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Reina mi muy cara é muy amada muger: sabrá (1) que para la buena gobernacion de los reinos y señoríos de nuestra corona de Aragon, de los cuales tambien, Señora, habeis de tener especial cargo y cuidado hasta que Dios nos vuelva á ellos, como quier que ya por el discurso de vuestra administracion del tiempo que la otra vez pasamos á Italia tengais noticia y experiencia de la forma de gobernar, y de lo que conviene para este cargo, nos ha parecido en respecto de las personas que han de residir con vos, Señora, para entender en la gobernacion de las provincias y buena administracion de la justicia, agora de nuevo añadir aquí algunas cosas, y en suma relatar las pasadas que se os dieron por instruccion, para que con lo uno y con lo otro se tenga advertencia en lo que cumpliere.

Primeramente, Señora, encaresceros lo mucho que amamos estas provincias de los reinos de Aragon, Valencia, Principado de Cataluña, reinos de Mallorca y Cerdeña con sus islas y condados de Rosillon y Cerdaña será por demás, porque por la experiencia ha visto lo que importan y el amor grande é innata fidelidad que siempre nos han tenido y tienen, así estando Nos presente en España como en nuestras ausencias; y como ellos nos son muy fieles, así Nos habemos tenido y tenemos especial cuidado dellos, y por lo que aparte se os ha dado y da de contínuo aviso de lo que aquí se ha proveido y provee, así para la guarda y defension dellos como en lo al que ha respeto á la gobernacion y administracion de la justicia, vereis cuanto los queremos, y este mesmo amor, Señora, les mostraréis en todas sus ocurrencias;

(1) Debe notarse que varias veces se dice en esta instruccion sabrá, advertirá etc. por sabréis, advertiréis.

que ellos os acatarán y obedescerán como deben, y así les está mandado que lo hagan, dándoles aviso que quedais por nuestro Lugarteniente general con poder muy bastante para todo lo que necesario sea, y ellos han de hacer y ejecutar lo que por vos les será escrito y mandado.

Y porque en la manera del gobierno ha de ser el poder mas cualificado, advertirá, Señora, que ya toda la dificultad en lo que toca á la jurisdiccion necesaria y voJuntaria cesa, porque, pues, está habilitada en lo uno y en lo otro, representará totalmente nuestra misma persona; y lo que en respecto de la justicia se puede encarescer es que los que van á residir en vuestra corte para estos negocios de las provincias tengan especial cuidado de la brevedad en todas las causas y procesos que antellos se tractaren, y particularmente de los que tocaren á pobres, viudas y pupillos, y á las cosas patrimoniales y fiscales; que ya nuestros Lugartenientes generales saben que han de consultar con vos toda cosa, y se han de regir y gobernar en sus cargos como y de la manera que por vos, Señora, les será mandado.

Así mesmo acerca la provision de los oficios y beneficios que vacaren ó se hobieren de proveer en las dichas provincias ha de saber que la órden que Nos tenemos es que los que son anuales ó temporales los provean segun que en lo pasado lo han acostumbrado, y los otros los remitan á Nos. E porque tambien cuanto á esto el poder que se os envía es muy bastante, cuando tal vacacion de oficios ó beneficios se ofreciere, mirará, Señora, proveerlos en personas beneméritas, de recta conciencia y bondad y suficiencia.

Para lo que toca á los oficiales y ministros que han

de ir á residir, Señora, en vuestra corte para que os sirvan, aconsejen y descansen en lo que toca á la gobernacion de las dichas provincias y á la buena y recta administracion de la justicia, habemos mandado que vayan allá por regentes del Consejo de Aragon los Doctores Micer Joan Ram, Micer Miguel Juan Pastor y otro Doctor que despues os enviarémos; y por despachar los negocios deste vuestro cargo nuestro protonotario Don Miguel Climente de la manera que Alonso de Soria nuestro secretario lo hizo, y tambien irá el regente la tesorería general, Mosen Luis Sanchez á entender en las cosas de su oficio; y aunque cada uno dellos se tiene á cargo de bien serviros y haberse en la administracion de sus oficios; todavía, Señora, nos placerá que lo entien– dan de vuestra boca encargándoles mucho que se desvelen á bien servir como lo han acostumbrado, y mandaréis que sean bien tratados y cómodamente aposentados. Y todas las veces que os podreis disponer y desocupar para ello oiréis sus consultas, que para esto ya debeis acordaros de la órden la otra vez tovistes con los que allá residieron.

Y cuanto, Señora, de la dicha consulta ó del discurso de la negociacion ordinaria del Consejo hobiese algunas cosas tocantes á la gobernacion de las dichas provincias y de cada una dellas dignas de consulta, consultarnoshéis aquellas que la dilacion no trujiere inconveniente; que Nos tendrémos cuidado que se vean y respondan lo necesario. Y la misma órden escribiréis que tengan con ella los Lugartenientes generales de las provincias como les está por Nos escrito y mandado.

Así mesmo, Señora, Nos continuamente por nuestras letras encargamos y encomendamos la recta y buena ad

ministracion de la justicia á los Lugartenientes y Gobernadores y tribunales provinciales, porque este es el principal cargo que tenemos, y en que nos hacen muy mayor servicio, porque de otra manera su conciencia y la nuestra iria muy encargada. Conforme á esto, Señora, tendreis aviso de les escrebir y encargar lo mesmo.

Cuanto á los ministros y oficiales de la justicia, así en nuestra corte como en las provincias, siempre Nos tenemos mucho cuidado que sean buenos y de buena fama y consciencia; pero con todo esto algunas veces se nos quejan de algunos dellos, y para esto acostumbramos oir los querelantes sin disfavor de los dichos oficiales, y despues mandamos secretamente recebir dello informacion para saber la verdad y castigarlos si lo merescieren. Esto mesmo, Señora, se haga con la prudencia que se requiere.

En la forma de los ejecutoriales de rescriptos ó bullas apostólicas, ya los dichos regentes saben que no se dan sino vistas primero los tales rescriptos ó bullas en su forma original, y esto especialmente se mira mucho en cosas de patronazgo Real. Para esto ya con las otras instrucciones se os dijo todo lo que convenia, y aquello mesmo se haga agora en lo que se ofresciere, mirando mucho por la autoridad apostólica y tambien por la nuestra y por la conservacion de nuestra jurisdiccion Real; y cuando cosas se ofrescieren de consulta ó de remedio para Roma, las escribais á nuestro embajador, que él hará lo que, Señora, le mandardes.

Otrosí habeis de saber, Señora, que Nos tenemos de costumbre de mandar que se preste el auxilio del brazo seglar en las cosas eclesiásticas que sean lícitas y honestas, y lo mesmo proveheréis que se haga siempre que el

caso lo requeriere como pareciere á los dichos regentes, y en las provincias á los oficiales á quien toca.

De la saca de las cosas prohibidas destos reinos se tenga mucho cuidado especialmente de los caballos, que desto hay mucho atrevimiento, y para ello mandarán siempre por sus cartas á los oficiales provinciales que lo miren y no dejen impunida cosa desta cualidad. Y si fueren menester algunos comisarios de saca se haga de manera que por falta dellos no saquen cosas vedadas y prohibidas, si ya no fuese con licencia vuestra y de sus superiores en algunas dellas que viesen complir al bien de nuestros súbditos, con que no sean caballos.

En todas las otras cosas concernientes la buena gobernacion de las dichas provincias, como quier que á los lugartenientes provinciales se da mas particular instruccion de la manera y como se han de gobernar en sus cargos, para que en todo haya órden debida, pero en respecto de vos, Señora, de quien tenemos conoscida la mucha prudencia y larga experiencia no será menester particularizarlo sino remitirlo á vuestra prudencia y consejo, porque lo que aquí se podria añadir se alcanzará por el discurso de los negocios: sobre las cuales si algo mas con el tiempo nos ocorriere se os escrebirá aparte cuando el caso se ofrezca. De Barcelona á 29 de mayo de 4535-Yo el Rey-Covos maj.us Vic.us-Instruccion para la Emperatriz sobre la gobernacion destos reinos.

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