y aguardar su órden, para lo cual se ha de considerar lo que conviene la conservacion de la liga, y las gracias que á S. M. en virtud de ella se han concedido, y la condicion y humor del Papa, y así mismo que esta junta no es para hacer liga de nuevo, sino para esecucion de la hecha, en la cual estaria dispuesto las fuerzas que se han de juntar para la expedicion general y de lo con que ha de ayudar el un coligado al otro en la defensa y empresas particulares, y solo se ha de tratar cual de las dos cosas se han de hacer en el caso en que estamos.

RESPUESTA 9.a

Si lo que se pretendiere por el Papa y venecianos es solo esecucion de lo capitulado, no parece que se puede romper ni aguardar consulta nueva de S. M. por todas las razones que en la pregunta se dicen, sino procurar dies

tramente que se haga lo que se desca y conviene; aunque parece questán las cosas en términos que por ninguna ha de querer romper el Papa; pero en caso que quisiesen cosas nuevas y de las que no estan dispuestas en la capitulacion de la liga, se puede y debe consultar á S. M. y esperar en su respuesta.

PREGUNTA 10.

En lo que toca á la cuenta que en Roma se ha de dar de los gastos deste año y de las declaraciones que el Papa ha de hacer, se ha de considerar desde cuando ha de correr este gasto; y presupuesto que el de venecianos no podemos saber particularmente, si se les ha de creer por las declaraciones que ellos hicieren con que den así mismo fee á las nuestras; y qué se podrá encaminar en esta parte que mas convenga á S. M.

RESPUESTA 10.

Parece que se ha de contar el gasto desde que la liga se concluyó, que fué á 20 de mayo; y por fuerza se ha de dar crédito á las relaciones que venecianos dieren del su

yo cuando no se vea claro que es cosa muy fuera de razon, pues no se puede hacer cuenta mas particular, especialmente si ellos como es justo dieren crédito á nuestras relaciones, y esperarsehá para esto que el Señor Don Juan envíe la que los oficiales de hacienda de S. M. han hecho.

PREGUNTA 11.

Item en cuanto á la particion de la presa que se ha hecho y las declaraciones que della resultan remitidas al Papa, se veria la instancia que en ellas se ha de hacer conforme á las particularidades de que yo informare, una de

las cuales será ver lo que conviene que se haga de los arraeces y personas de rescate que no entraron en particular y quedan á disposicion del Papa.

RESPUESTA 11.

Tambien se aguardarán para esto las relaciones que el Señor Don Juan ha de enviar justificando las pretensiones que por parte de S. M. y por la suya se tienen; y en lo que toca al postrer cabo de esta pregunta parece que los arraeces y personas de cargo no se deben rescatar nunca; pero que los hijos del Bajá por ser mozos y de poca expiriencia, y otras personas con quien se puede tener la misma consideracion, se pueden y deben rescatar procurando que estos se truequen con las personas que han sido esclavos despues de concluida la liga, vasallos y soldados de cualquiera de los coligados.

Carta de D. Juan de Austria á D. García de Toledo.

Mesina 22 de diciembre de 1571.

Sobre avisos que tenia de la llegada á Liorna de las galeras que envió á D. García para que pasase á servir cerca de su persona.

Muy Ilustre Señor-Por cartas de Nápoles he entendido que las galeras que envié á Vm. habian llegado á Liorna y pasado á Génova, que segun esto y los tiempos que han corrido, creo que á estas horas debe Vm. de estar cerca de aquí; pero con todo eso me ha parescido escribir esta para acompañar la relacion que va con ella de lo que han referido los patrones de dos naves que á los 14 del presente llegaron á este puerto de Alejandría de Egipto. Cierto debemos dar infinitas gracias á Dios

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