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bíades mandado poner en lo de la armada; y aunque ha habido en aquel reino algunos movimientos por inducimiento de personas apasionadas con título de que no quieren Señor estranjero, el principal fundamento se entiende que es lo de la religion; y por esto y por no dar mas ocasion á escándalos, nuestros embajadores con sabiduría y voluntad de la Serenísima Reina se partieron aquí á hacernos relacion de lo que pasaba; y los poderes que enviastes no les llegaron á tiempo por estar los pasos impedidos, como quiera que luego se les despachó, habiendo venido esta alteracion en peligrosos términos. Plugo á Dios por su bondad de dar vitoria á la dicha Reina y su gente, y desbaratar y matar muchos delincuentes y prender los mas principales, de los cuales creemos se habrá hecho justicia segun su deliberacion y de los de su Consejo; que cierto parece ha procedido de su mano porque se le deben dar infinitas gracias, y que esto ha de ser causa de establecer con mayor fundamento las cosas de aquel reinó, de manera que se podrán gobernar con mas quietud y seguridad y se atajarán las inteligencias y desiños de los franceses y las otras personas que pretenden perturbarlo. Y visto esto y la constancia de la dicha Serenísima Reina y que está en mayor determinacion de effectuar el matrimonio, diciendo en público y en secreto palabras dignas de quien es y en que nos debemos tener por mas obligados; habemos determinado de tornar á enviar al Conde Agamont (1) que partirá luego con los dichos poderes para que se haga y efectue el desposorio por palabras de presente en que no hay que dudar, y con esto se satisface en lo que escribís que allá paresce que no debíades

(1) Conde de Egmont.

salir desos reinos hasta ser concluido así; y lleva comision de iros avisando continuamente de lo que se hiciere y sucediere para que de todo seais advertido y prevenido; y soy cierto que por parte de la dicha Serenísima Reina se hará lo mismo enviando sus embajadores como primero lo tenia acordado. Y aunque se habrá usado de toda diligencia en aprestar y poner á punto el armada segun las prevenciones y provisiones habíades mandado hacer, os encargo no se pierda punto, porque conviene cuanto se puede encarecer, así para concluir y asegurar esto de Inglaterra como por el bien de los negocios, que en cualquier caso paseis luego no embargante las limitaciones que antes os habiamos escrito; y cuanto á la parte donde habeis de venir á desembarcar dentro de pocos dias se os avisará por mar y por tierra. Y porque presto se espera aquí persona propia y cartas frescas de nuestro embajador por donde sabrémos mas particularmente el estado en que estan las cosas de aquel reino y lo que se ha hecho despues desta victoria, y segun aquello se resolverá este puncto; y otra vez tornamos á advertir que todos los avisos de por acá conforman en que los franceses quieren hacer gran esfuerzo por la mar; y aunque creemos era á propósito de si este tracto pasara adelante poder ayudar á los rebeldes (1); pues allá podréis saber lo mas cierto de los navíos que serán, conforme á aquello prevernéis lo necesario que acá se armen suficientemente catorce para favorescer lo de aquel reino y otros efectos; y se da licencia á los holandeses salgan con sus urcas,

y

(1) Está mal expresada esta frase bastante obscura; pero al parecer quiere decir que á juicio del Emperador, si los franceses pasaban adelante con sus aprestos navales, tal vez era con objeto de ayudar á los rebeldes de Inglaterra.

que será por todo marzo; y puesto que hayan de seguir sus viajes á este reino, todavía aprovechará mucho, así para lo del canal como para la reputacion, y tener con mas respetos los enemigos. Ahí os envío copia de una que Sebastian Caboto me ha escrito por donde vereis lo que dice cerca de la empresa que franceses piensan hacer mandaréis que se provea en ello lo necesario.

carta

Conosciendo lo que importa á la breve provision de Visorey del Perú, y visto el memorial de personas para este cargo que de vuestra mano me enviastes con lo que os ocurria, conformándome con aquello me paresce que debe ser D. García de Toledo: enderezarsehá de manera que lo acepte. Y si se escusase, en este caso nombraréis al Conde de Palma; que para este propósito envío firmadas en blanco las provisiones para que se hincha el que hubiere de ir, y van por tiempo de seis años ó lo que menos fuere nuestra voluntad, que cierto así conviene. Y en lo del salario, por las causas que apuntais, he tenido por bien se le den treinta y dos mil ducados en cada un año; y el proveido converná que se adereze y ponga á puncto para partir lo mas presto que fuere posible por lo que importa llegar este año, y mandaréis que los del Consejo de Indias ordenen las instrucciones y los otros despachos necesarios y firmarloshéis, y á mí me avisaréis de lo que en esto se hiciere-De Bruselas á 16 de febrero de 1554.

Carta que Sebastian Caboto escribió á S. M. desde Lóndres á 15 de noviembre de 1554 (*).

(Original)

Archivo de Simancas-Estado-Correspondencia de Inglaterra-Legajo 808.

Denuncia á Carlos V el proyecto que tenian los franceses de acuerdo con el Duque de Northumberland de invadir las posesiones españolas en el Perú.

S. C. C. M.-Estando casi despachado para ir á besar las manos de V. M. y darle cuenta del negocio que á V. M. de mi parte Francisco de Urista le hizo relacion, hánme dado unas calenturas cotidianas que segun me tratan ho puedo ponerme en camino porque estoy muy debilitado, y tengo por cierto que antes que acabase la jornada, moriria. Por lo cual y tambien segun la edad tengo, si la enfermedad me carga, temo de morir, y antes de venir á estos términos querria á V. M. declarar el secreto que yo sé; y pues no lo puedo hacer por mi persona por las causas que dicho tengo y porque dilatándose podria seguirse daño, he acordado de decirlo á V. M. por escrito y enviárselo con el dicho Francisco de Urista, y es que estando aquí el embajador de Francia Bodofin (4) me preguntó muchas veces, y el Duque de Nortarbelan (2) semejantemente, qué tierra era el Perú y qué gente tenia V. M. allí y si era tan rica como se decia. Yo le

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(*) Si esta es la carta de Sebastian Caboto á que se refiere Carlos V. en la precedente escrita á Felipe II, no se entiende como el Emperador pudo hablar á su hijo en 16 ó sea 21 de febrero de 1554, de una carta de aquel marino de 15 de noviembre del mismo año. Por consiguiente ó la carta de Caboto es distinta, ó si es la misma está equivocada la fecha siendo quizá de noviembre del año anterior 1553.

(1) Mr. de Beaudauphin.

(2) Duque de Northumberland.

dije que habia mucha buena gente española y muy bien aderezados de todo lo que les convenia, así de armas como de caballos, y que era tierra abundante de minas de oro y plata. Y hago saber á V. M. que yo alcancé de ambos á dos de como queria (1) hacer una armada para el rio de las Amazonas, y esta armada se habia de hacer en Francia, en la cual armada habian de ir cuatro mil soldados sin la gente marítima, y habian de llevar consigo doce pinazas, y á la boca del dicho rio de las Amazonas habian de hacer una fortaleza y subir el rio arriba con las dichas pinazas, y destruir y matar á todos los españoles y alzarse con la tierra. Y visto que por el dicho rio muy fácilmente tomando á los españoles descuidados ó repartidos por la tierra, podrian salir con su mal propósito, de que V. M. recibiria grandísimo deservicio; por lo cual V. M. mande proveer en ello con brevedad lo que V. M. fuere servido, porque esto que escribo á V. M. es muy cierto y verdad, y segun yo he alcanzado y sabido el dicho Bodofin llevó consigo cuando fué de aquí dos mil libras que le dió el Duque para el dicho efecto y principiar la dicha armada.

Y tocante al situar de la costa de Guinea conforme á la variacion que hace la aguja de marear con el polo, si el Rey de Portugal cayere en ello, el remedio ya lo dije á V. M.

Así mismo lleva el dicho Francisco de Urista para que V. M. las vea, dos figuras que son un mapa mundi cortado por el equinocio por donde V. M. verá las causas de la variacion que hace la aguja de marear con el polo, y las causas porque otra vez torna á volver derechamen

(1) Debia decir querian.

TOMO III.

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